¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17291 Orden de 15 de diciembre de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula la tramitación de las subvenciones y auxilios para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS). ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En el artículo séptimo de la Orden de 17 de noviembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE del 22), por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), figuran una serie de subvenciones y auxilios a las que pueden acceder las mismas. Con la presente Disposición se trata de regular con carácter transitorio la tramitación de las subvenciones y auxilios para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, he tenido a bien DISPONER: Artículo 1.-Objeto La presente Orden tiene por objeto aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, las ayudas contempladas en la Orden de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIAS). Artículo. 2.- Gastos auxiliables Las ATRIAs pueden acceder a las siguientes subvenciones: a) Gastos de la asistencia técnica contratada por la ATRIA. Si la contratación fuese laboral se podrán incluir los gastos de la Seguridad Social, así como los de desplazamientos y dietas devengados por los técnicos contratados en el desarrollo de la actividad. b) Ayuda para la adquisición de productos, maquinaria o medios fitosanitarios necesarios para la aplicación de las técnicas de lucha integrada, así como de elementos precisos para facilitar el diagnóstico de plagas y enfermedades de los cultivos, y su evolución previsible, tanto en campo como en laboratorio, (trampas caza insectos, feromonas, material óptico, fotográfico, informático, bibliográfico, etc.) c) Coste de gestión necesarios para el desarrollo de sus actividades. Se consideran gastos auxiliables los anteriormente mencionados efectuados por las ATRIAs desde el comienzo de su actividad anual hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año respectivo. Artículo 3. Beneficiarios Serán beneficiarios de las subvenciones anteriormente referidas las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura ATRIAs que reunan las condiciones especificadas en el artículo 6 de la mencionada Orden de 27 de noviembre de 1989. Artículo 4. Financiación La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712F.776, que en ningún caso podrán exceder del límite de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 5. Solicitud y plazo de presentación 1.- La solicitud en modelo normalizado facilitado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se presentará en el registro general de dicha Consejería, sito en plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de en las Ventanillas Unicas en aquellos municipios que dispongan de las mismas o en las Ventanillas Móviles que recorren las pedanías de la Región. 2.- A la solicitud se acompañará, los estatutos de la ATRIA donde constarán los requisitos del artículo 6 de la citada Orden así como, contrato laboral con un técnico que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales en los cultivos agrupados en la ATRIA. 3.- El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: En el caso de las ATRIAs de nueva creación o que soliciten ayudas por primera vez, desde el 1 de enero al 30 de abril ambos inclusive. En el caso de las ATRIAs que solicitaron ayuda en el año anterior, desde el 1 de enero hasta el último día de febrero ambos inclusive, para los años sucesivos, con un límite de cinco años para el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 7 de la citada Orden de 17 de noviembre de 1989. Artículo 6. Instrucción del Procedimiento La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, que examinará el cumplimiento parte de los solicitantes de las condiciones exigidas por la presente Orden en relación con la citada Orden de 17 de noviembre de 1989, y efectuará la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Artículo 7. Terminación del procedimiento. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, previa propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca, concederá o denegará las subvenciones. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 8. Cuantía. El importe de la subvención se ajustará a los límites establecidos en el artículo 7 de la Orden de 17 de noviembre de 1989, por el que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura ATRIAs. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 295 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 23 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 13699 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Artículo 9. Modificación Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Pública o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a: 1.- Realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención. 2.- Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público Internacional. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4.-Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 5.-Justificar la subvención concedida en los términos y plazos previstos en la presente Orden. Artículo 11. Justificación de los gastos y pagos. a) El pago de la subvención y auxilio anual correspondiente se efectuará a la ATRIA previa justificación del gasto efectuado para lo cual estará obligada a acreditar la realización de los trabajos objeto de la subvención antes del día 15 de noviembre de cada año, mediante la aportación de la documentación siguiente: Memoria, redactada por el técnico competente donde figure la problemática acaecida durante la campaña en lo referente a las plagas y enfermedades del cultivo y a la actuaciones realizadas para prevenirlas y combatirlas. Resumen económico de los gastos efectivamente realizados acompañando copia compulsada de las facturas, contratos de trabajo, prestación de servicios, justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada. b) Cuando no hubiese finalizado la ejecución de la actividad de la ATRIA en la fecha indicada, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas para el personal que presta sus servicios en la ATRIA en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios hasta el final del ejercicio. En este caso la ATRIA deberá aportar la justificación de tales gastos antes del 15 de enero del siguiente año. Artículo 12. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el apartado 8 del artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13. Responsabilidades y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a la responsabilidades y régimen sancionador, que sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En relación con las solicitudes de ayuda correspondientes a los años 1997 y 1998, que serán resueltas en el presente ejercicio económico, se considerarán gastos subvencionables los efectuados, conforme a la citada Orden de 17 de noviembre de 1989, desde el comienzo de la actividad anual de la ATRIA hasta el 31 de diciembre inclusive, del año respectivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca, para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la Orden en cuestión. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 15 de diciembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.