¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11083 Orden de 24 de julio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades medioambientales a asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Anualmente la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, viene concediendo subvenciones para promover y estimular actuaciones medioambientales por parte de asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza que contribuyan a desarrollar el interés y sensibilización de los ciudadanos en esta materia. Debiendo efectuarse la concesión de las mismas con observancia de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, al quedar sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones regulado en el artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resulta preciso dictar las bases reguladoras de dicha concesión. En consecuencia D I S P O N G O Primero.- Objeto y financiación. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia pública, de las subvenciones para promover y estimular la realización de campañas de concienciación ciudadana sobre la conservación de la naturaleza desarrolladas por asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, por un importe máximo de 8.000.000 de pesetas, correspondientes a la partida presupuestaria 17.07.442B.488. Segundo.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza inscritas, o que hayan solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de las Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y que dispongan del Código de Identificación Fiscal. 2.- Asimismo, las referidas asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, para poder ser beneficiarias de las citadas subvenciones, deberán haber justificado, de modo adecuado, los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad, así como el cumplimiento de los fines que las motivaron. Tercero.- Solicitudes. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del interés o conveniencia de realizar la actividad cuya subvención se solicita. b) Proyecto de la actividad, que deberá contener objetivos perseguidos, programación de actuaciones y periodo de ejecución, lugar o zona de atención, destinatarios, y personal que asumirá la realización. Los proyectos y actividades subvencionados deberán estar programados para su ejecución dentro del año 1998. c) Presupuesto, con determinación de partidas y desglose de ingresos y gastos. d) Certificación del secretario de la entidad, acreditativa de la composición actual de la Junta Directiva. Cuarto.- Plazo de presentación. Las solicitudes se cumplimentarán sobre el modelo oficial anejo a esta Orden, y se presentarán con la documentación exigida en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, o por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Quinto.- Comisión de Evaluación. La selección de los proyectos será realizada por una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: La Directora General del Medio Natural. Vocal 1º: El Jefe de Sección de Educación Ambiental de la Dirección General del Medio Natural. Vocal 2º: Un técnico de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico de la Dirección General del Medio Natural. Vocal 3º: Un representante de la Dirección General del Agua. Vocal 4º: Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental. Secretario: Un asesor jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vocal 1º. Sexto.- Criterios. 1.- La Comisión valorará los proyectos subvencionables y las cantidades asignables a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes reglas: a) Se utilizará como criterio de preferencia en el orden de distribución de las dotaciones, el del interés medioambiental que represente la actividad o proyecto en relación con el lugar de actuación y el número de beneficiarios. b) Se cuantificará el importe de la subvención atendiendo al coste presupuestado de la actividad o proyecto seleccionado, pudiéndose abonar todo o parte de lo propuesto. 2.- Los solicitantes podrán presentar uno o más proyectos siempre que a cada uno de ellos se acompañe la documentación establecida en la presente Orden. Por su parte, la subvención podrá recaer sobre uno o varios proyectos, o sobre actividades parciales de algún proyecto. 3.- La comisión podrá recabar los informes que se estimen necesarios para la selección de los proyectos. Séptimo.- Resolución y pago. 1.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta de la Comisión de Evaluación y una vez valoradas por ésta las solicitudes de acuerdo con las reglas y criterios de selección recogidos en la presente Orden, resolverá sobre la concesión y pago de las subvenciones. El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al del término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin haberse dictado resolución, deberán entenderse desestimadas las solicitudes. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8296 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 4 de agosto de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 178 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- En el supuesto de que la actividad a realizar quede vinculada a fechas determinadas y el pago se produjera con posterioridad a las mismas, la concesión y el pago quedará sin efecto, salvo que antes de dicho pago se justifique su realización, con fondos de otra procedencia. Octavo.- Justificación. 1.- Las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, beneficiarias de subvenciones, en el plazo del mes siguiente al de la finalización del proyecto o actividad, y en todo caso antes del 1 de febrero de 1999 salvo autorización de prórroga, deberán justificar el buen empleo de la subvención obtenida, con los siguientes documentos: a) Memoria comprensiva del desarrollo y ejecución del proyecto o actividad subvencionada. b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores. c) Presentación de fotocopias compulsadas de las facturas o cualquier otro documento justificativo de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada. 2.- Cuando en el proyecto o actividad subvencionada se contemplare la realización de publicaciones, folletos, carteles, reportajes, vídeos, fonogramas o programas informáticos, deberá consignarse en ellos el anagrama de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, y/o referencia a su condición de entidad colaboradora o patrocinadora. En estos casos, a los documentos justificativos señalados deberán acompañarse ejemplares de dichos materiales. Noveno.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Los beneficiarios que se vean incursos en esta circunstancia durante el disfrute de la subvención, vendrán obligados a comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Décimo.- Obligaciones. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1.- Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de cuentas. 4.- Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8 del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5.- Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Undécimo.- Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis) de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Duodécimo. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿CPI¿¿NC¿ Número 178 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 4 de agosto de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 8297 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO MODELO DE SOLICITUD D.____________________________________________________con D.N.I_________________ CARGO (en su caso) _____________________________________________________________ DOMICILIO______________________________________________________________________ C.POSTAL_______________ LOCALIDAD_____________________TELÉFONO_______________ EN REPRESENTACIÓN DE_________________________________________________________ CIF._____________ DOMICILIO SOCIAL ____________________________________________ C.POSTAL___________LOCALIDAD________________________________TELÉFONO_______________ FAX_______________________________CÓDIGO CUENTA CLIENTE (de la entidad; 20 dígitos) ______________________________________________________________________________. LÍNEA DE SUBVENCIÓN QUE SOLICITA ______________________________________________ ______________________________________________________________________________ FECHA DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA ____________________B.O.R.M._________________ PROYECTO O ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN _____________________ ____________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ________________________________________________ LUGAR Y ÉPOCA DE REALIZACIÓN __________________________________________________ PRESUPUESTO GLOBAL __________________________________________________________ SUBVENCIÓN CONCEDIDA EN LA CONVOCATORIA PRECEDENTE (en su caso)__________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ FECHA DE PAGO _________________________ FECHA DE FINALIZACIÓN __________________ FECHA DE JUSTIFICACIÓN________________________________________________________ En_____________ a _______ de____________________ de 1998 Firma, EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA.