¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 9426 Orden de 24 de junio de 1998 por la que se regulan ayudas para formación a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Vinos. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos existentes en la Región, respaldados por el Reglamento (CEE) 823/1987, por el que se establecen las disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, son órganos desconcentrados del M.A.P.A. o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en el ámbito de su competencia. Entre las funciones que asumió la Comunidad Autónoma por Real Decreto 2.767/1983, de 5 de octubre, figuran las de orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de calidad, así como velar por el prestigio de las Denominaciones, colaborar en tareas de formación, vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines. Es de destacar la importancia que tiene incrementar los niveles de formación de los profesionales vinculados a dichas Denominaciones siendo actualmente la formación uno de los pilares fundamentales del éxito de una empresa, por lo que se hace preciso dotar a los Consejos Reguladores de medios económicos que posibiliten la ampliación de conocimientos de los citados profesionales. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO: Artículo 1.- Se establece una línea de ayudas para formación de Directivos, Técnicos y Empresarios relacionados con los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de vinos así como del personal propio de dichos Consejos Reguladores o perteneciente a sus Comités de Calificación o Cata. Artículo 2.- Son gastos auxiliables los originados por: - Los costes de concesión de becas por participación o asistencia a cursos de formación técnica o empresarial, de las personas mencionadas en la norma primera, organizados por organismos públicos o empresas, asociaciones o fundaciones privadas especializadas, sobre temas de interés relacionados con los sectores de producción, elaboración y comercialización de los productos relativos a cada Denominación. - El pago del importe de matrículas efectuado directamente por los Consejos Reguladores para la inscripción de las personas mencionadas en la norma primera. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos en el ámbito de la Región de Murcia. Artículo 4.- 1.-Cuantía de la ayuda. La ayuda consistirá en una subvención directa del 100% del importe de las becas concedidas o de los gastos de matrículas efectuados, no superando 100.000 pesetas por persona y curso ni 2.500.000 pesetas por Consejo Regulador, con el límite de las disponibilidades presupuestarias. 2.- El crédito disponible para estas ayudas en el presente ejercicio económico es de 4.000.000 de pesetas en la partida presupuestaria 17.04.712E-476. Artículo 5.-1.- Solicitudes. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo siguiente: - Dentro de los quince días naturales desde la fecha de publicación de esta Orden. - En años sucesivos se publicará la correspondiente Orden de convocatoria, donde se precisará el plazo de presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios disponibles. 2.- Dichas solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: - Documento acreditativo de la persona que firma la instancia y su DNI. - NIF del Consejo Regulador. - Código cuenta cliente. - Declaración sobre solicitud de otras ayudas para el mismo fin. - Certificado del acta del Pleno del Consejo Regulador en la que se tomó el acuerdo, indicando el número de becas o matrículas que se establecen y cuantía de las mismas. - Programa del curso y calendario de su desarrollo. Artículo 6.- Tramitación y resolución. 1.- La competencia para la instrucción (o tramitación) de los expedientes de ayudas corresponderá a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias. Dicha Dirección General examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales establecidos en la presente Orden y ordernará, en su caso, los controles o inspecciones que estime pertinentes. 2.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a propuesta del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, concederá o denegará las ayudas. 3.- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de ayuda, será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 7.- Justificación de los gastos realizados y pago de la subvención. 1.- La relación de documentos para la justificación de la ayuda se presentará antes de 15 de noviembre de cada año y consistirá en: - Memoria explicativa de las becas o matrículas concedidas de acuerdo con el expediente presentado y que ¿CPI¿PC¿ Página 6972 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 2 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 150 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ debe contar al menos con los siguientes apartados: * Actividades y gastos previstos. * Actividades y gastos realizados. * Explicación de las diferencias que haya entre unos y otros. - Justificantes, originales y copias de los pagos de las matrículas realizados directamente por los Consejos Reguladores, en su caso. - Justificantes, originales y copias, de haber efectuado los pagos de las becas por parte del Consejo Regulador, acompañados de los justificantes, originales y copias de los pagos de los costes de inscripción al curso de cada uno de los becarios efectuados directamente o por las empresas a que pertenecen. - Certificado del Consejo Regulador que acredite la vinculación de los asistentes a los cursos, con la Denominación. - El Consejo Regulador justificará documentalmente que todos sus becarios o inscritos a los mencionados cursos han obtenido el título o diploma correspondiente. 2.- Se admitirán como justificantes de las becas los recibos en los que conste la cantidad pagada por el Consejo Regulador, el motivo por el que se otorga y la identificación de la persona que lo recibe con su firma y NIF. Artículo 8.-Compatibilidad de las ayudas. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otras ayudas financieras. Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. b) Comunicar a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Adminstración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida a efectuar por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8, del artículo 51, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 10.- Modificación de la resolución de la concesión. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y , en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Adminstraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11.-Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas por la presente Orden o por la resolución individual de concesión, así como la falsedad en las declaraciones implicará la ineficacia de la resolución de la concesión de la ayuda y, en su caso, la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo expuesto en el aparado i) del artículo13 de esta Orden. La eficacia de la concesión de las ayudas contempladas en esta Orden, quedará condicionada a la obtención de la necesaria declaración de compatibilidad de la presente Orden por parte de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 93.3 del Tratado de Roma. Disposición final primera Se faculta al Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Disposición final segunda Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de junio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.