Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿OF¿¿SUC¿ 12042 Orden de 4 de septiembre de 1998, por la que se instrumenta el procedimiento para la regularización administrativa de las granjas de ganado porcino de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Convenio de fecha 22 de junio de 1998, suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y las Organizaciones ADEA-ASAJA, AREPOR, COAG-IR, FADESPORM, FECOAM Y UPA, para la adecuación ambiental de las explotaciones porcinas, al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 1997, sobre adecuación de las industrias y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental, contiene el programa de regularización y los criterios para que la explotaciones porcinas que se adhieran al mismo regularicen su situación ambiental. El inicio de este proceso y la asunción de los compromisos derivados del citado Convenio, resulta a su vez presupuesto indispensable para el acceso al Registro Regional de Explotaciones Porcinas, regulado por Orden de 23 de julio de 1996, por la que se dan normas para la ordenación sanitaria y zootécnica de las Explotaciones Porcinas en la Región de Murcia, de modo que puedan lograr su plena regularización administrativa, acogiéndose al procedimiento específico, puntual y limitado en el tiempo que establece la presente Orden. En su virtud, oído el sector y a propuesta de las Direcciones Generales de Producción Agraria y de la Pesca, y de Protección Civil y Ambiental, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, D I S P O N G O Artículo 1.- 1. Las Explotaciones porcinas ubicadas en la Región de Murcia, construidas antes de la publicación de esta Orden y aún no inscritas en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas (en adelante R.R.E.P), podrán ser inscritas siempre que cumplan los requisitos y procedimiento que se cita: A) Requisitos: - Que los propietarios de las explotaciones se adhieran al Convenio de 22 de junio de 1998 para la adecuación ambiental de las explotaciones porcinas. - Que cursen su solicitud a la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca antes del 31 de diciembre de 1998. B) Procedimiento a seguir: Los interesados cuyas explotaciones estén integradas en alguno de los grupos Segundo, Tercero y Cuarto presentarán solicitud de inscripción de la explotación, según modelo que figura como Anexo II de la Orden de 23 de julio de 1996. Los del grupo Primero, la solicitud de inscripción será conforme al modelo que figura en el Anexo III, de la citada Orden. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del titular de la explotación. En el caso de persona jurídica fotocopia compulsada del C.I.F., documentación de constitución de la entidad, fotocopia compulsada del D.N.I. de su representante legal y documentación justificativa de tal representación. Esta documentación no se exigirá cuando en la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, se disponga de ella y se indique por parte del interesado el expediente donde se encuentra. b ) Planos de distribución general con expresión de la ubicación de cada una de las instalaciones que integran la explotación. c) Fotocopia compulsada de la adhesión del titular de la explotación al Convenio citado. d) Escritura de Propiedad del terreno donde se ubica la explotación, inscrita en el Registro de la Propiedad. e) Declaración jurada de que la construcción de la granja es anterior a la de publicación de esta Orden. f) Informe técnico emitido por un Veterinario Colegiado o, por el Director Técnico Veterinario de su Agrupación de Defensa Sanitaria, que incluya los datos relativos a la ubicación de la explotación, instalaciones existentes, orientación productiva y capacidad productiva total de la misma. 2.- Cumplidos los requisitos y procedimientos de los párrafos anteriores, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de la citada documentación en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se procederá a inscribir la explotación en el R.R.E.P. 3.- Durante el plazo previsto en el Convenio para la adecuación de estas explotaciones a la normativa ambiental, el propietario deberá presentar en la Dirección General de Protección Civil y Ambiental, la documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos contraídos al adherirse al Convenio. Artículo 2.- 1.