¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11740 Orden de 21 de agosto 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se dispone la publicación del Reglamento de uso de la marca de garantía «Producción Integrada. Región de Murcia», y de su distintivo y se definen los tipos de productos que irán en el interior del diseño. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Realizada la inscripción del Reglamento de uso de la marca de garantía «Producción Integrada. Región de Murcia», y de su distintivo, en la Oficina Española de Patentes y Marcas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto n.º 8/1998, de 26 de febrero de 1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada, procede la publicación del citado Reglamento y del distintivo de la marca de garantía. Así mismo, se procede a definir los gráficos que irán en el interior del diseño. En su virtud, ORDENO Artículo único Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del Reglamento de uso de la marca de garantía ¿Producción Integrada. Región de Murcia¿, de su distintivo y de los gráficos que irán en el interior del diseño. Murcia, 21 de agosto de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA ¿PRODUCCIÓN INTEGRADA. REGIÓN DE MURCIA¿ PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS OBTENIDOS POR TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA En el contexto de la agricultura integrada es prioritario promover la producción y comercialización de productos vegetales frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salud de agricultores y consumidores y la salvaguardia ambiental. El consumidor requiere estar perfectamente informado de los productos que adquiere cuando han sido obtenidos por técnicas de Producción Integrada (en adelante P.I.). ¿CPI¿¿NC¿ Número 199 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 9233 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Los productos obtenidos y elaborados con técnicas y procedimientos de P.I. son susceptibles de ser protegidos con una marca o logotipo que garantice su calidad y permita distinguirlos de otros productos similares, obtenidos con otras técnicas. En este sentido la marca de garantía «Producción Integrada Región de Murcia» se establece para los productores y operadores que les permite dar a conocer la calidad diferenciada de un producto y ofrece a los consumidores, garantía de unas características específicas avaladas mediante los oportunos controles. Primero.- Se autoriza el uso de la marca de garantía «Producción Integrada Región de Murcia», propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para garantizar que los productos vegetales han sido obtenidos y elaborados conforme a las técnicas de P.I. Segundo.- Podrán ser amparados por la marca de garantía, a instancia de los interesados, los productos vegetales obtenidos bajo normas de control de P.I. Tercero.- 1.- Las autorizaciones para la utilización de la citada marca de garantía solo se concederán cuando: a) El producto haya sido obtenido con arreglo a las normas técnicas de producción que para cada cultivo se establezcan. b) Los Productores y Operadores del producto hayan cumplido las medidas obligatorias establecidas en la normativa que regule los productos agrícolas obtenidos por técnicas de Agricultura de P.I. y se encuentren inscritos en el correspondiente Registro. 2.- En la autorización para la utilización de la marca de garantía deberá figurar: ¿ Datos identificativos de las personas físicas y jurídicas. ¿ Demarcación territorial de producción o marcas comerciales, en su caso. ¿ Tipo de productos vegetales autorizados. ¿ Periodo que abarque la autorización. ¿ Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su autorización Cuarto.- 1.- El control de la calidad de los productos distinguidos se efectuará a través de las Entidades de Control y Certificación de la P.I. que, en su caso, sean reconocidas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 2.- Dichas Entidades se encargarán de la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas para la P.I. Quinto.- 1.- El distintivo de la marca de garantía que se reproduce en el Anexo, es propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estando inscrito a su nombre, atendiendo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Marcas, debiendo acompañar a los productos distinguidos. 2.- El distintivo de la marca de garantía se materializará mediante etiquetas, estampillas u otros medios y se incluirá en el etiquetado de cada unidad de venta del producto hasta su destino final, figurando en lugar visible y con sus propias características de identidad gráfica. 3.- El distintivo de la marca de garantía se utilizará, únicamente por los productores y operadores que hayan obtenido la autorización en las condiciones indicadas en la misma. Sexto.- La inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de P.I. creado en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, será un requisito previo para la concesión de la autorización para la utilización de la marca de garantía. Séptimo.- 1.- Podrán solicitar el uso de la marca de garantía para un producto los operadores y productores de P.I. que se encuentren inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de P.I. y que cumplan las normas establecidas sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de P.I. 2.- Con relación a los productores, los interesados en incorporarse a la P.I., deberán pertenecer, con una antigüedad mínima de un año, a una ATRIA (Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura) que garantice por medio del personal técnico de que disponga, el cumplimiento de las normas técnicas del cultivo por parte del Productor. El órgano competente de la ATRIA certificará al productor interesado su pertenencia y antigüedad en la misma. También podrán incorporarse a la P.I. aquellos Productores que acrediten una experiencia de producción bajo estas normas de, al menos, un año y dispongan del asesoramiento técnico adecuado. En este caso el técnico competente (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola), responsable de la explotación certificará el cumplimiento de las normas de la producción integrada durante el periodo exigido. 3.- Son obligaciones de los Productores y Operadores de P.I. las siguientes: a) Conocer las normas técnicas de P.I. y poseer un Cuaderno de Explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas del cultivo, en caso de Productores, o un registro de las partidas donde pueda comprobarse el origen, uso y destino de las mismas, en el caso de Operadores. b) Los titulares de las explotaciones de los Productores deberán disponer de forma colectiva o individual, de técnico competente (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) con conocimientos básicos de P.I. Los Operadores dispondrán de personal de asistencia técnica y control en materia de manipulación y transformación de productos agrarios. c) Los Operadores autorizados deberán, en su caso, comercializar por separado las producciones obtenidas bajo las correspondientes normas de P.I. de otras obtenidas por métodos diferentes. d) Someterse a controles de inspección, toma de muestras y supervisión establecidos. e) Hacer buen uso de la marca de garantía de Producción Integrada. Octavo.- Las personas físicas o jurídicas que utilicen la marca de garantía serán responsables de que el producto ¿CPI¿PC¿ Página 9234 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 199 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ distinguido reúna las características establecidas y estarán obligados a suministrar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, cuantos datos les sean requeridos. Noveno.- 1.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua velará por el buen uso de la marca de garantía y perseguirá su empleo indebido, bien de oficio, bien previa denuncia de particulares o comunicación de los organismos de control autorizados. 2.- En caso de incumplimiento de las condiciones previstas para la autorización, así como de la normativa vigente, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá dejar sin efecto la autorización de uso de la distinción sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. A N E X O El distintivo de la marca de garantía será: Una Q de color, abierta por su parte superior y coronada por una V invertida con el texto «Producción Integrada. Región de Murcia»,.de acuerdo con el siguiente diseño: En dicho diseño se ha incorporado la palabra «Control», como texto de acompañamiento. En el interior de la Q se sitúan los diferentes productos amparados por la marca. Los productos que han sido utilizados en el interior de la marca son: Uva Pimiento Limón Lechuga, Bróculi, Coliflor Naranja Melón Melocotón, Ciruela, Nectarina, Apio Albaricoque Almendro Manzana Pera Olivo Tomate El tratamiento gráfico dado a las diferentes frutas y hortalizas que aparecen en el interior de la marca de Producción Integrada, guarda una coherencia en su diseño, de forma que todas tengan una misma línea gráfica. Esta Línea gráfica está basada en una representación figurativa y realista de los productos, para que sean fácilmente reconocibles. Todos los productos están realizados en cuatricomía y presentan degradados que favorecen su imagen volumétrica. Algunos de ellos están seccionados para su mejor identificación (limón, naranja, pera, melón) y otros como la uva representan en un mismo racimo las 2 clases.