¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17720 Orden de 16 diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación 601, 605 y 609 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia atribuye en su artículo 9, c) al Consejero de Economía y Hacienda, la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Regional. Los derechos económicos de la Hacienda Regional, conforme al artículo 12 de la Ley 3/1990 precitada, están integrados entre otros, por los ingresos procedentes de los impuestos, tasas y contribuciones especiales propios de la Comunidad y por los relativos a los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado. Conforme a la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda establecida en el Decreto 60/1996, de 2 de agosto, se atribuye a la Dirección General de Tributos, entre otras funciones, la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación en voluntaria de los tributos cedidos por el Estado y de los impuestos propios. En relación con los modelos de impresos de declaración liquidación en materia de tributos cedidos, la Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 1998 aprobó determinados modelos de declaración liquidación. Entre éstos, se estableció el modelo 600, para las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El modelo 600 anterior constituye el impreso ordinario de declaración liquidación por el impuesto citado, abarcando la ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 301 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 31 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 14327 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ totalidad de los supuestos posibles sujetos al mismo. No obstante, la práctica diaria junto a la utilización de programas informáticos de ayuda y asistencia a los contribuyentes aconsejan la utilización de determinados modelos simplificados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin la obligación de emplear el modelo 600 ordinario que, por sus características e información que contiene, lo hace innecesario en muchos de los casos que se presentan. Por ello y a fin de reducir las obligaciones formales de los contribuyentes, sin merma de los derechos e intereses de la Hacienda Pública regional, se aprueban unos modelos simplificados, utilizables en la mayoría de los casos de operaciones sujetas no complejas o que no afectan a una pluralidad de bienes. Así, se aprueba el modelo 601 D, utilizable en aquellos documentos que contengan exclusivamente actos y operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones onerosas, por los que se transmite una vivienda, con o sin plaza de garaje y trastero, admitiendo el modelo el supuesto de constitución o subrogación de un préstamo con garantía hipotecaria sobre dichos bienes, sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados. Se aprueba el modelo 605 D, a utilizar exclusivamente en aquellos documentos que contienen solamente operaciones o actos sujetos a la modalidad de actos jurídicos documentados. Se aprueba el modelo 609 D, a utilizar exclusivamente en aquellos documentos que contienen solamente operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias. Los nuevos impresos simplificados será expedidos por medio de soporte informático, bien en las unidades de información y asistencia a los contribuyentes radicadas en la Dirección General de Tributos, bien en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario o por medio de los profesionales intervinientes en el tráfico inmobiliario, jurídico o económico o actuantes como asesores tributarios de los obligados al pago del impuesto. Todos ellos dispondrán de los programas informáticos adecuados para expedir en soporte papel los modelos que se aprueban. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 3/1990, de 5 de abril de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. 1. Se aprueban los modelos simplificados de impresos de declaración y declaración-liquidación que se unen como Anexo 1, relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando la competencia gestora, conforme a las Leyes 14/1996 y 34/1997 de Cesión de Tributos, corresponda a la Región de Murcia: a) Modelo 601 D, a utilizar cuando el contenido de la Escritura o documento en el que conste la operación, acto o contrato se refiera exclusivamente a la transmisión onerosa de una vivienda, con o sin garaje o trastero, pudiendo contener además la constitución o subrogación de un préstamo con la garantía hipotecaria de aquellos bienes. b) Modelo 605 D, a utilizar cuando el contenido de la Escritura o documentos en el que conste las operaciones, actos o contratos estén sujetos exclusivamente a la modalidad de actos jurídicos documentados. c) Modelo 609 D, a utilizar exclusivamente para autoliquidar la modalidad de operaciones societarias. 2. Si en una Escritura pública o documento se contuviesen operaciones, actos o contratos sujetos a más de una modalidad de gravamen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podrán utilizarse los modelos simplificados anteriores, con las limitaciones establecidas para el modelo 601 D. 3. En los modelos anteriores, el documento de ingreso de las cuotas autoliquidadas será el modelo 600 I, aprobado por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 1998. Artículo 2 1. Con las adaptaciones técnicas que se requieran, la Dirección General de Tributos y la Dirección General de Informática elaborarán los programas informáticos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y expedir los modelos que se aprueban. 2. El empleo de los citados modelos simplificados sólo podrá llevarse a cabo mediante el uso de los programas informáticos anteriores, no estando disponibles en formato preimpreso. Artículo 3.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los Servicios gestores y la Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que tienen a su cargo la gestión de los tributos cedidos admitirán los modelos de declaraciónliquidación aprobados en esta Orden. Disposiciones adicionales Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos, a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para que pueda introducir en los impresos que se aprueban y en los programas informáticos que se utilicen para su expedición, las modificaciones que requieran los cambios normativos en relación con los tributos a que se refieren aquéllos. Especialmente queda facultada para, a través de la Dirección General de Informática, duplicar y suministrar los soportes informáticos que faciliten el cumplimiento por las unidades de información, por los propios contribuyentes o por los profesionales habilitados, de las obligaciones tributarias y de información y asistencia a los contribuyentes. Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve. Dada en Murcia a 16 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.