¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 14022 Orden de 15 de octubre de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de Modificación de la Orden de 13 de abril de 1998, reguladora de ayudas a Corporaciones Locales en materia de urbanismo comercial. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 1998, reguladora de ayudas a Corporaciones Locales en materia de urbanismo comercial (BORM número 91 de 22-4-98) dispone que para ser beneficiarios de las subvenciones, las Corporaciones Locales deberán cumplir el requisito de haber justificado de modo adecuado los gastos correspondientes a las subvenciones percibidas con anterioridad, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. Las dificultades surgidas en la aplicación de dicho precepto en lo que se refiere a las subvenciones percibidas en 1997 para la realización de obras en los mercados y zonas comerciales de las ciudades aconsejan su modificación, a fin de dar tiempo a las Corporaciones Locales para la justificación de los gastos sin que ello deba implicar renuncia a la posibilidad de obtener ayudas en el presente ejercicio económico, sin que proceda exigir en tales supuestos otro requisito que el de acreditar que se han iniciado las obras. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo único El artículo 3 de la Orden de 14 de octubre de 1998, reguladora de las ayudas al sector comercial en materia de urbanismo comercial, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, siempre que cumplan el requisito de haber justificado de modo adecuado los gastos correspondientes a las subvenciones percibidas con anterioridad, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. No será exigible este requisito cuando se trate de subvenciones percibidas en 1997, para la realización de obras en los mercados municipales y zonas comerciales de las ciudades, bastando en tales casos únicamente acreditar que se han iniciado las mismas.» Disposición transitoria A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación lo dispuesto en la misma. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de octubre de 1998.¿El Consejo de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.