¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ S U C ¿ 13631 Orden de 24 de septiembre de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece un régimen de jornada especial para el personal subalterno-vigilante adscrito al Parque Móvil Regional. ¿ S U F ¿ T X C ¿ El Decreto 59/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, dispone en su artículo 17 que el Parque Móvil Regional asume la gestión y administración de los vehículos adscritos a la Consejería de Presidencia, así como la coordinación de todos los servicios automovilísticos de la Administración Regional, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Dicha normativa específica viene establecida en el Decreto 30/1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los servicios automovilísticos de la Administración Regional, así como en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de marzo de 1994, que lo desarrolla. El Parque Móvil Regional, como unidad encargada de la prestación de los servicios adscritos en dicha normativa, se encuentra en servicio permanente durante todo el año. Para la realización de los servicios de atención permanente, tiene adscritos cinco puestos de trabajo de subalterno-vigilante que desempeñan las funciones de vigilancia de las instalaciones, control de accesos de vehículos y personas, localización de conductores y usuarios en servicio, coordinación con el CECOP en caso de emergencia y cualquier otra función análoga que se les pueda encomendar. Respecto a la regulación de los horarios y jornadas especiales, el Decreto 27/1990, de 3 de mayo, establece en su artículo 4, denominado «Horarios de atención al público y otros especiales», que en aquellos centros o dependencias de carácter administrativo que por su pecualiaridad sea preciso establecer horarios especiales, se dictarán las normas necesarias para que, manteniéndose la jornada exigible, se permita la flexibilidad apropiada en cada caso. Asimismo indica que estos horarios especiales se fijarán de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el artículo 1, apartado 2 del mismo Decreto que establece su fijación, previa negociación con los representantes sindicales, por el Consejero competente en materia de Función Pública, a propuesta de los titulares de las distintas Consejerías, oído el Consejo Regional de la Función Pública. En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa negociación con los representantes de las Organizaciones Sindicales, y oído el Consejo Regional de la Función Pública, en uso de las facultades que me confiere el artículo 1, apartado 2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo. DISPONGO: Artículo único.- Establecer un régimen de jornada y horario especial para el personal subalterno-vigilante adscrito al Parque Móvil Regional, que se concreta en los siguientes términos: 1) El personal afectado cumplirá la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida, con la obligatoriedad de realizar turnos en función de las necesidades de los servicios. 2) La jornada ordinaria de trabajo podrá ampliarse con horas de presencia adicionales, hasta un máximo de 30 horas mensuales. 3) Dichas horas adicionales no se cumputarán a efectos de la duración máximo de la jornada ordinaria de trabajo, ni a efectos del límite de las horas extraordinarias. 4) Las horas adicionales se retribuirán a razón de 855 pesetas/hora y se abonarán mensualmente, previa certificación expedida por la Gerencia del Parque Móvil Regional con el conforme del Secretario General de la Consejería de Presidencia. La citada cantidad se actualizará para ejercicios futuros con el incremento que se fije con carácter general para las retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejecicio. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden. Segunda. La presente Orden entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.