¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11738 Orden de 21 de agosto 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Las líneas generales de la Producción Integrada en la Región de Murcia han sido establecidas por el Decreto n.º 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de Producción Integrada. El citado Decreto en su artículo 4 crea el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, que a su vez requiere desarrollo para alcanzar su plena efectividad, elaborando y reglamentando el mismo en el que se deberán inscribir los interesados en producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos obtenidos bajo normas de Producción Integrada. En su virtud, oído el sector y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, he tenido a bien: DISPONER Artículo 1.- Objeto. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada de la Región de Murcia. En dicho Registro deberán inscribirse los productores y operadores interesados en producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos agrícolas obtenidos bajo normas de Producción Integrada (en adelante P.I.). 2.- Este Registro constará de dos secciones: - Sección de Productores. - Sección de Operadores. Cada una de las secciones constará, a su vez, de subsecciones correspondientes a cada una de las normas técnicas de los distintos cultivos. Artículo 2.- Solicitud de Inscripción. 1.- Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (sita en Plaza Juan XXIII, s/n., 30.071- Murcia), o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38, apartado 4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes de inscripción en el mencionado Registro se formularán mediante instancia dirigida al Director General de Producción Agraria y de la Pesca, en la que incluirán los datos que a continuación se relacionan y que serán anotados en la correspondiente Sección del Registro: Para la inscripción en la Sección de Productores - Nombre o razón social y domicilio del titular. - Término municipal donde se encuentra situada la explotación. - Referencia catastral de la parcela o parcelas. - Superficie destinada a la P.I., especies y variedades de cultivos y demás datos necesarios para su localización e inscripción en la subsección correspondiente. - Nombre del responsable técnico y su titulación, en el caso de productores no pertenecientes a una ATRIA. - ATRIA o Entidad reconocida de Control y Certificación de la P. I. a la que pertenece o se vincula. Para la inscripción en la Sección de Operadores - Nombre o razón social y domicilio del titular. - Productos que elabora o envasa, volumen anual de los mismos y marcas que utiliza. - Relación de productos agrícolas que piensa manipular para P. I. para su inscripción en la subsección correspondiente. Volumen anual de los mismos y marcas que utiliza. - Procedencia y proporción de los productos agrícolas a manipular de P. I: a) Producción propia. b) Producción de socios. c) Contratos con agricultores. d) Otros. - Destino previsto de estas producciones. - Número y localización de almacenes, incluidos los existentes en otras Comunidades Autónomas y productos elaborados en cada uno, detallando sus instalaciones para la catalogación global de la empresa. - Relación de aquellos almacenes en los que se manipularán productos agrícolas de P.I. y para los que solicita inscripción en el Registro, indicando en cuales habrá también manipulación de productos convencionales. - Nombre del responsable técnico de la P.I. y su titulación. - Entidad de Control y Certificación de la P.I. a la que, en su caso, se vincula. 3.- Junto a la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación: Para los Productores - Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. - Fotocopia compulsada de la Escritura de Propiedad, contrato de arrendamiento o documento que justifique la titularidad de la explotación. - Plano de situación de la finca donde aparezcan reflejados los tipos de cultivo (especies y variedades) en los que se realiza la P.I. - Cédula catastral o certificado actualizado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. - Certificado, en su caso, de la ATRIA reconocida como Entidad de Control y Certificación de la P.I. a la que pertenezca el solicitante, donde figure que su antiguedad en la misma es como mínimo de un año, y se recoja el compromiso de la ATRIA de hacer el seguimiento, control y ¿CPI¿PC¿ Página 9232 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 199 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ certificación de las parcelas y producciones incluidas en la P.I. por el solicitante, así como del uso, en su caso, de la marca de garantía. - Certificado, en su caso, de la entidad reconocida como Entidad de Control y Certificación de la P.I., donde figure la vinculación establecida con el solicitante para hacer el control y certificación de las parcelas y producciones incluidas en la P.I,. por el solicitante, así como del uso, en su caso, de la marca de garantía. - Certificado, en su caso, del responsable técnico competente (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) de la explotación agrícola del solicitante, donde figure el sistema de cultivo seguido, al menos durante los últimos doce meses, en las parcelas incluidas en la P.I. por el solicitante. Al certificado se acompañará la documentación justificativa del sistema de cultivo y controles realizados (tomas de muestras, análisis de residuos de plaguicidas, suelos, aguas, etc.). - Fotocopia compulsada del título del responsable técnico de la explotación agrícola del solicitante, en el caso de no pertenecer a una ATRIA reconocida. Para los Operadores - Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. - Fotocopia compulsada del título de propiedad o contrato de arrendamiento de las instalaciones. - Fotocopia compulsada del Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias. - Certificado de la entidad reconocida como Entidad de Control y Certificación de la P.I., donde figure la vinculación establecida con el solicitante para hacer el control y certificación de la P.I. en los almacenes a inscribir en el Registro por el solicitante, así como del control del uso de la marca de garantía. - Documento que justifique que dispone de técnico responsable para la P.I. y fotocopia compulsada del título correspondiente. Artículo 3.- Tramitación y Resolución. 1.- La Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, una vez revisada la documentación presentada, previo informe favorable, en el caso de Operadores, de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, dictará resolución de inscripción, si procede, en el citado Registro, comunicando al interesado que queda inscrito. 2.- Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada. 3.- La inscripción en el Registro deberá ser renovada cada cinco años. Artículo 4.- Modificación de datos y renuncia. 1.- Cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro y en particular los relativos a cambio de titularidad, Entidad de Control y Certificación de la P.I., técnico responsable, variación de las superficies y cultivos, traslado y cese en la actividad, deberán ser comunicados a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, en un plazo máximo de un mes. 2.- Tras la renuncia voluntaria de un Productor u Operador inscrito y su consiguiente baja en el Registro, no podrá formular una nueva solicitud de inscripción hasta después del transcurso de dos años desde la formulación de la renuncia. Disposiciones Finales Primera.- Facultad de desarrollo. Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca para que dicte las medidas que requiera la aplicación de la presente Orden. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de agosto de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.