¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12309 Orden de 10 de septiembre de 1998, por la que se establecen ayudas a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos y herbáceos. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Con el fin de fomentar el estudio y seguimiento de las implantaciones de nuevo material vegetal y de las medidas tendentes a corregir desequilibrios de la oferta, tales como reconversión de determinadas plantaciones, así como el fomento tecnológico de la producción, mediante el empleo adecuado de las técnicas de cultivo y el análisis de la economía de producción, se hace necesario una red de fincas colaboradoras. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.uno.6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto regular las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de ayudas a medios de la producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos y herbáceos, siendo actividades subvencionables las siguientes: a) El estudio y seguimiento de las implantaciones de nuevo material vegetal y de las medidas tendentes a corregir desequilibrios de la oferta, tales como reconversión de nuevas plantaciones en cultivos (leñosos y herbáceos). b) El fomento tecnológico de la producción mediante el empleo adecuado de los medios de producción y la correcta aplicación de las técnicas de cultivo. c) El análisis de la economía de la producción. 2.- Las citadas actividades serán realizadas dentro del presente año, por los titulares en las explotaciones colaboradoras que sean seleccionadas al efecto. Segundo.- Financiación. La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario siguiente: ¿Fincas colaboradoras», Sección 17, Servicio 02, Programa 542A de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998, y hasta el límite del crédito consignado en la misma. Tercero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias privadas, que por sus producciones puedan servir de soporte para llevar a cabo las acciones especificadas en el apartado primero de la presente Orden, en las comarcas naturales de la Región de Murcia. Siendo su objetivo comprobar el comportamiento técnico y/ o económico de determinado material vegetal o técnicas de cultivo en las condiciones de sus áreas naturales, el único requisito que se exige para ello es que en la explotación se realice ese tipo de cultivo en alguna de las parcelas de la misma, no existiendo restricción alguna, con objeto de obtener el número más amplio posible de solicitudes para realizar las acciones de innovación tecnológica con interés en cada área. Las obligaciones particulares de cada acción a desarrollar, por parte del titular de la explotación, quedarán definidas en el protocolo correspondiente según su naturaleza, para que puedan ser valoradas como suficientes por la Comisión de selección. Cuarto.- Obligaciones. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención. b) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional. c) Someterse a las acciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos y términos previstos en el apartado 8 del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Quinto.- Cuantía de las ayudas. 1.- La cuantía de las ayudas no podrá rebasar las cifras siguientes: a) En cultivos leñosos, un millón de pesetas por explotación y año, en las que se realicen acciones de las enumeradas en la letra a) del apartado primero de la presente Orden. Y quinientas mil pesetas por explotación y año en las restantes explotaciones. b) En cultivos herbáceos, trescientas mil pesetas por explotación y año en las que se realicen acciones de las enumeradas en las letras a, b y c del apartado primero de esta Orden. 2.- La cuantía de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso su obtención concurrente con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes a que se hace referencia en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de subvención. Sexto.- Solicitudes. 1.- La solicitud, en impreso normalizado, firmada por el interesado, si es persona física o por el representante legal de la entidad peticionaria, si es persona jurídica, se dirigirá al ¿CPI¿¿PC¿ Página 9726 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 22 de septiembre de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 219 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y se presentará en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XIII, s/n., Murcia, C.P. 30008) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Protocolo del ensayo, de la experiencia demostrativa o de la parcela de seguimiento objeto de la acción a llevar a cabo en la finca colaboradora, con su cuantificación presupuestaria y la propuesta de ayuda para llevarlo a cabo. b) Fotocopia compulsada del N.I.F., si es persona física o C.I.F. si es persona jurídica. c) Certificación o documento que acredite la representación del solicitante, en el caso de que sea una persona jurídica. d) Certificación de la entidad bancaria correspondiente, del código de cuenta cliente reflejada en la petición, a la que deberán transferir las ayudas. 2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de noviembre de 1998. Séptimo.- Criterios de selección y finalización del procedimiento. 1.- Las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden, serán evaluadas por una Comisión Técnica, nombrada por el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica y compuesta por personal adscrito a la misma, la cual elaborará las oportunas propuestas de resolución de selección y concesión de ayudas, que serán elevadas al Organo competente, especificando en dicha propuesta las acciones que puedan ser objeto de ayuda, y siendo los criterios para la valoración de las solicitudes los siguientes: a) Que las acciones a desarrollar estén contempladas dentro de los objetivos del Programa de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. b) Que las parcelas experimentales, sean representativas agronómicamente de las Comarcas naturales, en este tipo de cultivos. 2.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de un mes a partir del día en que finalice el de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo, sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda. 3.- La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.- Pago de ayudas. Una vez resueltas las solicitudes objeto de ayuda y previa certificación de haberse realizado las actuaciones de acuerdo con el programa establecido, según informe técnico emitido al efecto, se tramitará la correspondiente propuesta de reconocimiento de la obligación y pago de la misma, previa comprobación de oficio por el órgano competente de la administración regional, de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Región de Murcia. Noveno.- Derecho supletorio. En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Décimo. Se delega en el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica, el ejercicio de las competencias para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, reconocer las obligaciones y proponer el pago. Undécimo. Queda derogada la Orden de 3 de octubre de 1997, por la que se establecen ayudas a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos y herbáceos. Duodécimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de septiembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.