¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9530 ORDEN de 10 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para inversiones en infraestructura y equipamiento de archivos, bibliotecas y otros centros culturales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Para cumplir con el compromiso de facilitar el acceso de los ciudadanos al libro y otros registros culturales, la Consejería de Cultura y Educación se propone conceder subvenciones a las Corporaciones Locales, para la construcción y adaptación de edificios destinados a archivos, bibliotecas y otros centros culturales, así como para su equipamiento. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción, rehabilitación, adaptación y mejora de edificios destinados a centros culturales, bibliotecas y archivos municipales, y para la adquisición de mobiliario y equipamientos con destino a las instalaciones mencionadas. 1.2 La solicitud y concesión de las subvenciones citadas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Tendrán consideración prioritaria los siguientes proyectos: a) Construcción y/o equipamiento de los centros antes citados en municipios que tengan déficit de infraestructuras culturales o de lectura pública. Las necesidades técnicas de hardware para la automatización de servicios bibliotecarios se describen en el anexo II de la presente Orden. b) Obras en bibliotecas públicas dirigidas a mejorar las condiciones de sus instalaciones, así como al cumplimiento de las normas de accesibilidad y sobre supresión de barreras arquitectónicas. c) Adecuación y equipamiento de locales para usos culturales. d) Equipamientos escénicos en salas estables de teatro. 1.4 Las subvenciones se concederán con cargo a la partida 15.02.452A.760 del vigente presupuesto de gastos. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales que promuevan inversiones destinadas a lograr los objetivos que se indican en el artículo anterior. Las inversiones habrán de realizarse durante el presente ejercicio presupuestario. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán suscritas por la persona que ostente la delegación de la Corporación Local, y se formularán en el modelo de instancia que figura como ane-xo I a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: 4.1 En todo caso: a) Acuerdo de aprobación del programa por parte del Pleno o de la Comisión de Gobierno, de fecha anterior a la de solicitud de la subvención. En el acuerdo ha de constar lo siguiente: - Denominación y localización de la obra y/o centro en el que se realizará la inversión. - Uso al que se destinará el objeto de la inversión y compromiso de su mantenimiento durante un mínimo de 25 años. - Plan de financiación de la inversión para la que se solicita la subvención y compromiso, por parte de la Corporación Local, de aportar la cantidad que destina a la misma. b) Acreditación de la propiedad de los terrenos y/o del inmueble en los que se invertirá la subvención, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en Derecho. c) Certificado del Secretario o del Interventor de la Corporación Local en el que se haga constar, con suficiente detalle, las cantidades empleadas por la Entidad en inversiones y mantenimiento de la biblioteca, archivo o centro cultural durante el ejercicio presupuestario anterior, la cantidad destinada, en el presupuesto del presente ejercicio, a inversiones en el proyecto para el que se solicita la subvención y la existencia (con cuantía) o no existencia de cualesquiera otras subvenciones o ayudas, sea cual sea su origen, destinadas al mismo fin que la que se solicita. 4.2 En el caso de obras: Proyecto firmado por técnico competente, ajustado a las normas técnicas que les serán proporcionadas por la unidad correspondiente de la Consejería de Cultura y Educación. Si las obras sólo suponen la mejora de un local ya existente y su importe no supera los 2.500.000 pesetas, bastará una memoria valorada firmada por técnico competente. 4.3 En el caso de equipamiento: Memoria que explique y justifique la inversión a realizar, firmada por técnico competente, incluyendo un presupuesto detallado que especifique el número de unidades a suministrar y su precio unitario. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por las Corporaciones Locales se ¿CPI¿¿NC¿ Número 152 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7055 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará a la Corporación solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de subvención se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por el Director de la Biblioteca Regional de Murcia, por el Director del Archivo General de la Región de Murcia y por un funcionario técnico que actuará como secretario. 6.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El interés del proyecto que se propone y su adecuación a los objetivos de esta convocatoria. b) Cantidad destinada por la Corporación Local, durante el ejercicio presupuestario anterior, al centro o servicio en el que se proyecta realizar la inversión. c) Cantidad destinada en el presupuesto, de la Entidad solicitante, del presente ejercicio al proyecto para el que se solicita la subvención. d) En el caso de obras, la adecuación del edificio, tanto por su ubicación y superficie como por su distribución interior y funcionalidad, a los criterios emanados de la Consejería de Cultura y Educación en relación con el tipo de centro de que se trate. e) Otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen. 6.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. 6.4 La comisión de evaluación podrá recabar de las Corporaciones Locales solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. 7.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta elaborado por la comisión de evaluación que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 7.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3 El importe de la subvención concedida no podrá exceder el 60 por ciento del total de la inversión propuesta, ni ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el coste de la inversión total a realizar. Artículo 8.