¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 15047 Orden de 13 de octubre de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para el fomento del asociacionismo entre alumnos universitarios residentes fuera de la Región de Murcia en el curso 1998-1999. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En el ánimo de favorecer el asociacionismo entre los alumnos de la Región que cursan sus estudios en centros universitarios radicados fuera de ella, se convocan ayudas con el fin de estimular su convivencia y de favorecer la presencia de la Región de Murcia en el ámbito en que se desenvuelven. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 49 d) de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1º.- Objeto y beneficiarios 1. La presente Orden tiene como objeto convocar ayudas para la constitución de asociaciones de alumnos universitarios de la Región de Murcia en centros universitarios situados fuera del territorio de la misma. 2. Igualmente podrán tener acceso a estas ayudas las asociaciones que en este ámbito estén ya constituidas, siempre que cumplan los requisitos contenidos en la presente Orden. 3. Estas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, (BORM de 30 de diciembre) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la partida 15.04.421.B.481, Proyecto 10950 hasta un importe máximo de 3.500.000¿-Pts. Artículo 2º.- Cuantía La cuantía total de las ayudas convocadas se distribuirá entre las asociaciones que acrediten los requisitos exigidos, teniendo en cuenta, fundamentalmente, su número de asociados y el programa de actividades presentado. Estas ayudas deberán destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento y del programa de actividades del curso 1998- 99. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otros ingresos o ayudas que pueda percibir la Asociación, debiendo, en cualquier caso, notificar a esta Consejería su concesión u obtención. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 11354 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 9 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 259 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Artículo 3º.- Requisitos I.- Los promotores de las asociaciones objeto de esta convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 2. Tener a fecha 1 de enero de 1998 vecindad administrativa o haber residido, durante al menos cinco años, en un municipio de la Región de Murcia. 3. Estar matriculado en un centro universitario no ubicado en la Región de Murcia. 4. Comprometerse, por escrito, a tramitar, en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda, la constitución de una asociación de alumnos universitarios murcianos en los siguientes términos: ·Que se constituya con arreglo a la vigente Ley de Asociaciones. ·Que cuente con, al menos, veinte asociados. No se podrán computar a estos efectos los asociados que no cumplan los requerimientos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo. ·Que el objeto de la asociación sea, principalmente, el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y de ocio y tiempo libre, que procuren una presencia de la Región de Murcia en la Universidad a la que pertenezcan. Al efecto deberán presentar un proyecto de programa de actividades a desarrollar. Este deberá ser ratificado por los órganos correspondientes de la asociación una vez que haya sido constituida. II.- Las asociaciones ya constituidas deberán acreditar: ·Que lo están con arreglo a la vigente Ley de Asociaciones. ·Un programa de actividades a desarrollar en el curso 1998/99 y su coste económico. ·Que cuenten con, al menos, veinte asociados. No se podrán computar a estos efectos los asociados que no cumplan los requerimientos establecidos en el apartado primero de este artículo, puntos 1, 2 y 3. ·Que el objeto de la asociación sea, principalmente, el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y de ocio y tiempo libre que procuren una presencia de la Región de Murcia en el ámbito universitario al que pertenezcan. Artículo 4º.- Tramitación 1.- Solicitudes 1.1.- Las solicitudes de ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo a la presente Orden. 1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Salzillo, 42, 2.ª escalera 4.ª planta. 30005, Murcia) en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud: 2.1.- Asociaciones en vías de constitución -Fotocopia del DNI y NIF del promotor de la asociación. -Documento acreditativo de estar el promotor empadronado, el 1 de enero de 1998, o haber residido, durante al menos cinco años, en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. -Compromiso escrito con el contenido establecido en el art. 3.I.4 suscrito por el promotor o promotores. -Programa de actividades a realizar, con calendario, presupuesto y fuentes de financiación. -Relación de alumnos promotores y miembros de la asociación, con expresión de su lugar de residencia en la Región de Murcia. -Proyecto de Estatutos. -Certificación de Banco o Caja de Ahorros del Código Cuenta Cliente de la Asociación a constituir o en vías de constitución. 2.1. Asociaciones ya constituidas -Fotocopia del CIF de la Asociación. -Certificación expedida por el Secretario de la Asociación donde haga constar el número de asociados. -Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación. -Memoria del curso 97-98. -Programa de actividades a realizar durante el curso 98- 99 con calendario, presupuesto y fuentes de financiación. -Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja de tener abierta una cuenta a nombre de la asociación o del promotor si se trata de asociaciones a constituir, con todos los datos correspondientes a la misma. Artículo 5º.- Evaluación y resolución 1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por: Presidente: Director General de Universidades. Vocales: Dos representantes de la Dirección General de Universidades. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades con voz y sin voto. 2. Como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas, se tendrán en cuenta el número de miembros con que cuente la asociación, el programa de actividades a realizar así como su coste económico y fuentes de financiación. 3. La Comisión Evaluadora formulará la oportuna propuesta razonada de resolución. 4. La Consejera de Cultura y Educación, a la vista de la propuesta y oído el Consejo de Dirección, concederá o denegará las ayudas. 5. Para la concesión de esta ayuda es requisito imprescindible que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 6. El plazo máximo para la resolución de los expedientes a que se refiere la Orden de concesión, finaliza el día 30 de diciembre de 1998, entendiéndose desestimadas aquellas que, transcurrido dicho periodo, no se hubiese comunicado resolución expresa. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 259 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 9 de noviembre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 11355 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 7. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 6º.- Modificación Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 7º.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios estarán obligados a: a) Realizar las actividades a que se comprometan o aquéllas que, previa autorización expresa y escrita de esta Consejería, vengan a sustituirlas. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Cultura y Educación, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. e) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales Artículo 8º.- Justificación Sin perjuicio de lo dispuesto por la Consejería de Hacienda en la Orden de 15 de mayo de 1986 (BORM de 7 de junio) por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, las ayudas concedidas se justificarán antes del día 1 de octubre de 1999, con la presentación de una memoria justificativa de las actividades realizadas y de una acreditación documental de los gastos ocasionados. Artículo 9º.- Pago El pago de las ayudas concedidas a las asociaciones a constituir se realizará en la siguiente forma: ·El 50% a la concesión de la ayuda. ·El 50% restante a la presentación de la acreditación de la constitución de la asociación. Tratándose de asociaciones ya constituidas el pago de la ayuda concedidas se realizará de una sola una vez. Será requisito necesario para el pago de las ayudas concedidas que los beneficiarios, en su caso, tengan justificadas las subvenciones percibidas con anterioridad con cargo a la Consejería de Cultura y Educación. En el caso de que el requisito expresado en el párrafo anterior no quede cumplimentado, se concederá un plazo de 10 días para subsanación del mismo, transcurrido el cual sin que ésta se haya producido, quedará revocada la ayuda. Artículo 10.- Reintegros Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas en los casos y en la forma previstos en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11.- Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera.- Se autoriza al Director General de Universidades para dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 13 de octubre de 1998.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.