- Las granjas inscritas en el R.R.E.P. con ampliaciones no regularizadas, construidas antes de la publicación de esta Orden, dispondrán hasta el 28 de febrero de 1999 para solicitar la regularización de su situación, cuando cumplan los requisitos y procedimiento que se citan: A) Requisitos: - Que los titulares de las explotaciones se adhieran al Convenio de 22 de junio de 1998 para la adecuación ambiental de las explotaciones porcinas. - Que la ampliación esté ubicada en la misma finca cuya superficie esté bajo el mismo linde o en parcelas contiguas al de la explotación original y sean del mismo titular. B) Procedimiento a seguir: Los interesados presentarán solicitud de inscripción de ampliación según modelo que figura como Anexo II de la Orden de 23 de julio de 1996. En el croquis de explotación de dicha solicitud se indicará con claridad las instalaciones existentes. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del titular de la explotación. En el caso personas jurídicas fotocopia compulsada del C.I.F., documentación de constitución de la entidad, fotocopia compulsada del D.N.I. de su representante legal y documentación justificativa de tal representación. Esta documentación no se exigirá cuando en la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, se disponga de ella y se indique por parte del interesado el expediente donde se encuentra. b) Cuando existan cambios de titularidad de la explotación, o no coincidan los datos del solicitante de la inscripción con el titular que consta en el registro, deberá remitirse fotocopia compulsada de la escritura de propiedad del terreno sobre el que se asienta la explotación y su ampliación, con el trámite de inscripción en el registro de la Propiedad. Se acompañará también solicitud de dicho cambio, según modelo del Anexo IV de la precitada Orden de 23 de julio de 1996. c) Fotocopia compulsada de la adhesión del titular de la explotación al Convenio citado. d) Declaración jurada de que la ampliación es anterior a la publicación de esta Orden. e) Informe técnico emitido por un Veterinario Colegiado o, por el Director Técnico Veterinario de su Agrupación de Defensa Sanitaria, que incluya los datos relativos a la ubicación de la explotación, instalaciones existentes (con indicación de lo inscrito y lo ampliado), orientación productiva y capacidad total de la misma. 2.- Cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de la citada documentación en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, se procederá a inscribir la ampliación en el R.R.E.P. 3.- Durante el plazo previsto en el Convenio para la adecuación de estas explotaciones porcinas a la normativa ambiental, el titular de la explotación deberá presentar en la Dirección General de Protección Civil y Ambiental la documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos contraídos al adherirse al Convenio. Artículo 3º.- La presente Orden no exime a las explotaciones porcinas que deban regularizarse conforme a los artículos anteriores de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas en la Orden de 23 de julio de 1996, por la que se dan normas para la Ordenación Sanitaria y Zootécnica de las explotaciones porcinas de la Región de Murcia, a excepción del artículo cuarto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Los expedientes en fase de tramitación de nuevas explotaciones, y de las ampliaciones de explotaciones inscritas, iniciados al amparo de lo establecido por la Orden de 23 de julio de 1996, modificada por Orden de 22 de diciembre de 1997, continuarán dicho trámite, sin que le sea exigible la presentación de la licencia municipal de apertura, ni el acta de puesta en marcha y funcionamiento. No obstante lo anterior, y sólo para las ampliaciones que estén construidas y finalizadas a la entrada en vigor de esta Orden, sus titulares podrán optar por continuar con el procedimiento iniciado al amparo de la Orden de 23 de julio de 1996, o acogerse al procedimiento del Artículo 2º de la presente Orden. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden para que aquellos propietarios de explotaciones porcinas no inscritas en el R.R.E.P., pero que estén construidas y que posean la Licencia Municipal de Apertura expedida con fecha anterior a la presente Orden, puedan inscribirse en el mencionado registro. Las indicadas explotaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 13 de la Orden de 23 de julio de 1996. No les será de aplicación el artículo 4 de la citada Orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el último párrafo del artículo 12 de la Orden de 23 de julio de 1996, por la que se dan normas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones porcinas de la Región de Murcia, relativo a los cambios de titularidad. En consecuencia, no será exigible la presentación de la licencia municipal de apertura, ni acta de puesta en marcha y funcionamiento, en los casos de cambio de titularidad. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el « Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 4 de septiembre de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.