¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11953 Orden de 31 de agosto de 1998, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Humedal de Ajauque y Rambla Salada. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 47 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, fija las normas por las que se regirá el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales. La Disposición Adicional 3ª. Dos de la precitada Ley declara, conforme a los límites que se indican en su anexo, cuatro Paisajes Protegidos, entre los cuales se encuentra el correspondiente al «Humedal del Ajauque y Rambla Salada». De conformidad con lo establecido en el apartado 1.a) del mencionado artículo 47, y aunque esta figura de protección, Paisaje Protegido, no precisa de la aprobación de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de la Dirección General del Medio Natural, considera necesario dotar el Humedal del Ajauque y Rambla Salada de la oportuna planificación y por ello ha procedido a la redacción de un documento previo al Plan en el que se contienen los objetivos y directrices para la ordenación de los recursos naturales, no sólo del Paisaje Protegido del Humedal de Ajauque y Rambla Salada declarado como tal en la Disposición Adicional Tercera de la precitada Ley 4/1992, sino también de la zona comprendida aguas arriba y abajo de la rambla de Ajauque y aguas abajo de la rambla Salada hasta el embalse de Santomera, proponiendo, en definitiva, una ampliación sustancial de los límites de dicho Paisaje. Con fecha 28 de julio de 1998, dicho documento previo ha sido sometido al preceptivo informe del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, convirtiéndose de esa manera en el documento básico para la elaboración del correspondiente Plan de Ordenación y dando así cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 47 de la Ley 4/1992. Cumplidos estos requisitos previos, debe procederse ahora a la aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, atribución que corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, conforme a lo establecido en el art. 47.1.b) de la citada Ley 4/1992. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas legalmente, DISPONGO Primero.- Aprobar inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada. Segundo.- Acordar la apertura del trámite de información pública durante un plazo de dos meses, así como un trámite de audiencia a los Ayuntamientos a cuyo territorio afecte, a los interesados y a las asociaciones cuyos fines persigan el logro de los objetivos del artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. A tal efecto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada quedará expuesto en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural (C/. Luis Fontes Pagán, s/n, Murcia) para que pueda ser examinado y presentadas las reclamaciones o sugerencias que se considere oportuno formular. Tercero.- Acordar, durante un plazo de dos meses, un trámite de consulta institucional, a cuyo efecto se dará traslado de dicho Plan de Ordenación a las restantes Consejerías de la Administración Regional, al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y a la Confederación Hidrográfica del Segura, para que emitan los informes que consideren oportunos. Cuarto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y al objeto de garantizar que durante el procedimiento de aprobación del mismo no se produzcan actuaciones que supongan la degradación y alteración ambiental y ecológica de la zona afectada, se establecen las siguientes medidas cautelares: a) No podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que imposibilite o dificulte de forma importante la consecución de los objetivos del Plan de Ordenación. b) El otorgamiento de autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, requerirá el informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Este informe, que deberá ser sustanciado en un plazo máximo de noventa días, sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias referidas en el apartado anterior. Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 31 de agosto de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.