¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17226 Orden de 15 de diciembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 1998 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 9 de la Orden de 18 de febrero 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables dispone que el pago de la subvención podrá realizarse en forma de pago único previa realización y justificación de la actividad subvencionada o con carácter anticipado a dicha ejecución y justificación previo aval bancario por la cuantía de la subvención concedida. Las dificultades surgidas de la aplicación de dicho precepto, por lo que a las Administraciones Locales se refiere, aconseja su modificación en el sentido de que el citado pago pueda efectuarse con carácter previo a la realización de la actividad objeto de subvención sin presentación del referido afianzamiento. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia DISPONGO Artículo Primero.-Se adiciona un apartado c) al artículo 9 de la Orden de esta Consejería de 18 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables del tenor literal siguiente: ¿Tratándose de Corporaciones Locales, el pago de la subvención se efectuará con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, sin previa presentación de aval bancario¿. Artículo Segundo- Las órdenes singulares de concesiones al amparo de la citada Orden normativa se entenderán producidas de conformidad con las modificaciones que se introducen en el artículo anterior. A tal objeto la Administración Regional llevará a efecto de oficio las actuaciones necesarias para la efectividad de las previsiones aquí contenidas. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.