¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17457 Orden de 9 de diciembre de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a galerías de arte para la realización de exposiciones y participación en ferias de arte durante 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción de las artes plásticas, considera necesario apoyar la actividad de las galerías de arte de la Región de Murcia. Con este fin, ha resuelto convocar subvenciones para determinados proyectos a desarrollar por las galerías de arte durante 1999. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a galerías de arte para apoyar tanto el desarrollo de sus programas de exposiciones como su asistencia a ferias de arte dentro o fuera de la Región de Murcia, todo ello durante el año natural de 1999. 1.2 La solicitud y concesión de las ayudas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las subvenciones se concederán con cargo al concepto presupuestario 15.02.453A.470 del presupuesto de gastos para 1999. En consecuencia, la concesión y la cuantía de las subvenciones quedan condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las galerías de arte radicadas en la Región de Murcia que pretendan desarrollar durante 1999 acciones incluidas en el objeto de esta convocatoria y que estén al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2ª, planta 4ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del firmante y del C.I.F. de la galería. b) Memoria del proyecto que se pretende llevar a cabo, en la que se incluya su título, lugar de celebración, calendario de desarrollo, relación de personas implicadas en el proyecto y locales o instalaciones a utilizar. c) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos. d) Historial de la galería (o actualización del mismo, si ya se hubiese remitido con motivo de anteriores convocatorias -en su caso, hágase constar este extremo-). e) Fotocopia compulsada del justificante de haber abonado el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al presente año. f) Cualquier documento que, a juicio del solicitante, fundamente el interés del proyecto para el que se solicita la subvención. Artículo 5.- Valoración de las solicitudes. 5.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por el Responsable de la Colección de Bellas Artes del Museo de Murcia, un representante de la Unidad de Artes Plásticas del Sistema Regional de Museos, y un funcionario nombrado por el Director General, que actuará como secretario. 5.2 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran modificaciones, renuncias o revocaciones, o si se generasen nuevos créditos con posterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999. 5.3 La comisión de evaluación podrá recabar de los solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 6.- Resolución de la convocatoria. 6.1 Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, la Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la comisión que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 6.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 6.3 El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el coste total del proyecto subvencionado. 6.4 De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, no se ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 29 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 14061 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ concederá subvención alguna a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7.- Modificación de la concesión. Revocaciones. 7.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. 7.2 La Consejera de Cultura y Educación podrá revocar las subvenciones concedidas en los casos de incumplimiento de los términos y obligaciones que establece la presente Orden. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto subvencionado. c) No modificar el contenido de la actuación para la que se concedió la subvención sin la previa autorización de la Consejera de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad del proyecto el patrocinio de la Consejería de Cultura y Educación- Dirección General de Cultura. e) Facilitar cuenta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. La no declaración de éstas puede ser causa de revocación de la subvención concedida. h) Devolver el importe de la subvención cuando la actuación para la que se concede no haya sido realizada o, en su caso, la fracción de aquélla correspondiente a la parte de actuación no ejecutada. i) En su caso, si se renunciare a la subvención, comunicar la renuncia en el plazo de quince días naturales desde la comunicación de la concesión, mediante escrito a la Dirección General de Cultura. Artículo 9.- Pago de las subvenciones. 9.1 Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que los beneficiarios hayan justificado las subvenciones que se les hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. 9.2 El importe de la subvención se abonará en dos pagos: dos tercios del total, cuando el beneficiario acepte por escrito la subvención; el último tercio, cuando justifique haber realizado el proyecto que se subvenciona. Artículo 10.- Justificación de las subvenciones. 10.1 El plazo de realización de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de diciembre de 1999. 10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los beneficiarios deberán justificar ante la Dirección General de Cultura, en el plazo de tres meses desde la conclusión de la actividad subvencionada, el cumplimiento de ésta y la aplicación de los fondos percibidos. A tal fin, deberán aportar los siguientes documentos: a) Memoria que acredite la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria. b) Justificantes (originales o fotocopias compulsadas) de los gastos sufragados con cargo a la subvención. c) Originales o fotocopias compulsadas de los catálogos, folletos, etc., publicados por la galería, o en los que ésta inserte publicidad relativa a la actividad subvencionada, con constancia en ellos de la colaboración de la Consejería de Cultura y Educación. Artículo 11.- Reintegros. 11.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 11.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa a la Consejería de Cultura y Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 9 de diciembre de 1998.¿ La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. Ilmos. Sres. Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación y Director General de Cultura.