¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ S U C ¿ 12829 Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de 14 de septiembre de 1998 por la que se convocan ayudas en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. ¿ S U F ¿ T X C ¿ Por Real Decreto núm. 615/1998, de 17 de abril (B.O.E. de 5 de mayo), se ha establecido el régimen de ayudas y se regula el sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. El Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), establece un conjunto de actuaciones tendentes a lograr la utilización más racional de la energía, entre las que se encuentra una línea de subvenciones a proyectos de aprovechamiento energético, tal como previó la Ley sobre Conservación de la Energía, de 30 de diciembre de 1980. En el contexto del Marco de Apoyo Comunitario Plurirregional 1994-1999, podrán complementarse las ayudas con las aportadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para costes elegibles en regiones de las denominadas de Objetivo 1, como es el caso de la Región de Murcia. El nuevo régimen de ayudas previsto en el Real Decreto antes señalado, que modifica el aplicado en ejercicios anteriores, obliga a desarrollarlo normativamente para hacerlo aplicable a los posibles beneficiarios de la Región de Murcia, haciendo uso de lo previsto en el artículo 6 de dicha disposición. Por lo anterior y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 49 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Pública de la Región de Murcia, resuelvo: Articulo 1.- Objeto y ámbito. 1. Es objeto de la presente Orden el desarrollo del Real Decreto núm. 615/1998, de 17 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. 2. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Región de Murcia y está referido a los ejercicios presupuestarios 1998 y 1999. 3. Podrán acogerse a las ayudas que aquí se regulan, las empresas, instituciones, corporaciones y personas físicas a que se hace referencia en el artículo 3 del citado Decreto, que tengan su domicilio en la Región de Murcia, y que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones exigidas en cada caso. Articulo 2.- Plazos. 1. Para el ejercicio de 1998 el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y finalizará el 31 de octubre del citado año. 2. Para el ejercicio de 1999 las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero al 30 de septiembre del mismo año. Articulo 3.- Cuantías de las ayudas y crédito disponible. 1. La cuantía máxima de cada subvención será determinada de acuerdo con los criterios generales que recoge el Anexo del citado Real Decreto núm. 615/1998. 2. El importe total de las subvenciones a conceder con cargo a la aportación regional será, como máximo, el del crédito asignado al Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio presupuestario correspondiente. 3. No podrán concederse subvenciones sin la previa existencia de crédito adecuado y suficiente. 4. Cuando la resolución individualizada de las ayudas incluya fondos públicos regionales y fondos públicos de otra procedencia, si el proyecto es acogible a la subvención global FEDER-IDAE, se detallará en ella la cuantía imputable a cada fuente de financiación. Articulo 4.- Régimen jurídico aplicable. El régimen jurídico aplicable será el contenido en la regulación de subvenciones públicas de la Administración General del Estado y en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y normas que las desarrollen. Articulo 5.- Gestión. 1. Con objeto de cumplir lo exigido en la Decisión de la Comisión de la U.E. de 29 de marzo de 1996, que sustenta la Subvención Global FEDER-IDAE, la distribución de los créditos adicionales europeos destinados a proyectos de la Región de Murcia, en su carácter de Región Objetivo 1, se efectuará por el mencionado I.D.A.E., en los términos que establezca el oportuno Convenio de Colaboración. 2. Para el cumplimiento adecuado de esos fines se nombra al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo autónomo estatal, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, entidad colaboradora de la Administración regional para la gestión de fondos, en los términos y con el alcance establecidos en el artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Articulo 6.- Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el modelo que se publica como Anexo. 2. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Nuevas Tecnologías, s/n; en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, núm. 6, o en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada. 3. A las solicitudes se acompañarán: a) Documentación técnica suficiente, según el tipo de proyectos, que contenga los extremos identificativos a los que les sean de aplicación los criterios recogidos en el Anexo del Real Decreto 615/1998. b) Declaración del solicitante por la que se manifieste no haber solicitado otra subvención para el mismo proyecto ante las Administraciones u Organismos Públicos o ante la Unión Europea. Caso de tenerlas solicitadas o concedidas, deberá acompañar documento de solicitud o de concesión, en sus respectivos casos. c) Copia compulsada de Tarjeta del N.I.F o C.I.F., según sea el solicitante persona física o jurídica. d) Poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de una persona jurídica. ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 10102 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 5 de octubre de 1998 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 230 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ e) Copia compulsada de escritura de constitución de la persona jurídica, cuando la solicitante tenga esa naturaleza. Articulo 7.- Procedimiento. 1. En la instrucción del procedimiento se seguirán las normas de la ya mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las solicitudes y su documentación serán estudiadas y evaluadas, aplicando los criterios fijados en el Real Decreto 615/1998. 3. La propuesta de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas si se trata exclusivamente de fondos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 4. La propuesta inicial corresponderá a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, cuando la subvención sea cofinanciada con fondos de la Comunidad Autónoma y del I.D.A.E., procedentes estos últimos de la Subvención Global FEDER-IDAE. Dicha propuesta será elevada por la citada Dirección General de Industria, Energía y Minas, para la oportuna resolución. Articulo 8.- Resolución. 