¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10409 Orden de 9 de julio de 1998, por la que se modifican los artículos 5, 6, 14 y 17 del Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas». ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Por Orden de 29 de marzo de 1994, se aprobó el actual Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» y de su Consejo Regulador. Por otra parte, recientemente se han producido diversas modificaciones de la normativa nacional en materia de vinos entre las que cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1.906/1995, de 24 de noviembre, que modificó, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la coexistencia, en bodegas inscritas en los registros de las distintas denominaciones de origen, de los vinos protegidos por las mismas y de vinos de otras procedencias, contenido en el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se estableció la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos reglamentos. Además, la Ley 8/1996, de 15 de enero, ha derogado determinados artículos de las Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y de su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y en particular los artículos 42 y 43 relativos al riego del viñedo, debiendo tenerse en cuenta, no obstante, las normas generales que sobre esta práctica cultural se recogen en el artículo 5 del R(CE) 823/87, de 16 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), entre los que se incluyen los vinos protegidos por las denominaciones de origen españolas. Igualmente, se considera oportuno introducir ciertas variedades mejorantes y adaptar determinadas características analíticas de los vinos de esta denominación. A propuesta de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, que recoge la propuesta del Consejo Regulador y los informes que forman parte del expediente. En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien DISPONER Artículo único.- El Reglamento de la Denominación de Origen «Bullas» queda modificado tal como se expresa a continuación: Primero.- La elaboración de los vinos protegidos se realizarán exclusivamente con uvas de las siguientes variedades: - Tintas: Monastrell, Tempranillo, Cabernet, Sauvignon, Syrah, Merlot y Garnacha. - Blancas: Macabeo y Airen. Segundo.- Se incorpora el apartado 5 al artículo 6 del Reglamento, con el siguiente texto: 5.- Queda facultado el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Bullas» para autorizar, con carácter excepcional, el riego de los viñedos inscritos, de acuerdo con las condiciones ecológicas de la zona en cada campaña. El Consejo Regulador determinará la regulación de los riegos así autorizados. Tercero.- La nueva redacción del apartado 2 del artículo 14 será la siguiente: Los vinos estarán elaborados exclusivamente con las variedades: Los vinos estarán elaborados exclusivamente con las variedades: Monatrell, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Syrah, Merlot y Garnacha, para vinos rosados y las variedades blancas autorizadas en el artículo 5.1 para los vinos blancos. Los vinos tintos y rosados estarán elaborados con un mínimo del 60 por 100 de uva de la variedad Monastrell. Cuarto.- La nueva redacción del artículo 17 será: En las bodegas inscritas en los Registros a que se refiere el apartado 1 del artículo 15 se podrá efectuar la elaboración, el almacenamiento o manipulación de otros vinos siempre que dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a Denominación de Origen «Bullas». El Consejo Regulador establecerá las medidas necesarias para garantizar el control de tales procesos. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 9 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.