¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10004 Orden de 6 de julio de 1998, por la que se regula la solicitud de inscripción en el censo de electores a miembros de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, de las personas jurídicas que tengan derecho a figurar en el mismo. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 18.1 de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, «De la Cámara Agraria de la Región de Murcia», establece que: «La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a través de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, con la participación de la Cámara Agraria de la Región de Murcia y de las organizaciones profesionales agrarias, elaborará un censo en el que figurarán todas las personas que ostenten la condición de electores en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley». Por otra parte, el artículo 15 de dicho cuerpo legal, establece cuáles son las personas que ostentan el derecho de sufragio activo en las elecciones a miembros de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. Y con objeto de facilitar la inclusión en el censo electoral a las personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos y que efectivamente ejerzan la explotación agrícola, ganadera o forestal, tal como aparece regulado en el apartado c) de dicho artículo, se hace preciso regular la forma y plazos de solicitud de inclusión en dicho censo electoral. En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien RESOLVER: Artículo primero.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la forma y plazos de solicitud de inclusión en el censo electoral que ha de regir en las elecciones a miembros de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, de aquellas personas jurídicas que tengan como objeto exclusivo, conforme a sus estatutos y que efectivamente ejerzan la explotación agrícola, ganadera o forestal, las cuales ejercitarán su derecho a sufragio a través de su representante legal. Artículo segundo.- Forma y plazos. Las personas jurídicas que reúnan los requisitos a que hace referencia el artículo 15.c) de la Ley 10/1997, de 18 de noviembre, «De la Cámara Agraria de la Región de Murcia», dirigirán una solicitud, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden, pudiéndose presentar la misma en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., de Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Debiéndose acompañar los siguientes documentos: a) Certificación del Registro Mercantil, del de Sociedades Cooperativas o del de Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), en su caso, o cualquier otro que sea procedente, en el que se exprese que el objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, es el ejercicio de la explotación agrícola, ganadera o forestal. b) Fotocopia debidamente compulsada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, a efectos de acreditar el efectivo ejercicio de la explotación agrícola, ganadera o forestal. Artículo tercero.- Resolución de inclusión en el censo. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el artículo anterior, y a la vista de las solicitudes presentadas, se procederá a la inclusión en el censo electoral de aquellas personas jurídicas que lo hayan solicitad y reúnan los requisitos para su inclusión en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la referida Ley 10/1997. Artículo cuarto. Queda facultado el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica para el desarrollo de la presente Orden. Artículo quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 6 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.