¿ O C ¿ Consejería de Política Territorial y Obras Públicas ¿ O F ¿ S U C ¿ 15059 Orden de la Consejería de Política Territorial y Obas Públicas, de 4 de noviembre de 1998, por la que se determinan los precios máximos de venta para las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que en el año 1998 han sido calificadas provisionalmente o visadas, y se acojan a lo establecido en las disposiciones transitorias 2.ª, 3.ª y 4.ª del R. D. 1.186/98, de 12 de junio. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene asumidas plenamente las competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda en el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/ 92, de 9 de junio. En aplicación de dichas competencias se dicta la presente Orden, que tiene por objeto establecer el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección oficial y actuaciones de rehabilitación que han obtenido calificación provisional, o de otras viviendas a precio tasado con contrato de compraventa o adjudicación visado al amparo del R. D. 2.190/95, de 28 de diciembre, y que en virtud de lo establecido en las Disposiciones Transitorias 2.ª, 3.ª y 4.ª del R. D. 1.186/98, de 12 de junio, pueden obtener financiación y acogerse a la normativa prevista para el cuatrienio 1998-2001. En virtud de lo anterior, DISPONGO: Artículo único. 1.- El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil aplicable a las distintas actuaciones protegidas, que al amparo del R. D. 2.190/95, de 28 de diciembre y Decreto 13/96, de 3 de abril, han obtenido calificación provisional y que en virtud de lo establecido en las Disposiciones Transitorias 2.ª y 3.ª del R. D. 1.186/98, pueden obtener financiación y acogerse al régimen jurídico del Plan de Vivienda y Suelo 1998-2001, es el resultado de aplicar al precio básico fijado a nivel nacional por el R. D. 1.186/98, de 12 de junio, los coeficientes previstos en el artículo 8 del R. D. citado, para cada una de las áreas geográficas establecidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 13/96, de 3 de abril, en concreto: Área 1.ª- 113.275 Ptas./m.² útil. Área 2.ª- 108.350 Ptas./m.² útil. Área 3.ª- 98.500 Ptas./m.² útil. 2.- El precio máximo de venta para las viviendas acogidas a la Disposición Transitoria 4.ª podrá alcanzar hasta el 25% del fijado como precio máximo para cada área geográfica en el apartado anterior. 3.- No obstante lo anterior, la presente Orden no será de aplicación a los precios de venta y renta establecidos en los negocios jurídicos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, calculados conforme a las Órdenes de precios y módulos que para tales efectos ha publicado el Ministerio de Fomento. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 4 de noviembre de 1998.¿El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.