¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11082 Orden de 27 de julio de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El sector forestal en la Región de Murcia, tiene una gran importancia en su vertiente de conservación del medio natural. El bosque protege la cubierta vegetal frente a la erosión, que además de originar pérdida de suelo, altera el balance hídrico aumentando el riesgo de inundaciones, con los daños humanos y materiales que éstas ocasionan. La forestación de tierras agrarias tiene especial importancia por cuanto supone una forma de diversificar las actividades y las rentas de las personas que trabajan en la agricultura y contribuye a que la forestación sea una fuente alternativa de renta para los suelos agrarios marginales. Por otra parte en el escenario comunitario actual es preciso disminuir el impacto negativo que puedan producir en las rentas de las explotaciones agrarias los cambios previstos en el contexto de la reforma de las distintas OCM, pudiendo la forestación de tierras agrarias contribuir a ello. Por ello se trata de implantar masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas que contribuyan a frenar los procesos erosivos y de desertización, necesitándose aumentar la diversidad de hábitats en las explotaciones, dirigidas a favorecer a la fauna silvestre, tanto cinegética como protegida, la flora y las aguas. El régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias es regulado por el Reglamento (CEE) 2.080/1992, del Consejo de 30 de junio, y por el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En base a lo dispuesto en los mismos, estas ayudas tienen un porcentaje importante de cofinanciación comunitaria en las regiones incluidas en Objetivo 1, que alcanza el 75% del gasto realizado. En aplicación del Reglamento (CEE) 2.080/1992, en 1993 se fijó para la Región de Murcia un objetivo de 9.080 Ha. de tierras agrarias forestadas y una inversión de más de 3.200 millones de pesetas en cinco años. Hoy se puede decir que el grado de cumplimiento de ese plan es satisfactorio, habiéndose alcanzado una cifra cercana a las 6.500 Has. forestadas, teniendo en cuenta el grave periodo de sequía sufrido por la región en las campañas 1993-1994 y 1994-1995. La evolución ha sido positiva reflejándose un progresivo interés de los propietarios de fincas agrarias de nuestra región por acogerse a las ayudas recogidas en este programa. Las especies forestales que se han ido implantando con éxito en la Región han sido el pino carrasco, el acebuche, la encina y el algarrobo, y otros, en menor medida, como el pino piñonero, pino negral, palmera, lentisco, coscoja, almez, quejigo, tetraclinix y nogal. A la vista de las condiciones climatológicas de nuestra región, y dado que las labores de forestación requieren una adecuada humedad en el terreno para poder efectuar las plantaciones, y teniendo en cuenta que en nuestra Región solo existe un periodo útil para efectuar las citadas plantaciones que es el que abarca desde noviembre hasta final de marzo, conviene revisar los condicionantes técnicos de implantación de las especies. En su virtud, conforme a la facultad que me atribuye el articulo 49 de la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cumpliendo lo establecido en el artículo 5 de Reglamento (CEE) 2.080/1992. DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, en el ámbito de la Región de Murcia. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. Para el ejercicio de 1999, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el Capítulo VII del Programa 531A, concepto 777 ¿Forestación de tierras agrarias¿ y al Capítulo VII del Programa 711B, concepto 777 ¿Forestación de tierras agrarias¿, de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de las ayudas y, en su caso, su cuantía quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario para cada ejercicio económico. Artículo 3.- Superficies. 1.- Se consideran superficies agrarias, a los efectos de esta Orden, las tierras que, habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, hayan contribuido a la formación de la renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación. 2.- Se entenderá por aprovechamiento agrario regular, el obtenido teniendo en cuenta las características de suelo y clima de cada zona. 3.- Dichas tierras serán las comprendidas en algunos de los apartados siguientes: a) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras arables). b) Barbecho y otras tierras no ocupadas. c) Tierras ocupadas por cultivos leñosos. d) Erial a pastos. 4.- La dimensión de las superficies mínimas a forestar, será de 5 Has., siendo dicha superficie una masa continua. Artículo 4.- Especies vegetales idóneas. 1.- A los efectos de concesión de ayudas, éstas serán aplicables a las especies que figuran en el anexo 1, que consta de tres grupos de especies arbóreas según la finalidad principal a la que se destinan. 2.- Quedan excluidas de estas ayudas las solicitudes que planteen cultivos monoespecíficos, con excepción de las plantaciones de nogal. Artículo 5.- Tipos de ayudas. Para fomentar las nuevas plantaciones forestales en superficies y explotaciones agrarias, se establecen las siguientes ayudas: a) Gastos de forestación: Ayudas destinadas a compensar los gastos de forestación de tierras agrarias. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8506 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Prima de mantenimiento: Prima anual por hectárea de tierra agraria forestada, destinada a compensar los gastos que suponga el mantenimiento y la reposición de marras de la superficie forestada. Esta prima se podrá conceder durante los cinco años siguientes a la 1.ª certificación de la plantación. c) Prima compensatoria: Prima anual por hectárea de tierra agraria forestada, destinada a compensar la pérdida de ingresos derivados de la forestación de las tierras que con anterioridad tenían otro aprovechamiento agrario. Esta prima tendrá una duración máxima de veinte años a partir del inicio de la plantación. Artículo 6 .- Cuantía de las ayudas. 1.- Gastos de forestación. a) El importe de los gastos de forestación se fijará, según las especies incluidas en los grupos 1, 2 y 3 del anexo 1, dentro de los siguientes máximos, en pesetas por hectárea plantada: a) Especies grupo 1 en su totalidad 182.000 b) Especies grupo 2 en su totalidad 255.000 c) Especies grupo 3 en su totalidad 275.000 d) Especies del grupo 1 con un mínimo del 25% de especies de los grupos 2 y 3 200.000 e) Especies del grupo 1 con un mínimo del 50% de especies de los grupos 2 y 3 235.000 f) Especies del grupo 1 con un mínimo del 75% de especies de los grupos 2 y 3 245.000 b) Se consideran parte de los gastos de forestación, además del gasto empleado en realizar la plantación, los gastos ocasionados en la redacción de la memoria técnica de inversión (con un máximo de 300.000 ptas. por este concepto), el cercado provisional para proteger durante sus primeros años la plantación del ganado, los ¿protectores¿ de plantas, y todos aquellos gastos cuya necesidad para la implantación y crecimiento del arbolado se justifique, debidamente, en la memoria técnica de inversión. 2.- Prima de mantenimiento. a) Para las distintas especies, las primas de mantenimiento anuales, en pesetas por hectárea plantada, tendrán los siguientes valores máximos: a) Especies grupo 1 25.000 b) Especies grupo 2 y 3 40.000 c) Especies de los grupos 2 y 3, con un máximo del 25% del grupo 1 30.000 b) En los años, y en las zonas, en que sean declaradas por la Administración General del Estado o por esta Comunidad Autónoma, sequías, inundaciones o heladas de carácter extraordinario y se hayan producido marras superiores al 40%, las primas de mantenimiento podrán incrementarse hasta un 35%, en función de las pérdidas. c) Cuando hubiera necesidad de hacer reposición de marras con otras especies distintas a las de la plantación inicialmente concedida, se comunicará mediante escrito motivado a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, que resolverá. 3.- Prima compensatoria. a) Las primas anuales tendrán los siguientes máximos, en pesetas por hectárea de superficie repoblada, en el caso de los Agricultores a título principal: Para las Para el resto primeras 25 Has. de superficies a) Especies grupo 1 23.000 20.000 b) Especies grupo 2 y 3 40.000 35.000 c) Especies de los grupos 2 y 3, con un máximo del 25% del grupo 1 32.000 25.000 b) En el caso de los demás titulares de explotaciones agrarias, las primas anuales tendrán los siguientes máximos, en pesetas por hectárea de superficie repoblada: Para las Para el resto primeras 25 Has. de superficies a) Especies grupo 1 15.000 12.000 b) Especies grupo 2 y 3 25.000 20.000 c) Especies de los grupos 2 y 3, con un máximo del 25% del grupo 1 20.000 15.000 c) En cualquier caso, para las primas compensatorias se establece un máximo anual por beneficiario de cuatro millones doscientas mil pesetas (4.200.000 Ptas.). d) En el caso que la superficie a forestar proceda de erial a pastos, las primas anuales compensatorias serán como máximo el 50% de las indicadas en los apartados precedentes de este artículo. Artículo 7.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito de la Región de Murcia, sobre las que recaíga la carga financiera de las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables. 2.- A estos efectos, se considera que una explotación es agraria cuando una parte de su superficie sea agraria conforme a lo establecido en el artículo tercero de esta Orden. 3.- En el caso de que los titulares de explotación agraria lo sean en virtud de contrato de arrendamiento o de aparcería, éste deberá tener la duración mínima establecida y contemplar la autorización expresa del arrendador a realizar una plantación permanente y el compromiso del arrendador de subrogarse y aceptar la responsabilidad subsidiaria derivada de los compromisos contraídos por el arrendatario de cuantas obligaciones conlleve la explotación con motivo de su forestación. En todo caso se debe tener en cuenta que los compromisos del plan de forestación pueden alcanzar una duración de 20 años o más años a partir del momento en que se inicia la plantación 4.- Las entidades locales beneficiarias de ayuda para gastos de forestación, no podrán percibir la prima compensatoria de rentas. 5.- Los agricultores acogidos al cese anticipado de la actividad agraria, previsto en el Reglamento (CEE) 2.079/1992 del Consejo, de 30 de junio, no podrán percibir la prima compensatoria. 6.- A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se considera agricultor a titulo principal, al que reúna las condiciones indicadas en el anexo 2, apartado 3 y 4, de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 24 de febrero de 1997, para aplicación del R. D. 204/1996 . ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8507 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 7.- Para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los solicitantes, a excepción de las Entidades Locales, deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la hacienda pública de la Región de Murcia. Artículo 8.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se formularán mediante instancia (anexo 2), dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. 2.- Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI del peticionario. b) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la sociedad, en su caso. c) Acreditación de la personalidad jurídica, en el caso de sociedades. d) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de esta Orden. (anexo 3) e) Fotocopia compulsada del documento público de titularidad o Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la finca objeto de la inversión. f) Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento o aparcería, en su caso, debidamente liquidado de impuestos, en el que se reflejen los puntos citados en el artículo 7.3, acompañado de la fotocopia compulsada del documento público de titularidad o de Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la finca objeto de la inversión. g) En caso de que la titularidad se ostente en base a contrato de aparcería, deberá aportarse fotocopia compulsada de documento que acredite la conformidad expresa del propietario, con expresión del receptor de las ayudas. h) Declaración jurada de no estar acogido al cese anticipado de la actividad agraria, previsto en el R(CEE) 2079/92 del Consejo de 30 de junio de 1992. (anexo 4). i) Fotocopia compulsada de las tres últimas declaraciones de la renta y justificante de afiliación al Régimen de la Seguridad Social, previsto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 24 de febrero de 1997, en el caso de los ATP, y declaración de la renta del último ejercicio en los demás casos. j) Memoria técnica de inversión, redactada y firmada por un técnico competente en el que se expresen como mínimo los aspectos que se contemplan en el (anexo 5) Artículo 9.- Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, a partir del momento en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma. Artículo 10.- Prioridades. 1.- Cuando las solicitudes presentadas superen la superficie agraria a forestar prevista en el ejercicio que son de 1.250 Has., se atenderán las primeras 25 hectáreas por solicitante y año entre los agricultores comprendidos en los apartados a) y b) que más adelante se relacionan. Una vez efectuado el reparto de la superficie disponible entre estos dos primeros apartados, se procederá a reasignar la superficie excedente en su caso, por solicitante y año, por el orden de prioridad que se establece a continuación: a) Agricultores a titulo principal. b) Las entidades locales. c) Los demás titulares de explotaciones agrarias. 2.- Dentro de estos apartados tendrán preferencia las superficies siguientes: a) Superficies que pertenezcan o sean colindantes con un Espacio Natural Protegido. b) Superficies que sean colindantes con un Monte Público. c) Superficies cuya pendiente media sea superior al 10%. d) Superficies pertenecientes a las siguientes Cuencas Hidrológicas: - Cuenca Alta del río Guadalentín - Cuenca Alta del río Mula - Cuenca de Abanilla y Fortuna - Cuencas Vertientes al Mar Mediterráneo de Lomo de Bas, Almenara y Moreras. e) Proximidad a masa forestal preexistente u otras superficies a forestar. Artículo 11.