1. La resolución por la que se conceda o deniegue una subvención de las aquí reguladas, será adoptada por el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo y su notificación se efectuará de conformidad con las normas de procedimiento administrativo. 2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la fecha de solicitud o desde que se cumpla el plazo de requerimiento para completar o subsanar la documentación presentada. 3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda. Articulo 9.- Acciones y proyectos subvencionables 1.- Podrán ser objeto de la subvención las actuaciones y proyectos a que se refiere el artículo 2.2. y el Anexo del Real Decreto 615/1998. 2.- Deberán individualizarse cada una de las solicitudes, si corresponden a programas distintos. Cuando el proyecto o la acción contengan varias líneas de actuación financiables cuya separación sea difícil, se evaluará de forma parcial cada una de ellas, a los efectos de computarlas en los respectivos apartados. Articulo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan en aplicación de esta Orden quedan sujetos al cumplimiento de cuantas obligaciones establece el artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2.- El incumplimiento o la comisión de infracciones relacionados con la solicitud o la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, se someten al régimen del artículo 51 bis de la mencionada Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Articulo 11.- Pago 1.- Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, previa la realización de la actividad o proyecto subvencionado y su justificación documental, que se presentará ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2.- Se podrá efectuar el pago de la subvención con carácter anticipado a la ejecución y justificación de una acción o proyecto, a solicitud del beneficiario, suficientemente motivada, a criterio del órgano proponente y previa aportación de aval, si así se estableciera en la orden de concesión, por la cuantía total de la subvención concedida más los intereses que procedan, que se calcularán aplicando a dicha cantidad total el interés legal por el tiempo que medie entre la concesión del pago anticipado y la fecha fijada para la terminación de la acción o proyecto. 3.- Cuando la subvención concedida sea financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma y fondos europeos de la Subvención Global FEDER-IDAE, la resolución contendrá de forma separada la parte que corresponda a cada fuente de financiación. El importe de los fondos regionales será transferido al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para que dicho organismo efectúe al beneficiario el pago completo de la subvención total acordada. Articulo 12.- Alteración de las condiciones. Reintegro. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la cual emitirá informe -debiendo ser consultada la Comisión de Seguimiento del Convenio Comunidad Autónoma-IDAE, en su caso- sobre la incidencia que pueda tener dicha alteración con referencia a los fines del programa de ayudas y en consecuencia, proponer las medidas que procedan, incluida la resolución sobre reintegro de las cantidades percibidas. Disposición adicional. En las comunicaciones a los interesados y en las acciones de difusión del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, se hará referencia a la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) y del Ministerio de Industria y Energía. Disposiciones finales. Primera.- Por Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas podrán dictarse normas de desarrollo de lo establecido en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 14 de septiembre de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿ S U C ¿ 12999 Resolución de 14 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se hace público el anexo para el año 1998 al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. ¿ S U F ¿ T X C ¿ Habiéndose suscrito, con fecha 21 de julio de 1998, un anexo para el año 1998 al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución. Murcia a catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho.¿El Secretario General, Fernando de la Cierva Carrasco. ANEXO ANEXO PARA EL AÑO 1998 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DEL CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO En Madrid a 21 de julio de 1998. R E U N I D O S De una parte, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, actuando por delegación del Gobierno de la Nación en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto), y de la otra, la Excma. Sra. D.ª Cristina Gutiérrez- Cortines Corral, Consejera de Cultura y Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, con el fin de proceder a la firma del Anexo para 1998 del Convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. M A N I F I E S T A N Que con fecha 15 de octubre de 1997, ambas partes suscribieron un Convenio de Colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 51 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Que el artículo 8 del citado Convenio establece que éste estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000, y que de acuerdo con su artículo 1 la aportación de cada una de las Administraciones para los ejercicios siguientes se fijará mediante la firma de un Anexo al Convenio en función de las disponibilidades presupuestarias de las partes. Una vez acordada la cantidad a aportar por el Ministerio de Educación y Cultura y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998, ambas partes A C U E R D A N Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, la cantidad total para 1998 se fija en 3.278.333 pesetas (TRES MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS), de las que el Ministerio de Educación y Cultura aportará 1.311.333 pesetas (UN MILLÓN TRESCIENTAS ONCE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS), es decir el 40 por ciento del total, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará 1.967.000 pesetas (UN MILLÓN NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE MIL PESETAS), es decir, el 60 por ciento del total. Segundo.- La cantidad que aporta el Ministerio de Educación y Cultura será librada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una vez firmado el presente Anexo al Convenio, a fin de que sea invertida en el pago del personal catalogador, según lo establecido en el Acuerdo 1 del Convenio. La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.