¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9529 ORDEN de 10 de junio de 1998 de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas al mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de Corporaciones Locales de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Cultura y Educación realiza las funciones y servicios que en materia de Guarderías Infantiles correspondía a la Administración Central (Real Decreto de transferencias 2.415/ 83 de 20 de julio; Decreto 88/1986 de 30 de diciembre, por el que se adscriben las Guarderías Infantiles a la Consejería de Cultura y Educación) entre los que se encuentran el de contribución al mantenimiento y la potenciación de los servicios educativos destinados a la Primera Infancia. Con el fin de dar cumplimiento a sus atribuciones y compromisos con las distintas Administraciones que intervienen en el desarrollo de programas de atención a la Primera Infancia en el Presupuesto para el ejercicio 1998, atribuido a esta Consejería en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, aprobados por Ley 12/1997, de 23 de diciembre, figura en el Programa 422 B: Centros de Educación Infantil, el correspondiente crédito destinado a Corporaciones Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de las mismas. Al objeto de efectuar la asignación del referido crédito en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el art. 51 de la Ley de Hacienda Regional, es necesario establecer las normas reguladoras para su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo 1º.- Objeto. La presente Orden tiene como objeto convocar subvenciones y establecer las normas que han de regir su solicitud y concesión, a Corporaciones Locales de la Región de Murcia para el mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de las mismas. Dichas subvenciones se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 12 /1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1998, Programa 422-B, partida 460. Artículo 2º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, de las que dependan Escuelas Infantiles que tengan por finalidad la atención a niños menores de cuatro años, en tanto que el Ministerio de Educación y Cultura no de cobertura total al nivel 3- 4 años, y que reúnan los siguientes requisitos: - Haber justificado suficientemente, en los plazos previstos y en todo caso en el momento de presentar la solicitud de subvención, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad. - Disponer de un Proyecto Educativo de Centro. - Tener unas ratios adecuadas para estas edades. 3-12 meses, máximo 8 niños/aula/Educador 12-24 meses, máximo 13 niños/aula/Educador 24-36 meses, máximo 20 niños/aula/Educador 36-48 meses, máximo 25 niños/aula/Educador - Estar inscritas en el Registro Regional de Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Cultura y Educación (BORM número 76, de 3 de abril de 1989). Artículo 3º .- Tramitación. 1. Solicitudes 1.1- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán en único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Orden. 1.2- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, 2.ª Escalera, 4.ª planta, 30005 Murcia), en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en el Palacio de San Esteban (C/ Acisclo Díaz, s/n, de Murcia) o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.3- El plazo de presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes, especificando la duración del Curso Escolar. b) Presupuesto General de gastos e ingresos de cada una de las Escuelas solicitantes. c) Costo Plaza niño por Curso Escolar, (gastos generales: personal, mantenimiento general y manutención; dividido por el número de niños) referido a cada una de las Escuelas solicitantes. d) Certificación acreditativa de los datos de cada Escuela que solicita subvención (Anexos II y III). e) Certificación acreditativa de la relación nominal de trabajadores de cada Escuela que solicita subvención (Anexo IV). f) Proyecto Educativo de Centro, de cada una de las Escuelas solicitantes, que contemple los siguientes puntos: - Análisis del Contexto - Principios de Identidad - Objetivos Generales del Centro - Estructura Organizativa Artículo 4º.- Resolución. 1. Como criterios de valoración para la adjudicación de subvenciones, se tendrán en cuenta: ¿CPI¿¿NC¿ Número 152 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7049 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ * Atender niños con necesidades educativas especiales. * Mantener una proporción adecuada de personal/niños. * Prestar servicio de comedor 2. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de evaluación integrada por cuatro miembros designados por la Directora General de Educación, quien actuará como Presidenta. 3. La Consejera, a la vista de la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de evaluación que le eleve la Directora General de Educación, oído el Consejo de Dirección, aprobará o denegará la concesión de la subvención, indicando en el primer caso su cuantía. 4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 5º.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 6º.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios vendrán obligados a: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Hacer constar en toda la información y publicidad, la participación de la Consejería de Cultura y Educación, -Dirección General de Educación-. d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinente la Consejería de Cultura y Educación, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. f) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. Artículo 7º.- Justificación. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Consejería de Hacienda, en la Orden de 15 de mayo de 1986 («B.O.R.M.» n.º 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a justificar el empleo de la subvención antes del 31 de diciembre de 1998, el cumplimiento de la actividad subvencionada, así como la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de los siguientes documentos: - Justificantes originales o fotocopias compulsadas del empleo de la subvención recibida (gastos de personal, alimentación y derivados de la función educativa de estos Centros). Artículo 8º.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma previstos en el artículo 51.8 de la Ley de la Hacienda de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992 (Suplemento n.º 5 del «B.O.R.M.» n.º 299, de 30/12/1991). Artículo 9º.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador, que sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992 (suplemento n.º 5 del «B.O.R.M.» n.º 299, de 30/12/ 1991. Artículo 10º.- Recurso. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Directora General de Educación para dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de junio de 1998.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. Ilmo. Sr. Secretario General e Ilma. Sra. Directora General de Educación