¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9527 Orden de 10 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la región en el curso 1997- 1998. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 1998, aprobados por Ley 12/97 de 23 de diciembre, («BORM» de 30 de diciembre), figura en el Programa 421B, Concepto 481, el correspondiente crédito destinado a becas y ayudas al estudio universitario. Al objeto de efectuar la asignación del referido crédito en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos en el art. 51 de la Ley de Hacienda Regional, es necesario establecer las normas reguladoras para su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1º.- Objeto. 1.- La presente Orden regula la concesión de ayudas complementarias a las becas concedidas por el Ministerio de Educación y Cultura conforme la Orden de 30 de junio de 1997 (B.O.E. de 22 de julio de 1997), para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso 1997-1998, fuera del domicilio familiar, siempre que se realicen estudios de carácter oficial y validez nacional en Universidades públicas y titulaciones no impartidas por la Universidad de Murcia. 2.- Estas ayudas complementarias se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 12/97 de 23 de diciembre, («BORM» de 30 de diciembre) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la partida 15.04.421B.481. Proyecto 10950, hasta un importe total máximo de 45.000.000.- pts. Artículo 2º.- Cuantía. La cuantía de estas ayudas será de 100.000.-pts., cada una, que se destinarán a cubrir gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar. Artículo 3º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea, con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Murcia. b) Estar matriculado en cualquier Universidad pública del territorio español, en estudios universitarios de carácter oficial y con validez nacional, no impartidos por la Universidad de Murcia. c) Tener concedida una beca del Ministerio de Educación y Cultura para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso 1997-98, fuera del domicilio familiar (Orden de 30 de junio de 1997, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1997-1998; B.O.E. de 22 de julio de 1997). d) Que el orden de prelación obtenido, según la valoración de los datos aportados por el solicitante, le sitúe dentro del crédito total destinado a este fin. Artículo 4º.- Tramitación. 1.- Solicitudes. 1.1.- Las solicitudes de ayudas complementarias se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Orden. 1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Salzillo, 42, 2.ª escalera, 4.ª planta. 30005 Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 2.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud: -Fotocopia del DNI del solicitante. -Documento acreditativo de tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes del 1 de septiembre de 1997 y mantenerla en la actualidad. -Copia compulsada de la acreditación como becario del Ministerio de Educación y Cultura en el curso 1997-98. -Certificación académica del centro en que cursa sus estudios, según el modelo del Anexo II. -Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja en la que conste que el alumno tiene abierta una cuenta a su nombre con todos los datos correspondientes a la misma. Artículo 5º.- Evaluación y resolución. 1.- Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por: Presidente: ·Director General de Universidades Vocales: ·Dos representantes de la Dirección General de Universidades Secretario: ·Un funcionario de la Dirección General de Universidades, con voz pero sin voto. 2.- Los criterios de valoración que determinarán el orden de prelación para la concesión de la ayuda complementaria, serán los recogidos en el baremo de requisitos de carácter académico que estableció el Ministerio de Educación y Cultura en la Orden de 30 de junio de 1997. 3. Realizada la valoración de los méritos, la Comisión realizará una propuesta que, razonadamente, el Director General de Universidades trasladará al Consejo de Dirección para su conocimiento, que la elevará a la Consejera de Cultura y Educación para que dicte la correspondiente orden de concesión ¿CPI¿¿PC¿ Página 7040 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ y que no podrá recoger ayudas por importe superior a la cantidad presupuestada. 4.- La Consejera de Cultura y Educación, oído el Consejo de Dirección, concederá o denegará las ayudas. 5.- El plazo máximo para la resolución de las solicitudes a que se refiere la Orden de concesión, será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, entendiéndose desestimadas aquellas por el transcurso del citado periodo sin que recaíga resolución expresa. 6.- No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 6º.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas complementarias, y en todo caso la concesión de otras ayudas complementarias de idéntica naturaleza, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 7º.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios estarán obligados a: a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda. b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda, que estime pertinente la Consejería de Cultura y Educación así como, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. d) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de otras becas y ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Artículo 8º.- Justificación. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Consejería de Hacienda en la Orden de 15 de mayo de 1986 («BORM» de 7 de junio) por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, las ayudas concedidas se justificarán antes del 30 de septiembre de 1998, con la presentación de la documentación que acredite haber realizado los estudios subvencionados. Artículo 9º.- Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las ayudas complementarias en los casos y en la forma previstos en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 3/1991 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992 («BORM» de 30 de diciembre de 1991). Artículo 10º.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en la redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1992. Artículo 11º.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fín a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera.- Se autoriza al Director General de Universidades para dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 10 de junio de 1998.¿La Consejera, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral.