¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8817 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de junio de 1998, por la que se regula el funcionamiento de las actividades de vigilancia y control en materia de juego y apuestas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, establece que el control e inspección de las actividades de juego y apuestas corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda. El Decreto n.º 60/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda confiere las citadas funciones a la Dirección General de Tributos. Por otra parte, el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Interior y esta Comunidad Autónoma en materia de juego tiene como objetivo el establecimiento del sistema de colaboración en la vigilancia y control por medio de actuaciones de los funcionarios adscritos al Grupo Periférico de la Brigada de Policía Judicial, de tal manera que con los medios humanos destacados al efecto por ambas Administraciones se pueda actuar coordinadamente en la persecución de las infracciones administrativas y de las posibles conductas ilícitas que se puedan producir en el ámbito competencial del juego y apuestas. Asimismo, es preciso regular las actividades a llevar a cabo, establecer los puestos de trabajo a los que se encomienda dichas actividades y definir los modelos de documentos en los que se plasmen los resultados de las mismas. Por todo ello y en virtud de las competencias conferidas. DISPONGO: Artículo 1.º- Vigilancia y control. Las actuaciones de vigilancia y control en materia de juego y apuestas podrán realizarse en todo lugar donde se organicen, celebren o exploten apuestas y juegos de suerte, envite o azar. Artículo 2.º- Personal habilitado. 1.- Las actuaciones derivadas de las funciones de vigilancia y control se realizarán por los funcionarios adscritos al Servicio de Gestión y Tributación del Juego que se relacionan en el siguiente artículo, todo ello sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Asimismo, llevarán a cabo estas funciones los funcionarios destacados al efecto, pertenecientes a la Brigada Provincial de Murcia de Policía Judicial, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y esta Comunidad Autónoma. 3.- Para la práctica de estas actuaciones, se proveerá a los citados funcionarios de la correspondiente credencial que les identifique debidamente y explicite de forma precisa el tipo de actuaciones encomendadas. Artículo 3.- Puestos de trabajo con habilitación. 1.- El Jefe de Servicio de Gestión y Tributación del Juego, sin perjuicio de la atribución de dirigir y coordinar las actividades, podrá realizar directamente actuaciones de vigilancia y control en cualquiera de sus modalidades. 2.- Cuando las necesidades así lo aconsejen y especialmente en ausencia del Jefe del Servicio, el Jefe de la Sección de Control y Tributación del Juego podrá, asimismo, ¿CPI¿¿PC¿ Página 6676 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 144 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ realizar actuaciones de vigilancia y control en cualquiera de sus modalidades. 3.- Los Agentes del Juego son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 y sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los puestos de trabajo competentes para la práctica de todas las actuaciones reguladas en esta Orden. 4.- Asimismo, gozan de la misma condición los miembros de la Brigada Provincial de Murcia de Policía Judicial citados en el artículo 2.2. 5.- Los Agentes de Juego practicarán asimismo, las actuaciones de prueba de hechos y circunstancias que puedan tener trascendencia tributaria en materia de juego y apuestas, previstas en el artículo 8.3 de la Orden de 5 de mayo de 1987, por la que se regula el funcionamiento de la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de Murcia. Artículo 4.- Documentación de las actuaciones. 1.- El resultado de las actuaciones de vigilancia y control se documentará mediante las correspondientes actas, que se extenderán en triplicado ejemplar por los funcionarios habilitados al efecto. Se levantarán en presencia del titular o encargado del establecimiento, del responsable de los hechos, en su caso, y del titular de los aparatos o máquinas instalados y en explotación si se hallare presente, quienes las firmarán haciendo constar las observaciones que deseen, haciéndoseles entrega de un ejemplar de las mismas. 2.- Las actas podrán ser de los siguientes tipos: a) De ¿infracción¿: Se extenderán cuando se constaten presuntas infracciones a las distintas disposiciones reguladoras de las apuestas y de los juegos de suerte, envite o azar en la Región de Murcia, reflejando con la máxima exactitud los hechos y datos tendentes a acreditar la existencia de la infracción. b) De ¿comprobado y conforme¿: Se extenderán cuando no se observe anomalía alguna por los actuarios. c) De ¿Precinto, comiso o clausura¿: Se levantarán al mismo tiempo que el acta de infracción o como consecuencia de acuerdo en la providencia de iniciación de expedientes sancionadores en los siguientes supuestos: - Como medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. - Por ejecución de sanción firme. d) De ¿desprecinto, finalización del comiso o reapertura¿: Se extenderán tras el cumplimiento de la sanción o una vez levantada la medida cautelar. e) De ¿destrucción¿: Se formalizarán para hacer constar la destrucción del material objeto del expediente debiendo ser así ordenado de forma expresa en el mismo. 3.- De igual forma, el resultado de las actuaciones previstas en el punto 5 del artículo anterior, se documentarán mediante diligencias de constatación de hechos. Disposición Final Primera: El Director General de Tributos dictará las resoluciones e instrucciones que procedan para la ejecución de la presente Orden. Disposición Final Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 5 de junio de 1998.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.