¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10848 Orden de 24 de julio de 1998, por la que se regula la aplicación del Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura en la Región de Murcia ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Reglamento (CE) 1.221/97 del Consejo de 25 de junio de 1997, por el que establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el reglamento 2.300/97 de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior, contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura. Dicho Programa Nacional español para el año 1998 elaborado por el MAPA y las CCAA en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 11 de marzo de 1998. Asimismo, para la mejor aplicación y coordinación a nivel estatal de las acciones, el MAPA ha dictado la Orden de 5 de mayo de 1998 por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional. Por todo ello, oído el sector, y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, he tenido a bien disponer: Primero: Objeto y naturaleza de la ayuda 1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, la aplicación de las ayudas contempladas en el Reglamento (CE) 1.221/ 97 del Consejo de 25 de junio de 1997, por el que establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2.300/97 de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior. 2. Las acciones subvencionables serán: 2.1. Información y asistencia técnica a los apicultores: - Cursos de formación a los apicultores. - Cursos de formación de personal auxiliar de centros de procesado y laboratorios apícolas. - Contratación de técnicos superiores o de grado medio para asistencia de los apicultores. - Divulgación técnica: folletos, cuñas de radio, prensa, videos, etc. 2.2. Lucha contra la Varroasis y enfermedades asociadas: - Adquisición de quimioterápicos y productos ecológicos para luchar contra la Varroasis y las enfermedades de las abejas. - Adquisición de material fungible para la mejora de la sanidad de las colmenas. 2.3. Racionalización de la transhumancia: - Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria. - Cría en común de reinas para reposición. - Seguros de daños propios y responsabilidad civil. 2.4. Análisis de la miel: - Creación y apoyo de laboratorios de análisis de miel de las organizaciones representativas y cooperativas de apicultores: Equipamiento de los laboratorios -material fungible e inventariable-, contratación de personal técnico y auxiliar, auditorias de control de calidad, etc. - Contratación de servicios externos de análisis por organizaciones representativas y cooperativas de apicultores. Segundo: Cuantía de las ayudas. Las acciones subvencionables descritas anteriormente serán financiables hasta el 70% del gasto justificado. Sin embargo, para la contratación de técnicos y auxiliares el porcentaje será de hasta el 90%, fijándose un máximo de ingresos brutos subvencionables anuales en pesetas de 4.200.000 y 2.200.000 ptas. respectivamente. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios en el ámbito de la CA de Murcia las organizaciones representativas y cooperativas apícolas con personalidad jurídica propia, integradas mayoritariamente por apicultores titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia, al menos con un año de antelación respecto a la entrada en vigor de la Orden del MAPA, de 5 de mayo de 1998, por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional. Cuarto.- Solicitudes y documentación. La solicitud en modelo normalizado se presentará en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que disponen del mismo acompañada de la siguiente documentación: 1. Acreditación de la personalidad del solicitante mediante: - Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y D.N.I. de su representante. 2. Certificación bancaria del código de cuenta C.C.C. en la que se haga constar nombre del peticionario y su CIF. 3. Memoria rubricada por la entidad solicitante y el técnico responsable del programa que incluya: - Actividades que se pretenda desarrollar. - Relación de apicultores miembros de la citada Organización Profesional interesados en la ejecución del programa, D.N.I y número de colmenas. - Metodología y calendario de trabajo. - Personal técnico y auxiliar responsable del programa y grado de dedicación. - Material y medios necesarios disponibles y no disponibles por los solicitantes. - Presupuesto por capítulos del programa. 4. Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente. ¿CPI¿PC¿ Página 7998 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 28 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 172 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5. Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de ayuda adoptado por el órgano rector al que tal facultad corresponda y de facultar al representante de la entidad a tal efecto. 6. Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. Se fija el plazo de presentación de solicitudes y documentación a que ser refiere el apartado cuarto, desde el día 2 al día 20 de enero, ambos inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, para el año 1998, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden. Sexto: Tramitación y resolución. La concesión o denegación de las ayudas mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, previa propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca y una vez cumplida la instrucción de los expedientes, se efectuará en el plazo de 3 meses contados desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Sin en dicho plazo no hubiese recaído resolución sobre alguna solicitud esta se considerará desestimada. No se procederá a la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Séptimo: Justificación, controles y pago. 1.- Las entidades beneficiarias deberán presentar antes del 15 de septiembre una memoria justificativa que ha de responder a las acciones concretas realizadas en base a los objetivos que fueron propuestos, metodología y calendario de trabajo, junto a los justificantes de los pagos efectuados que incluyan: - Técnico o servicios: Retención correspondiente al IRPF, IVA cuando proceda, NIF o CIF, facturas o recibo o nómina y Vº Bº del solicitante del programa. - Facturas de los bienes y servicios: Los justificantes (originales o fotocopias compulsadas) contendrán CIF o NIF, número de factura (no albaranes), IVA incluido, V.º B.º del solicitante y asiento contable o bancario. Además, deberán presentarse los originales motivo de ayuda para su anulación. Con carácter previo al pago de las ayudas, deberán justificar asimismo que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social. 2.- Los servicios oficiales de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua realizarán tanto la comprobación administrativa de los expedientes como los controles de campo suficientes con objeto de verificar la exactitud de los programas presentados y la realización de las actuaciones previstas. En todo caso los controles de campo abarcaran al menos el 10% de las explotaciones apícolas integrantes de cada programa presentado. 3.- El pago de las ayudas se realizará mediante la correspondiente Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua a propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca. Octavo.- Presupuesto. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.03.712F.773 y 07.08.711B.775, fijándose para 1998 un importe global de 32.000.000 (treinta y dos) millones de pesetas. La cuantía para años sucesivos se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias. En caso que las ayudas solicitadas superen los fondos disponibles, se prorrateará su importe en función del número de colmenas inscritas en el Registro Apícola e incluidas en cada una de las organizaciones representativas y cooperativas apícolas. Noveno.- Control financiero. Los beneficiarios se someterán en todo caso a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información se requiera. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y en los casos establecidos en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992, resultando igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.bis del texto legal citado. Décimo.- Los elementos de divulgación técnica del apartado 2.1. de esta Orden deberán incorporar los distintivos de las entidades que cofinancian estas acciones, es decir, Comunidad Autónoma de Murcia, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Unión Europea. Undécimo.- Las solicitudes de ayuda para programas en materia apícola regulados por la Orden de 4 de abril de 1991, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, siempre que hayan sido presentadas en esta Consejería con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y no haya recaído sobre las mismas resolución expresa. Duodécimo.- Para el ejercicio 1998, se entenderán subvencionables las actuaciones desarrolladas en aplicación de los programas a los que se refiere la presente Orden, iniciados a partir del día 11 de marzo de 1998, fecha en que la Comisión aprobó el programa de mejora de la producción y la comercialización de la miel presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) 1.221/1997 del Consejo. Decimotercero.- Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria y de la Pesca para dictar cuantas ¿CPI¿¿NC¿ Número 172 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 28 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7999 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ resoluciones sean precisas para la mejor aplicación de esta Orden. Decimocuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 24 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.