¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12069 ORDEN de 1 de septiembre de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación por la que se convocan subvenciones, dirigidas a corporaciones locales, para la realización del programa de educación de personas adultas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para tal fin, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección General de Educación desarrolla el Programa de Educación de Personas Adultas dentro del Convenio de colaboración para la Planificación Educativa, suscrito con el Ministerio de Educación y Cultura. Este Programa se realiza mediante convocatoria pública de subvenciones a Corporaciones Locales. En su virtud, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Educación, tengo a bien DISPONER: Artículo. 1. Convocatoria. Se establece la convocatoria pública para la financiación del Programa de Educación de Personas Adultas, con cargo a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1998, crédito presupuestario 15.03.421.460 de la Consejería de Cultura y Educación, para completar el año 1998. Artículo 2. Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las Corporaciones Locales que realizan el Programa de Educación de Personas Adultas durante el trimestre Octubre-Diciembre de 1998. También podrán solicitar subvención para el semestre Enero-Junio de 1998 aquellos Ayuntamientos que habiendo desarrollado el Programa de Educación de Personas Adultas durante dicho periodo, sin embargo no participaron en la convocatoria del 30 de enero de 1998. Artículo 3. Solicitudes y documentación. Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9526 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 12 de septiembre de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 211 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ La solicitud irá acompañada de: - Proyecto de actuación municipal para el curso 1998/99. - Presupuesto económico desglosado para el desarrollo del Programa durante el trimestre Octubre-Diciembre de 1998, indicando también la aportación municipal. - Aquellos Ayuntamientos que habiendo realizado el Programa de Educación de Personas Adultas durante el semestre Enero-Junio de 1998 y no participaron en la Convocatoria de subvenciones de fecha 30 de enero de 1998, deberán presentar también el Presupuesto económico desglosado para dicho periodo, indicando también la aportación municipal. Artículo 4. Valoración de solicitudes. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión formada por cinco miembros y presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Educación que designará a los cuatro miembros restantes. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la adecuación del Proyecto de Actuación presentado a las necesidades formativas de ámbito territorial para el que se propone, la atención a zonas o colectivos desfavorecidos, haber realizado con anterioridad este Programa, la calidad técnica y pedagógica y los objetivos generales de planificación de la Comunidad Autónoma así como su complementariedad con el Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 5. Resolución. Finalizada la fase de Evaluación, la Comisión formulará la oportuna propuesta. La Consejera de Cultura y Educación, a la vista de la propuesta razonada de la Dirección General de Educación, y dentro del plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará Orden de Concesión y/o denegación de las subvenciones, entendiéndose desestimadas aquéllas por el transcurso del citado periodo sin que recayera resolución expresa. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 6. Modificación Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras otorgadas por cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de Concesión. Artículo 7. Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios estarán obligados a: 1 - Destinar la totalidad de las subvenciones recibidas a la contratación del profesorado que imparte la docencia del Programa de Educación de Personas Adultas. Esta contratación puede realizarse de forma directa, o subarrendando sus servicios a una Institución sin ánimo de lucro. 2 - El modelo de contrato será el de la Enseñanza Privada Concertada, con categoría de profesor titular y como mínimo a 2/ 3 de jornada. 3 - Asignar el número de módulos subvencionados a igual número de profesores contratados, los cuales deberán percibir íntegramente la cuantía económica de cada módulo. 4- Aportar económicamente al Programa como mínimo 250.000'- Pts. por módulo, (para el curso escolar de nueve meses) para completar las nóminas del profesorado, de forma que se dé cumplimiento al punto 2 de este artículo. 5- Justificar documentalmente y facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y someterse al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y las demás previstas en la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 8. Pago y justificación. Será requisito necesario para el pago de las subvenciones concedidas la justificación de las subvenciones percibidas con anterioridad. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante transferencia a la entidad beneficiaria, debiendo justificar, antes del 31 de enero de 1999, las cantidades percibidas de la siguiente forma: 1. Mediante certificado de la intervención municipal de haber registrado en su contabilidad el importe de la subvención. 2. Mediante certificado del Alcalde de haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión. 3. Mediante nóminas del profesorado contratado para la realización del Programa. 4. Mediante memoria económica del Programa. Artículo 9. Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma previstos en el art. 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el art. 51. bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Final La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 1 de septiembre de 1998.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ¿CPI¿¿NC¿ Número 211 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 12 de septiembre de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 9527 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO Don/ña ________________________________________________________________________________ con D.N.I________._________________ en calidad de Alcalde/sa del Ayuntamiento de _________________ _____________________________ con domicilio en ___________________________________________ __________________localidad __________________________________C.P._______________________ teléfono____________________N.I.F.___________________ C.C.C._______________________________ De acuerdo con la Orden de la Consejería de Cultura y Educación de de septiembre de 1998 (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº_____ de ________ de septiembre de 1998, por la que se convocan subvenciones para completar la realización del Programa de Educación de Personas Adultas en el año 1998), conociendo y aceptando en su totalidad las bases de esta convocatoria por la que se regula el procedimiento para el desarrollo del Programa de Educación de Personas Adultas. S O L I C I T A Una subvención de ___________________________________________________________ptas. (en letra) correspondiente a ___ módulos para desarrollar el Programa de Educación de Personas Adultas según el Proyecto de Actuación Municipal, en el ámbito territorial de su municipio, para lo cual se adjunta la siguiente documentación: ¨ Proyecto de Actuación Municipal. ¨ Presupuesto económico desglosado, previsto, para el desarrollo del Programa durante el periodo Octubre-Diciembre 1998, indicando también la aportación municipal. ¨ Aquellos Ayuntamientos que habiendo realizado el Programa de Educación de Personas Adultas durante el semestre Enero-Junio de 1998 y no participaron en la anterior convocatoria de fecha 30 de enero de 1998, deberán presentar también el Presupuesto económico, desglosado, del desarrollo del Programa durante dicho periodo, indicando también la aportación municipal. En ________________________ a _____________________ de 1998 Lugar, fecha, firma y sello EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN