¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11739 Orden de 21 de agosto 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula el Sistema de Control y Certificación de la Producción Integrada en la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Las líneas generales de la Producción Integrada en la Región de Murcia han sido establecidas por el Decreto n.º 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de Producción Integrada. El artículo 10.3 del citado Decreto requiere desarrollo normativo para alcanzar su plena efectividad y, en concreto, fijar las condiciones de autorización de las entidades que colaboren con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas para las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada. En su virtud, oído el sector y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, he tenido a bien, DISPONER Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por finalidad regular el sistema de control y certificación de la Producción Integrada (en adelante P.I.), en el ámbito de la Región de Murcia, del que formarán parte las ATRIAS y otras Entidades que sean reconocidas formalmente para colaborar con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua en la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 8/1998, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada. ¿CPI¿¿NC¿ Número 199 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 9229 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 2.- Solicitud de reconocimiento. Las ATRIAS y otras Entidades que estén interesadas en colaborar en el control y certificación de la P.I. formularán su solicitud mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y presentada en el Registro General de la Consejería, (sita en Plaza Juan XXIII, s/n.30.071 Murcia), o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que harán constar que reúnen las siguientes condiciones: a) Disponer de personal técnico cualificado, con titulación de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola. b) Disponer de locales, equipamiento técnico, medios de desplazamiento, infraestructura administrativa y demás medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Disponer de laboratorio propio o tener concertados o contratados los servicios de un laboratorio oficial u homologado para el análisis de residuos de plaguicidas. Artículo 3.- Documentación que debe acompañar a la solicitud: - Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F. - Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad. - Memoria descriptiva de los medios materiales y humanos disponibles a que se refiere el artículo anterior, y que estarán en proporción al número de productores y operadores vinculados, superficies y distribución de los cultivos y volúmenes de P.I. a controlar y certificar. - Programa para su aprobación, del sistema diseñado para el control, supervisión y evaluación de las actuaciones de los productores y/u operadores vinculados de P.I. - En el caso de ATRIAS, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de asumir las funciones previstas en el artículo 5, en relación con sus miembros que soliciten la inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada de la Región de Murcia. Artículo 4.- Tramitación y resolución. 1.- Una vez revisada la documentación presentada, el Director General de Producción Agraria y de la Pesca elevará propuesta de resolución de reconocimiento como Entidad de Control y Certificación de la P.I. si procede, al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que resolverá. 2.- Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud de reconocimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada. 3.- El reconocimiento podrá ser revocado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, previa audiencia de la Entidad por el incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas o por la negligente realización de sus cometidos. 4.- Las Entidades de Control y Certificación de la P.I. deberán mantener en todo momento las garantías de objetividad e imparcialidad respecto de todos los productores y operadores sometidos a su control. Artículo 5.- Funciones. A las ATRIAS, en relación con sus asociados y a otras entidades que sean reconocidas como Entidades de Control y Certificación de los productos agrícolas obtenidos por técnicas de P. I. les corresponderán las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan de actuación, siguiendo las normas técnicas de P.I. para el cultivo. b) Inspección de las parcelas de producción y de las anotaciones en los Cuadernos de Explotación de los productores y, en su caso, de los almacenes de los operadores donde se manipulen productos agrícolas procedentes de P.I., comprobando el movimiento, proceso y almacenaje de dichos productos y las anotaciones practicadas en el Registro de partidas. c) Toma de muestras para análisis de residuos de productos fitosanitarios y remisión a los laboratorios oficiales u homologados. d) Informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua sobre los posibles incumplimientos de las normas que rigen la P.I. e) Certificar con anterioridad inmediata a la recolección, del cumplimiento por parte de los productores de las normas de la P.I. Una copia de dicha certificación deberá remitirse a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca f) Informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, una vez finalizada cada campaña, del volumen y destino de los productos agrícolas procedentes de P.I. manipulados por los operadores vinculados a la Entidad. g) Control del uso efectuado por los productores y operadores de la marca de garantía «Producción Integrada. Región de Murcia». h) Promover la difusión de la P. I. Artículo 6.- Registros 1.- Las ATRIAS y las restantes Entidades reconocidas como Entidades de Control y Certificación de la P.I. deberán llevar para cada cultivo con normas técnicas aprobadas, en relación con los agentes sometidos a su control, los siguientes Registros: Registro de productores. Registro de operadores (elaboradores, envasadores, manipuladores, etc.). 2.- Estos Registros contendrán, respecto de cada agente autorizado, los mismos datos que figuran en el artículo 2 apartado 2 de la Orden que regula el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada de la Región de Murcia y deberán cumplir, en el caso de tratarse de ficheros automatizados, las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. Artículo 7.- Inspección. Las ATRIAS y otras Entidades reconocidas como Entidades de Control y Certificación de la P.I. estarán sujetas a las inspecciones y controles de los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Estos controles, que se realizarán como mínimo una vez al año, consistirán en: a) Comprobación de la disponibilidad operativa de los medios materiales y humanos. b) Inspección de sus registros y de las certificaciones emitidas. c) Comprobación de la documentación referente a toma de muestras, resultados analíticos, controles e inspecciones de los productores y operadores vinculados. d) Cualquier otro control necesario para comprobar el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas. ¿CPI¿PC¿ Página 9230 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 29 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 199 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultad de desarrollo. Se faculta al Director General de Producción Agraria y de la Pesca, para que dicte las medidas de desarrollo que requiera la aplicación de la presente Orden. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de agosto de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.