- Tramitación. 1.- Tras la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación que se cita en el artículo 8.2 de la presente Orden, los expedientes se ordenarán cronológicamente y atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo anterior, siendo objeto de estudio por parte de los funcionarios de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias. 2.- Se realizará, por personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, un control de campo, levantando la correspondiente acta, en la que se indicará la ¿no iniciación¿ de las inversiones para las que se solicita auxilio económico, y se reflejará toda aquella información necesaria del terreno a fin de poder informar sobre la idoneidad, o no, de la solicitud presentada. De dicha acta se entregará una copia al solicitante. 3.- Se elaborará por parte del Servicio correspondiente, un informe técnico respecto a la solicitud, su documentación y las condiciones técnicas de la inversión solicitada. 4.- En ese momento el órgano gestor de esta ayuda comprobará y expedirá, en su caso, el siguiente documento: Certificación de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la hacienda pública de la Región de Murcia. 5.- En base a ese informe técnico se elevará, por parte del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, propuesta motivada de concesión o denegación al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Artículo 12.- Resolución. 1.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente, quedando la eficacia de la misma condicionada a la aceptación por escrito, en un plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución, por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en dicha resolución. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8508 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en dicha orden, procederá a la fijación del plazo de realización de las inversiones objeto de la subvención, que en ningún caso será superior a 10 meses, contados a partir de la notificación de la resolución de la ayuda. Asimismo, la resolución se acompañará de informe técnico en el que se especifiquen las condiciones y todos los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado por hectárea. 3.- La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el término del plazo para formalizar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. 4.- La concesión de la Prima de Mantenimiento y Prima Compensatoria tiene eficacia anual. El beneficiario deberá solicitar anualmente, el abono de las citadas primas, quedando éste condicionado a la comprobación, dentro de cada ejercicio, del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden. A estos efectos mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, se aprobará la relación anual de beneficiarios en base a las inspecciones practicadas sobre las mismas, y el cumplimiento de los requisitos por los que se concedieran las ayudas. Artículo 13.- Justificación de la inversión realizada y Pago de la subvención. 1.- El beneficiario deberá comunicar por escrito, dirigido a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, la realización de las inversiones, solicitando el abono de las ayudas concedidas, acompañada de la siguiente documentación: Certificado del vivero productor de la planta forestada en el que se garantice la calidad sanitaria de las plantas empleadas en la forestación de esa explotación, y se haga constar entre otros datos el número de savias de las plantas, el volumen del contenedor, el número de plantas. Dicho vivero deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Productores de Plantas de Vivero. 2.- Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos, por parte del personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, de la correcta realización de la inversión y el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá al abono del importe de las ayudas. 3.- El pago de las ayudas por prima de mantenimiento o por prima compensatoria por perdida de renta, se realizará en la anualidad correspondiente, previa certificación relativa al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios a tal fin, y se suspenderán cuando la superficie forestada haya sido abandonada o destruida por cualquier circunstancia y en tanto en cuanto, en este último caso, no haya sido restaurada. Artículo 14.- Condiciones para la concesión y el pago de las ayudas. La concesión y pago de las ayudas quedan condicionados a la efectividad de la aportación estatal y comunitaria, y a la existencia de crédito adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se aprueben durante la vigencia del régimen de ayudas regulado por la presente Orden. Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Mantener y conservar las plantaciones forestadas durante un plazo de tiempo mínimo de 20 años, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la legislación forestal vigente. b) No dedicar la superficie plantada, afectada por estas ayudas, a ningún otro uso agrícola durante el periodo en que los beneficiarios se hayan comprometido a mantenerlas forestadas. Asimismo, no podrán ser dedicadas a pastoreo durante los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones. c) Si las superficies forestadas se trasmitieran en todo o en parte durante el periodo de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo en todo caso el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida a efectuar por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8, del artículo 51, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 16.- Modificación de la resolución de la concesión. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 2.- Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones aprobadas, tanto en relación al proyecto como a su cambio de ubicación o de especie, deberá ser aprobada, con carácter previo, por el Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias. 3.- En todo caso, las modificaciones o alteraciones de las condiciones de la actuación objeto de la ayuda especificadas en la resolución de concesión, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud motivada, a la correspondiente modificación de la subvención concedida, que será atendida en la medida en que lo permitan las disponibilidades económicas existentes. 4.- En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. 5.- A estos efectos toda forestación que no mantenga como mínimo un 70% de la densidad, en número de plantas fijado en el momento de la aprobación, así como aquellas en las que no se realicen los tratamientos silvícolas adecuados y otras actuaciones necesarias para su conservación, se considerarán abandonadas. Artículo 17.- Responsabilidad y Régimen sancionador. 1.- Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos, responsabilidades y régimen sancionador previstos ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8509 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ en los artículos 51 y 51-bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. 2.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas por la presente Orden o por la resolución individual de concesión, así como la falsedad en las declaraciones implicará la ineficacia de la resolución de la concesión de la ayuda y, en su caso, la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo expuesto en el apartado f) del artículo 15 de esta Orden. Artículo 18.- Plazo 1.- En el presente año 1998, el plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden. 2.- Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se determinará, anualmente, el plazo de presentación de solicitudes. Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 29 de febrero de 1996, y la Orden de 3 de febrero de 1997, por la que se modifica la Orden anterior. Disposición Adicional.- Facultades de desarrollo. Se faculta al Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición Final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. A N E X O 1 GRUPO 1 Especies arbóreas cuya plantación tenga como fin principal la producción de madera a un plazo mayor de quince años. Nombre vulgar Nombre Científico Falsas acacias Robinia s.p., Gleditschia s.p. Pino carrasco Pinus halepensis Mil. (1) Pino Laricio, albar Pinus nigra Arn. Pino negral, rodeno Pinus pinaster Ait. (1) Pino piñonero Pinus pinea L. (1) Las especies del grupo 1, cuando tengan como fin la restauración o la creación de ecosistemas forestales, se considerarán a todos los efectos como especies del grupo 2. GRUPO 2 Especies arbóreas y arbustivas cuya plantación tenga como fin principal la restauración o la creación de masas forestales permanentes. Nombre vulgar Nombre Científico Acebuche Olea europaea, L. sylvestris Brot. Álamo Blanco Populus alba L Álamo negro Populus nigra L. Algarrobo Ceratonia silicua L. Almez latonero Celtis australis L. Cornicabra, Terebinto Pistacia therebintus L. Coscoja Quercus coccifera L. Encina Quercus ilex L. Encina Quercus ilex, subsp. rotundifolia. Lam. Enebro Juniperus comunis L., Juniperus oxicedrus L. Espino Rhamnus spp. Fresno Fraxinus angustifolia Vahl Lentisco Pistacea lentiscus L. Olmo Ulmus minor Mill., U. pumilla L. Palmera, palmas Phoenix dactilyfera L., P. canariensis Hort. Palmito Chamaerops humilis L. Quejigo Quercus lusitanica Will., Q. faginea Lamk. Sauce Salix alba L., fragilis L. Serbal, Mostajos Sorbus Taray Tamarix gallica L. T. aricana bix. GRUPO 3 Especies arbóreas y arbustivas autóctonas de interés particular en ciertas zonas por motivos de producción de maderas valiosas, endemismos, peligro de extinción, etc. Nombre vulgar Nombre Científico Aaraar, tetraclinix Tetraclinix articulata Mast. Endrinos, espinos Prunus spinosa L., P. insititia L. Madroño Arbutus unedo L. Nogal y variedades Juglans regia L. Sabina Juniperus phoenicea L., J. thurifera L. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8510 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O 2 SOLICITUD DE AYUDA PARA EL FOMENTO DE INVERSIONES FORESTALES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS. N.º DE EXPEDIENTE ________________________ N.º DE REGISTRO ÚNICO ________________________ SOLICITANTE Primer Apellido ________________________ Segundo Apellido ____________________________ Nombre ______________________________ N.I.F./D.N.I. _________________________________ Con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________ n.º _________ Código Postal ___________, Municipio ______________________, Provincia _______________________ Teléfono ____________________ DECLARA BAJO JURAMENTO: Que es titular de una explotación agraria situada en ____________________________, municipio de ____________________, en base a _________________________________ (1). Que a los efectos de lo previsto en la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias se considera ________ (2) Agricultor a Título Principal. Que todos los datos reseñados y contenidos en la presente solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos y se compromete a: aportar los justificantes necesarios para su comprobación, a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas. Que la superficie para la que se piden las ayudas objeto de esta solicitud fue objeto de aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, contribuyendo con ello a la formación de la renta del titular de la explotación. SOLICITA: Las ayudas previstas en la Orden que regula el fomento de las inversiones forestales en explotaciones agrarias de la Región de Murcia para la inversión a realizar en una superficie de __________ Ha., con un presupuesto de _______________________ ptas. En _____________ a ____ de ______________ de 199 __ Fdo.: ____________________________________ (1) Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc. (2) Si, No, (contestar lo que proceda). EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA.- (MURCIA). ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8511 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O 2 (bis) Reverso de la Instancia Requisitos para prioridad de concesión de ayudas: Si No a) Agricultor a título principal. b) Entidad local. c) Otros titulares de explotación d) Superficies que pertenezcan o sean colindantes con un Espacio Natural Protegido e) Superficies que sean colindantes con un Monte Público e) Superficies cuya pendiente media sea superior al 10%. g) Superficies pertenecientes a las siguientes Cuencas Hidrológicas: -Cuenca Alta del río Guadalentín -Cuenca Alta del río Mula -Cuenca de Abanilla y Fortuna -Cuencas Vertientes al Mar Mediterráneo de Lomo de Bas, Almenara y Moreras. h) Proximidad a masa forestal preexistente u otras superficies a forestar ¿CPI¿¿PC¿ Página 8512 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O 3 D. _________________________________________________________, con N.I.F./C.I.F.:_______________________, y domicilio en calle /plaza _____________________________________________________________, n.º _________, Población ________________________________, Provincia __________________________, C.P. ___________, Teléfono ______________________ MANIFIESTA: Que en caso de serle concedida la subvención solicitada al amparo de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua que regula el fomento de las inversiones forestales en explotaciones agrarias de la Región de Murcia se compromete a : a) Mantener y conservar las plantaciones forestadas durante un plazo de tiempo mínimo de 20 años, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la legislación forestal vigente. b) No dedicar la superficie plantada, afectada por estas ayudas, a ningún otro uso agrícola durante el periodo mínimo de 20 años en que el beneficiario se ha comprometido a mantenerlas forestadas. Asimismo, no se dedicarán a pastoreo durante los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones. c) Si las superficies forestadas se trasmitieran en todo o en parte durante el periodo de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo en todo caso el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida a efectuar por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8, del artículo 51, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. En Murcia a_____ de ____________________ de 19____ Firma: ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8513 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O 4 D. _________________________________________________, con N.I.F./C.I.F.:_______________, y domicilio en calle /plaza ____________________________________________, n.º _________, Población _________________________, Provincia ___________________, C.P. ___________, Teléfono ______________________ Declara, bajo su responsabilidad, no estar acogido al cese anticipado de la actividad agraria, previsto en el R (CEE) 2.079/92 del Consejo de 30 de junio de 1992. En _____________ a ____ de ______________ de 199 __ Fdo.: ____________________________________ ¿CPI¿¿PC¿ Página 8514 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O 5 MEMORIA TÉCNICA. 1. DATOS DEL SOLICITANTE. 2. OBJETIVOS DE LA INVERSIÓN. 3. DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA. Localización. Titularidad. Cabida. Usos. 4. DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA DEL CONJUNTO DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA. Orografía. Altitud. Pendientes. Orientaciones de las parcelas. 5. EDAFOLOGÍA DEL CONJUNTO DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA. Estudio del suelo. Granulometría. Profundidad útil. Pedregosidad. 6. VEGETACIÓN DEL CONJUNTO DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA. Descripción general de la flora. 8. ELECCIÓN DE ESPECIES A FORESTAR Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTA Y DEL CONTENEDOR DE LA MISMA. 9. DENSIDADES DE PLANTACIÓN EN LA SUPERFICIE A FORESTAR. 10. PREPARACIÓN DEL TERRENO A FORESTAR. -Necesidad de preparar el suelo. -Métodos a utilizar. 11. DATOS DE PLANTACIÓN. Época de plantación. Sistemas de implantación. Densidad. Marco. 12. DATOS CATASTRALES DE LA SUPERFICIE A FORESTAR. - Término municipal. - Polígonos y parcelas. - Terreno de labor (Has.). - Terreno de erial a pastos (Has.). Caso de solicitar más de 25 Has., desglosar: (a) Parcelas (totales o parciales) que corresponden a las primeras 25 Has. (b) Parcelas (totales o parciales) que corresponden al total de la superficie solicitada. 13. MANTENIMIENTO DE LA PLANTACIÓN FORESTADA. Descripción de las labores culturales de mantenimiento, durante los 5 años que le corresponden. ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8515 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 14. PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN. Precios por unidad de obra. Presupuesto por hectárea. Presupuesto total. 15. ANEXOS. -Cédula catastral. -Plano de situación. -Planos catastrales. -Ortofotomapa, escala 1:5000. -Situación en planos catastrales y ortofotos de la superficie solicitada. -Caso de solicitar más de 25 Has., se situarán de forma desglosada: (a) Las primeras 25 Has (b) El resto de la superficie solicitada. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8516 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 6 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ PRESUPUESTO ESTIMATIVO POR (HA.) DE SUPERFICIE FORESTADA. en ptas. PREPARACIÓN DEL TERRENO: -Retroescavadora de cadenas (Hoyos semienterrados) 185 pts./Hoyo x 400 Hoyos ............................................ 74.000 Subsolado con tractor de cadenas D-7, D-8 (igual que con retro) MANO DE OBRA EN PLANTACIÓN. Se incluye: plantación, instalación de protectores y otras operaciones que se requieran para hacer una correcta plantación. 7 jornales x 7.000 pts./jornal ............................................... 49.000 COSTE DE LA PLANTA (Incluido transporte). 140 pts./planta x 400 plantas ............................................. 56.000 PROTECTORES, ACOLCHADO Y POLÍMEROS: Protectores (50 cm. alto, f = 10 cm. mínimo) = 50 pts. Lámina de acolchado (80 cm. x 80 cm. mínimo) = 15 pts. Polímeros para mantener la humedad = 15 pts. 80 pts./plta. x 400 plantas .................................................. 32.000 TRANSPORTE DE PERSONAL _________5.000 Subtotal....... 216.000 DIRECCIÓN TÉCNICA Memoria, planos, presentar documentación, informes, replanteos, etc. 5% del presupuesto anterior .............................................. _________10.800 Subtotal...... 226.800 I.V.A, 7% ...... ________15.875 T O T A L ...... 242.675