¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 17456 Orden de 4 de diciembre de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para organización de archivos de titularidad municipal durante 1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de patrimonio documental, considera necesario apoyar las iniciativas de los Ayuntamientos encaminadas a la organización de sus archivos. Por ello, ha resuelto convocar subvenciones destinadas a trabajos que hayan de realizarse durante 1999. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a Ayuntamientos para impulsar proyectos de organización técnica de archivos municipales durante 1999, a fin de facilitar la protección y el conocimiento del patrimonio documental de la Región de Murcia. La presente convocatoria no comprende inversiones en infraestructuras y equipamientos. 1.2 La solicitud y concesión de las subvenciones citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las subvenciones se concederán con cargo al concepto presupuestario 15.02.452A.463 del presupuesto de gastos para 1999. En consecuencia, la concesión y la cuantía de las subvenciones quedan condicionadas y supeditadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999 y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia que promuevan actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, a realizar durante el año natural de 1999. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por el Alcalde o Concejal que ostente su delegación y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2ª, planta 4ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria de la actuación que se pretende llevar a cabo, firmada por persona competente, que incluirá: a1. Informe detallado del trabajo a realizar. a2. Si se hubiera recibido subvención para este mismo fin durante 1998, informe sobre los trabajos de organización de fondos realizados o en curso de realización. a3. Compromiso de atenerse a las directrices técnicas que señale el Archivo General de la Región de Murcia. a4. Cualquier otra documentación que el solicitante estime de utilidad para valorar con exactitud la actuación propuesta. b) Aprobación del programa por parte del Pleno, de la Comisión de Gobierno o del Alcalde, según corresponda competencialmente. En el documento de aprobación ha de constar el plan de financiación de la actuación para la que se solicita la subvención y el compromiso, por parte del Ayuntamiento, de aportar la cantidad que destina a la misma. c) Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento en el que se haga constar: c1. El gasto realizado en organización del archivo municipal durante el ejercicio presupuestario de 1998 y las fuentes de financiación de dicha cantidad. c2. La cantidad prevista en el proyecto de presupuestos municipales para 1999 con destino al proyecto para el que se solicita subvención. c3. La existencia (con cuantía) o no existencia de cualesquiera otras subvenciones o ayudas, sea cual sea su origen, destinadas al mismo fin que la subvención que se solicita. Artículo 5.- Valoración de las solicitudes. 5.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por el Director del Archivo General de la Región de Murcia, la Directora del Archivo Histórico Provincial, la responsable de coordinación de archivos municipales y un funcionario de administración que actuará como secretario. 5.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Adecuación de la actuación propuesta a los objetivos de esta convocatoria. b) Evaluación positiva, en su caso, del informe sobre los trabajos de organización de fondos realizados o en curso durante 1998. c) Cantidad destinada por el Ayuntamiento a organización del archivo municipal durante el ejercicio presupuestario de 1998. d) Cantidad prevista en el proyecto de presupuestos municipales para 1999 para el proyecto para el que se solicita la subvención. e) Otras subvenciones o ayudas que se reciban con destino al mismo fin que la solicitada al amparo de esta Orden, sea cual sea origen de aquéllas. 5.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 14058 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 29 de diciembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ produjeran modificaciones, revocaciones o renuncias, o si se generasen nuevos créditos con posterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999. 5.4 La comisión de evaluación podrá recabar de los Ayuntamientos solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 6.- Resolución de la convocatoria. 6.1 Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999, la Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 6.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 6.3 El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento beneficiario. Artículo 7.- Modificación de la concesión. Revocaciones. 7.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. 7.2 La Consejera de Cultura y Educación podrá revocar las subvenciones concedidas en los casos de incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Orden Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los Ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención y cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actuaciones subvencionadas. c) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las actuaciones subvencionadas la participación de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. h) Devolver el importe de la subvención cuando la actuación para la que se concede no haya sido realizada conforme a lo previsto o, en su caso, la fracción de aquélla correspondiente a la parte de actuación no ejecutada. i) En su caso, si se renunciare a la subvención, comunicar la renuncia en el plazo de quince días naturales desde la comunicación de la concesión, mediante escrito a la Dirección General de Cultura. Artículo 9.-Pago de las subvenciones. Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que el Ayuntamiento haya justificado las subvenciones que se le hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. Artículo 10.- Plazos de ejecución de proyectos y de justificación de las subvenciones. 10.1 El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de diciembre de 1999. 10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a justificar, antes del 31 de diciembre de 1999, el cumplimiento del proyecto subvencionado y la aplicación de los fondos percibidos. A tal fin, deberán aportar los siguientes documentos: a) Certificado del Secretario o del Interventor del Ayuntamiento de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad municipal y de que la misma ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió. b) Copias compulsadas de los contratos o resoluciones de adjudicación de becas, referidos al personal técnico que ha llevado a cabo la organización del archivo municipal. Artículo 11.- Reintegros. 11.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 11.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa a la Consejería de Cultura y Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, a 4 de diciembre de 1998.¿ La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. Ilmos. Sres. Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación y Director General de Cultura.