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Las Corporaciones Locales beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a: a) Invertir la subvención en el proyecto para el que se concede. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las inversiones subvencionadas. c) No modificar el contenido del programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Consejería de Cultura y Educación. d) Hacer constar en toda la información y publicidad de las inversiones subvencionadas la participación de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. En el caso de obras, colocar en el edificio afectado, en lugar visible, una placa en la que conste que ha sido subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Cultura y Educación. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. g) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. Artículo 10.- Pago de las subvenciones. Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que las Corporaciones Locales hayan justificado las subvenciones que se le hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. Artículo 11.- Plazos de ejecución de inversiones y de justificación de las subvenciones. 11.1 El plazo para la ejecución de las inversiones subvencionadas finalizará el 31 de diciembre del presente año. 11.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 (Boletín Oficial de la Región de Murcia número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre de 1998, fecha de finalización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de ésta y la aplicación de los fondos percibidos. A tal fin, deberán aportar los siguientes documentos: a) En todo caso: Certificado del Secretario o del Interventor de la Corporación Local de que la subvención concedida ha sido registrada en la contabilidad municipal y de que la misma ha sido destinada a la finalidad para la que se concedió. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7056 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) En el caso de obras: Certificado del acuerdo de adjudicación de las obras y facturas detalladas correspondientes a las distintas certificaciones de obras, aprobadas por el órgano municipal correspondiente. c) En el caso de equipamientos: Facturas justificativas de la adquisiciones realizadas, aprobadas por el órgano correspondiente, y certificado de que los equipamientos han sido incluidos en el correspondiente inventario. Artículo 12.- Reintegros. 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 12.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Acuerdos sobre uso. La Consejería de Cultura y Educación podrá establecer acuerdos con las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones objeto de esta Orden para el uso por aquélla, o por cualquier otra entidad que ella designe, de las instalaciones subvencionadas. Artículo 14- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de junio de 1998.¿La Consejera, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. Ilmos. Sres. Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación y Director General de Cultura. ¿CPI¿¿NC¿ Número 152 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7057 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O I D. en calidad de en representación de la Corporación Local Número de Código de Identificación Fiscal de la Corporación Local (C.I.F.) Domicilio de la Entidad Localidad Teléfono Entidad bancaria Sucursal Localidad Código Cuenta-Cliente ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ADQUISICIÓN O ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN a) Descripción: b) Número de beneficiarios: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Recursos propios: b) Subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total Presupuesto (a+b+c): DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1. Proyecto de la obra a realizar ¨ 2. Memoria valorada de las obras ¨ 3. Memoria detallada del equipamiento ¨ 4. Acuerdo de aprobación del programa de Pleno o Comisión de Gobierno ¨ 5. Acreditación propiedad de terrenos y/o inmueble ¨ 6. Certificación del Secretario o Interventor de los gastos realizados en 1997 ¨ 7. Certificación del Secretario o Interventor de la cantidad consignada en Presupuestos 1998 ¨ 8. Otros datos a valorar ¨ La entidad o persona que solicita esta ayuda, asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la inversión propuesta, aceptando las condiciones generales establecidas por la Consejería de Cultura y Educación. Igualmente se compromete a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Convocatoria de Subvenciones y con lo que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública. ..............................................................................., ............ de ...................... de 19__ FIRMA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7058 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O I I REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO. AUTOMATIZACIÓN DE BIBLIOTECAS. 1. Ordenadores servidores de ficheros. Procesador Intel PENTIUM 200 MMX. Capacidad de memoria RAM: 32 Mb. Capacidad de disco duro: 2,5 GB. Monitor: SVGA, Color. (baja radiación) CDX24 2. Ordenadores que actuarán como terminales. Procesador: Intel PENTIUM 200 MMX. Memoria RAM: 32 Mb. Disco Duro: 2,5 GB. Monitor: Color SVGA. Sistema Operativo: Windows 95. 3. Impresoras. Impresora láser compatible HP 6L. Velocidad: un mínimo de 6 páginas por minuto. Impresora matricial. 4. Periféricos auxiliares. 4.1. Módem compatible HAYES. Velocidades: 33.600 bps. 4.2. Unidad de cinta para copias de seguridad. 4.3. Lector de Código de Barras. 4.4. Sistema de alimentación ininterrumpida. 5. Instalación de cableado físico 6. Tarjetas de Red. ¿CPI¿¿NC¿ Número 152 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7059 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