¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 10166 Orden de 24 de junio de 1998, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, de modificación de la Orden de 13 de abril de 1998 por la que se convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones al sector artesanal. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 7 de la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones al sector artesanal (B.O.R.M n.º 91 de 22-4-98) dispone: que el Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía, concederá o denegará las subvenciones en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en dicha Orden o, en su caso, a partir de la fecha en que expire el plazo de subsanación de defectos del artículo 5.2 de la misma Orden, si excediera de aquél. Las dificultades surgidas en la aplicación de dicho precepto aconsejan la ampliación del referido plazo. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y en uso de las facultades que me confiere el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo Único. El artículo 7 de la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones al sector artesanal, queda redactado en los siguientes términos: «Articulo 7.- Forma de conceder la subvención El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio, Consumo y Artesanía concederá o denegará las subvenciones dentro de un plazo que finalizará el día 31 de octubre de 1998. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas». Disposición Transitoria A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación lo dispuesto en la misma. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de junio de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán.