¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11084 Orden de 24 de julio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades medioambientales a las corporaciones locales. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua viene concediendo subvenciones para promover y estimular actuaciones medioambientales por parte de las Entidades Locales de la Región que contribuyan a desarrollar el interés y sensibilización de los ciudadanos en esta materia. Debiendo efectuarse la concesión de las mismas con observancia de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, al quedar sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones regulado en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resulta preciso dictar las bases reguladoras de dicha concesión. En consecuencia, D I S P O N G O Primero.- Objeto y financiación. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública, de las subvenciones con destino a programas de conservación de la naturaleza que incluyan actividades de formación, divulgación y sensibilización medioambiental en el ámbito municipal, desarrolladas por las Corporaciones Locales y entidades de carácter institucional o asociativo dependientes de las mismas, por un importe máximo de 3.500.000 de pesetas, correspondientes a la partida presupuestaria 17.07.442B.465 Segundo.- Solicitudes. Las solicitudes que se presenten para esta línea de subvenciones, deberán ser suscritas por el Alcalde, por el Presidente de la Entidad Local o por el titular de la Concejalía de adscripción en el caso de Entidades dependientes, y se acompañarán de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del interés o conveniencia de realizar la actividad cuya subvención se solicita. b) Proyecto de la actividad, que deberá contener objetivos perseguidos, programación de actuaciones y periodo de ejecución, lugar o zona de atención, destinatarios, departamento responsable y personal que asumirá la realización. Los proyectos y actividades subvencionados deberán estar programados para su ejecución dentro del año 1998. c) Presupuesto, con determinación de partidas y desglose de ingresos y gastos. d) Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa de la adopción por el Pleno o la Comisión de Gobierno, del acuerdo de compromiso municipal en la realización de la actividad. Dicho acuerdo se requerirá también para peticiones de las Entidades dependientes, y podrá ser plural si se mencionan en él cada uno de los proyectos asumidos. e) Documento de constitución y de los estatutos visados de la entidad, en caso de entes de carácter institucional o asociativo dependientes de la Entidad Local. Tercero.- Plazo de presentación. Las solicitudes de participación se cumplimentarán sobre el modelo oficial anejo a esta Orden, y se presentarán con la documentación exigida en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, o por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Cuarto.- Comisión de Evaluación. La selección de los proyectos será realizada por una Comisión, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: La Directora General del Medio Natural. Vocal 1.º: El Jefe Sección de Educación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural. Vocal 2.º: Un técnico de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico de la Dirección General del Medio Natural. Vocal 3.º: Un representante de la Dirección General del Agua. Vocal 4.º: Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. Secretario: Un asesor jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vocal 1..º Quinto.- Criterios. 1.- La Comisión determinará los proyectos subvencionables y las cantidades asignables a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes reglas: a) Se utilizará como criterio de preferencia en el orden de distribución de las dotaciones, el del interés medioambiental que represente la actividad o proyecto en relación con el lugar de actuación y el número de beneficiarios. b) Se cuantificará el importe de la subvención atendiendo al coste presupuestado de la actividad o proyecto seleccionado, pudiéndose abonar todo o parte de lo propuesto. 2.- Los solicitantes podrán presentar uno o más proyectos siempre que a cada uno de ellos se acompañe la documentación establecida en la presente Orden. Por su parte, la subvención podrá recaer sobre uno o varios proyectos, o sobre actividades parciales de algún proyecto. 3.- La Comisión podrá recabar los informes que se estimen necesarios para la selección de los proyectos. Sexto.- Resolución y pago. 1.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta de la Comisión de Evaluación y una vez valoradas por ésta las solicitudes de acuerdo con las reglas y criterios de selección recogidos en la presente Orden, resolverá sobre la concesión y pago de las subvenciones. El plazo de resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al del término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin haberse dictado resolución, deberán entenderse desestimadas las solicitudes. 2.- En el supuesto de que la actividad a realizar quede vinculada a fechas determinadas y el pago se produjera con posterioridad a las mismas, la concesión y el pago quedará sin efecto, salvo que antes de dicho pago se justifique su realización, con fondos de otra procedencia. Séptimo.- Justificación. 1.- Una vez efectuado el pago, se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor de la Entidad Local de haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida ¿CPI¿¿NC¿ Número 178 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 4 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8299 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- Las Corporaciones Locales y entidades beneficiarias de subvenciones, deberán justificar, en el plazo del mes siguiente al de la conclusión de la actividad o proyecto subvencionado, y en todo caso antes del 1 de febrero de 1999, salvo autorización de prórroga, el buen empleo de las cantidades percibidas, con los siguientes documentos: a) Certificación acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que se otorgaron, conforme a los términos establecidos en el art. 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y en la forma prevista en la Orden de 15 de mayo de 1986 (BORM de 7-6-86). b) Memoria comprensiva del desarrollo del proyecto o actividad, en la que se incluirá la relación de los gastos atendidos con cargo a la subvención y consignación de los perceptores. 3.- Cuando en el proyecto o actividad subvencionada se contemplare la realización de publicaciones, folletos, carteles, reportajes, videos, fonogramas o programas informáticos, deberá consignarse en ellos el anagrama de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y/o referencia a su condición de entidad colaboradora o patrocinadora. En estos casos, a los documentos justificativos señalados deberán acompañarse ejemplares de dichos materiales. Octavo.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Los beneficiarios que se vean incursos en esta circunstancia durante el disfrute de la subvención, vendrán obligados a comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Noveno.- Obligaciones. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1.- Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de cuentas. 4.- Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8 de artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5.- Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Décimo.- Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Undécimo.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8300 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 4 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 178 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO MODELO DE SOLICITUD D.________________________________________________con D.N.I__________________ CARGO (en su caso) __________________________________________________________ DOMICILIO____________________________________________________________________ C.POSTAL__________________ LOCALIDAD______________TELÉFONO_______________ EN REPRESENTACIÓN DE_____________________________________________________ CIF.____________________ DOMICILIO SOCIAL ___________________________________ C. POSTAL____________________LOCALIDAD_________________TELÉFONO_______________ FAX___________________CÓDIGO CUENTA CLIENTE (de la entidad; 20 dígitos) ___________________________________________________________________________ DATOS DEL RESPONSABLE EN LA DIRECCIÓN DEL PROYECTO (Nombre, apellidos, DNI, domicilio, n.º de teléfono)_______________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ LÍNEA DE SUBVENCIÓN QUE SOLICITA __________________________________________ __________________________________________________________________________ FECHA DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA _________________B.O.R.M._______________ PROYECTO O ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN______________________________________________________________ LUGAR Y ÉPOCA DE REALIZACIÓN ______________________________________________ PRESUPUESTO GLOBAL ______________________________________________________ SUBVENCIÓN CONCEDIDA EN LA CONVOCATORIA PRECEDENTE (en su caso)______________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ FECHA DE PAGO _________________ FECHA DE FINALIZACIÓN ______________________ FECHA DE JUSTIFICACIÓN_____________________________________________________ En_____________ a _______ de____________________ de 1998 Firma, EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA.