¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11085 Orden de 27 de julio de 1998, por la que se modifica la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 15 de julio de 1997, por la que se convocan ayudas a las Asociaciones y Organizaciones Empresariales para fomento e impulso de la adecuacion de la industria y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Disposición Transitoria primera de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, establece plazos concretos para la adecuación de las empresas a las exigencias de la normativa ambiental, y al mismo tiempo permite que por sectores se puedan conceder plazos de adaptación superiores al general de dos años. Esta Disposición Transitoria primera ha sido desarrollada por la Orden de la Consejería, de 11 de diciembre de 1997, sobre adecuación de la industrias y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental (BORM n.º 294, de 22 de diciembre). La impulsión por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del acceso a la regularización por sectores, se vió materializada en el ejercicio de 1996 por la firma del primero de estos convenios con el sector del Metal, continuando en 1997 con el correspondiente convenio firmado con el sector de la Madera, así como con la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia y con el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Murcia; en la actualidad el número de los suscritos ha aumentado mientras que otros tienen muy avanzado el trámite. Teniendo en cuenta la importancia y el interés para la adecuación ambiental que existe entre los sectores de Actividad de la Región, esta Consejería dictó en 1997 una Orden, que fue publicada en el BORM n.º 169 de 24 de julio de 1997, por la que se convocaban ayudas a las Asociaciones y Organizaciones Empresariales para Fomento e Impulso de la Adecuación de la Industria y demás actividades a las exigencias de la Normativa Ambiental. Ante la receptividad existente entre las Asociaciones y Organizaciones Empresariales para emprender nuevos proyectos y actuaciones tendentes a la adecuación ambiental de las industrias y demás actividades, y teniendo en cuenta el fin de interés general que se persigue, se ha estimado conveniente seguir con esta línea de ayudas iniciada el pasado ejercicio. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO Primero.- Se modifican los siguientes preceptos de la Orden de 15 de julio de 1997 (B.O.R.M. 169, de 24 de julio de 1997), por la que se convocan ayudas a las Asociaciones y Organizaciones Empresariales para Fomento e Impulso de la Adecuación de la Industria y demás actividades a las exigencias de la Normativa Ambiental: 1.- Se introduce un segundo párrafo en el artículo 2. Beneficiarios, del siguiente tenor: ¿No podrán ser beneficiarios de subvenciones los solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia¿. 2.- En el artículo 3. Actuaciones subvencionables, se añaden a las identificadas con las letras A), B), C) y D) dos nuevos grupos: ¿E) Actuaciones o proyectos tendentes a la minimización de vertidos, residuos y emisiones. F) Actuaciones que tengan como objetivo el desarrollo e implantación de sistemas de gestión medioambiental y/o su ecocertificación¿. 3.- 1. El primer guión del artículo 4.Cuantía de las subvenciones, queda redactado de la forma siguiente: ¿- Hasta un 100% bruto de los costes subvencionables de las acciones incluidas en los grupos A, B, C, E y F del artículo 3.¿ 2. Asimismo, se añade al final de este artículo el siguiente párrafo: ¿Los proyectos incluidos en los grupos A, B, C, D y E , para los que se solicite ayudas por el 100% de la inversión y a los que, de acuerdo con la distribución realizada en función de los fondos disponibles, les sean concedidas en cantidad inferior a dicho 100%, podrán ser replanteados al objeto de ajustar el presupuesto a la ayuda concedida, seleccionando actuaciones parciales de las contempladas en el proyecto global presentado. El proyecto corregido resultante del replanteamiento indicado deberá ser aceptado explícitamente por el órgano competente para la tramitación de las solicitudes.¿ Segundo.- El plazo para presentación de solicitudes en el año 1998 será de 30 días a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. La dotación presupuestaria de estas ayudas para el ejercicio corriente es de 48.000.000 de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 17.06.442A.775, proyecto de inversión 10771. Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 27 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.