¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10168 Orden de 24 de junio de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de modificación de la Orden de 13 de abril de 1998, reguladora de ayudas al sector comercial en materia de cooperación empresarial. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El artículo 8 de la Orden de 13 de abril de 1998, reguladora de ayudas al sector comercial en materia de cooperación ¿CPI¿¿PC¿ Página 7476 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 15 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 161 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ empresarial, dispone que el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, concederá o denegará las subvenciones en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en dicha Orden o, en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos a que hace referencia el artículo 6.2. de la misma Orden. Las dificultades surgidas en la aplicación de dicho precepto aconsejan la ampliación del referido plazo. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo único. El artículo 8 de la Orden de 13 de abril de 1998, reguladora de ayudas al sector comercial en materia de cooperación empresarial, queda redactado en los siguientes términos: ¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, concederá o denegará las subvenciones dentro de un plazo que finalizará el día 31 de octubre de 1998. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.¿ Disposición Transitoria A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación lo dispuesto en la misma. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 24 de junio de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.