¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11737 Orden de 21 de agosto 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la marca de garantía de producción integrada. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Las líneas generales de la Producción Integrada en la Región de Murcia han sido establecidas por el Decreto n.º 8/1998 de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de Producción Integrada. El citado Decreto recoge en su artículo 7 la necesidad de conceder una autorización para la utilización de la marca de garantía, hecho este que requiere el desarrollo de un procedimiento para su concesión a los Productores y Operadores inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada de la Consejería. En su virtud, oído el sector y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, he tenido a bien: DISPONER Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la marca de garantía ¿Producción Integrada. Región de Murcia¿, inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas y de la que es titular la Comunidad Autónoma de Murcia, a los productores y operadores inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada que lo soliciten, cuando previamente hayan cumplido con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto n.º 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de Producción Integrada. Artículo 2.- Solicitud de autorización. 1.- Las solicitudes de autorización se podrán presentar en el Registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (sita en Plaza Juan XXIII, s/n., 30071 Murcia), o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38, apartado 4.º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las solicitudes de autorización se formularán mediante instancia dirigida al Director General de Producción Agraria y de la Pesca, en la que incluirán los datos siguientes: - Nombre o razón social y domicilio del peticionario. - Número de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada de la Región de Murcia. - Productos, usos y destinos para los que solicita la autorización de la marca de garantía. 3.- Junto a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. del peticionario. - Fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el Registro citado. Artículo 3.- Tramitación y Resolución. 1.- La Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, una vez revisada la documentación presentada, previo informe favorable, en el caso de Operadores, de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, dictará resolución de autorización, si procede, de la utilización de la marca de garantía, comunicándolo a los interesados. 2.- Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud de autorización sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada. 3.- En dicha autorización deberá figurar: - Datos identificativos de la persona física o jurídica. - Demarcación territorial de producción o marcas comerciales, en su caso. - Tipo de productos agrícolas autorizados. - Periodo que abarca la autorización. - Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su autorización. 4.- La autorización para la utilización de la marca de garantía será inscrita en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada. 5.- La autorización para la utilización de la marca de garantía deberá ser renovada cada cinco años. Artículo 4.- Modificación de datos y renuncia. 1.-Cualquier modificación de los datos que figuren en la autorización, deberá ser comunicada a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, en un plazo máximo de un mes. 2.- Tras la renuncia voluntaria a la utilización de la marca de garantía de Producción Integrada de un Productor u Operador autorizado, no podrá formular una nueva solicitud de autorización hasta despues del transcurso de dos años desde la formulación de la renuncia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultad de desarrollo. Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca para que dicte las medidas que requiera la aplicación de la presente Orden. ¿CPI¿¿NC¿ Número 199 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 9231 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de agosto de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.