¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10003 Orden de 2 de julio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 1998, por la que se establecen ayudas por la paralización temporal de la flota pesquera de cerco y arrastre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Por Orden de 8 de abril de 1998 de esta Consejería, se establecieron ayudas para la paralización temporal de la flota pesquera de cerco y arrastre. La obligatoriedad de su sanción por la CE y consiguiente declaración de compatibilidad de las ayudas con el Mercado Común, así como el hecho de que el cese temporal es motivado por acontecimientos imprevisibles y no reiterados, provocados por causas biológicas, hace necesario modificar dicha Orden de ayudas, adicionándole un nuevo artículo, decimoquinto, una nueva redacción a la disposición transitoria, así como al apartado 3.f) de su artículo séptimo en cuanto a la documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda en el supuesto de copropiedad del buque. En su virtud, a propuesta del Director General de Producción Agraria y de la Pesca, y en uso de las atribuciones que me están conferidas D I S P O N G O Artículo Primero.- La Orden de 8 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, publicada en el «B.O.R.M.» n.º 90 de 21 de abril, queda modificada en los siguientes términos: «Artículo séptimo, 3.f).- En el supuesto de copropiedad de la embarcación, solicitud de ayuda firmada por todos los copropietarios y certificado de una Entidad bancaria con el número de cuenta de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, según se trate. Artículo décimoquinto.- La concesión de las ayudas contempladas en la presente disposición se efectuará de conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) 3699/93, del Consejo, toda vez que el cese temporal se halla motivado por acontecimientos imprevisibles y no reiterados, provocados fundamentalmente por causas biológicas. Disposición transitoria primera.- Los titulares de los buques de cerco de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyos buques de cerco hayan paralizado su actividad durante el año 1998, podrán efectuar su solicitud de concesión de ayuda y del correspondiente pago al amparo de la presente Orden, en el plazo de quince días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, presentando la documentación establecida en los apartados séptimo y decimotercero, respectivamente, de dicha Orden. Disposición transitoria segunda.- La eficacia de la concesión de las ayudas quedará condicionada a la obtención de la necesaria declaración de compatibilidad, de conformidad con el artículo 9.3 del Tratado de la Unión Europea.» Artículo Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 2 de julio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.