¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10487 ORDEN de 6 de julio de 1998, de modificación de la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de 20 de febrero de 1998, Reguladora de los Programas de Fomento del Empleo para 1998. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de 20 de febrero de 1998, reguladora de los Programas de Fomento del Empleo para 1998, fijó como plazo para la presentación de solicitudes para el Programa 16: ¿Ayudas a la prevención de riesgos laborales¿, el de tres meses a partir de la entrada en vigor de la misma, hecho que se produjo el 5 de marzo del citado año. Habiendo finalizado el referido plazo y existiendo un remanente en la aplicación presupuestaria correspondiente, a fin de dar cumplimiento en esto punto a los objetivos de la mencionada Orden, resulta oportuno la fijación de un nuevo plazo si bien limitado, en este caso, a las empresas que, a través de sus sistemas de organización para la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades que se recogen en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero, presenten proyectos para actuaciones dentro de la propia empresa, que vayan dirigidos a fomentar o incrementar la prevención de riesgos laborales, y a aquéllas que se encuentran autorizadas por la Dirección General de Trabajo para impartir formación. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo único. Se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes dentro del Programa 16: ¿Ayudas a la prevención de riesgos laborales¿ incluido en la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de 20 de febrero de 1998, reguladora de los Programas de Fomento del Empleo para 1998, comprendido entre el día de entrada en vigor de la presente Orden y el 30 de septiembre de 1998, ambos inclusive, si bien limitado a las empresas que, a través de sus sistemas de organización para la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades que se recogen en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997, de 17 de enero, presenten proyectos para actuaciones dentro de la propia empresa, que vayan dirigidos a fomentar o incrementar la prevención de riesgos laborales, y a aquéllas que se encuentran autorizadas por la Dirección General de Trabajo para impartir formación, quedando expresamente excluidas de este nuevo plazo las entidades sin ánimo de lucro. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 6 de julio de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.