¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ S U C ¿ 14899 Orden de 30 de octubre de 1998, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. ¿ S U F ¿ T X C ¿ La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua viene desarrollando programas de lucha y erradicación contra enfermedades infectocontagiosas de animales enfermos que conlleva el sacrificio obligatorio de estos animales, por los que la citada Consejería abona una indemnización. Con el fin de facilitar el pago inmediato de las mencionadas indemnizaciones, la precitada Consejería estableció una subvención para los intereses de los créditos que, en concepto de «anticipo de indemnización por sacrificio de animales», pudieran concederse a los titulares de explotaciones ganaderas en las que se sacrificaran animales como consecuencia de enfermedades incluidas en programas de erradicación. La continuidad en el tiempo de la concesión de estas subvenciones aconseja la modificación de la Orden de 1994, ya que las circunstancias económicas concurrentes en el momento de establecerse las mismas han variado sustancialmente respecto de las actualmente existentes. En su virtud, a propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O Artículo Único. La Orden de 25 de julio de 1994 (publicada en el BORM de 29 de julio), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, queda modificada del modo siguiente: 1. Apartado «Cuarto.- Subvención de los intereses». Queda redactado de la siguiente forma: «Cuarto.- Subvención de los intereses y coste de las Comisiones de apertura. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, subvencionará el coste total de los intereses de los créditos, así como el de las comisiones de apertura de los mismos». 2. Apartado «Sexto.- Abono de la subvención». Pasa a tener el siguiente tenor literal: «La Comunidad Autónoma satisfará el coste total de los intereses de las operaciones de los créditos, así como el de las comisiones de apertura, al finalizar el plazo de reintegro de los mismos». Disposición transitoria La presente Orden será de aplicación a los expedientes pendientes de tramitación a la entrada en vigor de la misma. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 30 de octubre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.