¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8454 ORDEN DE 5 de junio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regula la concesión de ayudas a corporaciones locales para gestión medioambiental en municipios de menos de 5.000 habitantes y para fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobados por Ley 12/1997, de 23 de diciembre, aparecen consignados en el Programa 442-A, Servicio de Calidad Ambiental, créditos presupuestarios destinados a ayudas para gestión medioambiental en municipios de menos de 5.000 habitantes, y para el fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental. La asignación de los referidos créditos con arreglo a los criterios legales de publicidad, concurrencia y objetividad, requiere establecer las normas reguladoras para su concesión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1. Es objeto de la presente Orden: a) Regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Corporaciones Locales de menos de 5.000 habitantes para actuaciones de gestión medioambiental, con cargo a la partida 17.06.442A-463 del Presupuesto de Gastos de esta Comunidad Autónoma y por una cuantía de 2.000.000 de pesetas. b) Regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Corporaciones Locales para fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental, con cargo a la partida 17.06.442A-760 del Presupuesto de Gastos para 1998 de esta Comunidad Autónoma y por una cuantía total de 35.000.000 de pesetas. 2. Se entenderá por ¿actuaciones municipales de gestión medioambiental¿ aquellas llevadas a cabo desde los Ayuntamientos y destinadas a la correcta gestión de los residuos originados dentro de su municipio. 3. Se entenderá por ¿actuaciones municipales de rehabilitación ambiental¿ cualquier inversión material o inmaterial destinada a la realización de actividades, estudios, proyectos, obras o adquisiciones orientadas a la corrección de situaciones de contaminación ambiental de ámbito municipal. Artículo 2.- Solicitudes y documentación. Las Corporaciones Locales interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de esta Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, la siguiente documentación, por duplicado: a) Solicitud conforme al modelo anexo, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. b) Memoria presupuestaria estimada de la inversión para la que se solicita la ayuda, debidamente firmada por técnico municipal. c) Certificación del acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno en la que se solicita la subvención para el Ayuntamiento. Artículo 3.- Tramitación. La Dirección General de Protección Civil y Ambiental será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, pudiendo, en el caso de que éstas no reuniesen los requisitos exigidos, o no viniesen acompañadas de la documentación pertinente, requerir al peticionario para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las deficiencias comprobadas apercibiéndole de que, en caso contrario, se archivará su solicitud sin más trámite. Artículo 4.- Proyectos y actuaciones prioritarias. Tendrán consideración de prioritarios los proyectos y/o actuaciones que tengan como fin: a) En cuanto a las actuaciones de gestión medioambiental, las destinadas a la correcta gestión (recogida y eliminación) de los residuos generados en el ámbito municipal. b) En cuanto a actuaciones de rehabilitación medioambiental: 1.º Adquisición de contenedores para recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, hasta un máximo de 5 unidades por municipio (sumando las de cualquier tipo de material). 2.º Adquisición de equipos para limpieza y mantenimiento de vías y espacios públicos comunes. 3.º Adquisición de equipos para medida y control de la contaminación. 4.º Habilitación de sistemas de eliminación de residuos inertes, especialmente los de la construcción y demolición. 5.º Rehabilitación y puesta en valor de espacios deteriorados por vertidos clandestinos de residuos de construcción y demolición. 6.º Actuaciones de rehabilitación de espacios urbanos deteriorados por contaminación sonora. 7.º Actuaciones de prevención y control de la contaminación de las aguas y el aire. Artículo 5.- Criterios de valoración de las peticiones. Se valorará la concurrencia en las solicitudes de todas o algunas de las siguientes condiciones: a) Conformidad con la planificación aplicable en su caso. b) Grado de mejora con respecto a la situación actual aportado por la actuación propuesta. c) Inmediatez de la actuación. d) Ámbito de actuación. e) Viabilidad del proyecto y de la financiación prevista para su realización. Artículo 6.- Conceptos no subvencionables. En la línea de ayudas para el fomento de actuaciones de rehabilitación ambiental, no se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: ¿CPI¿¿NC¿ Número 138 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6433 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) Los gastos de personal propio. b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados. c) Gastos financieros. d) La adquisición de terrenos e inmuebles. Artículo 7.- Concesión. 1. La concesión o denegación de las subvenciones solicitadas y la determinación de su cuantía corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, quien resolverá, en el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de elevación de la propuesta por el Director General de Protección Civil y Ambiental. Dicha Orden agotará la vía administrativa. 2. La orden de concesión determinará, en cada caso, la cuantía de subvención, su finalidad y cuantos extremos sea convenientes para su adecuada aplicación. 3. El importe total de las subvenciones reconocidas no podrá exceder en ningún caso de los créditos consignados para estas atenciones en la partida presupuestaria referenciada, por lo que las cuantías solicitadas en caso de resultar necesario, se reducirán proporcionalmente en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite. Artículo 8.- Silencio negativo. 1. El plazo máximo para la resolución será de seis meses a partir de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención. 2. Para la eficacia de la resolución presunta se requiere la emisión de la certificación prevista en el art. 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo. 3. En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la presente norma, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta, cuya certificación se solicita. Artículo 9.- Justificación. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar su aplicación ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y en los apartados tercero y siguientes de la Orden de 15 de mayo de 1986, de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública. Artículo 10.- Inspección y control. Por técnicos adscritos al Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental, se podrá inspeccionar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios. El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor de inspección dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos, al reintegro de las subvenciones percibidas y a las sanciones que procedan, en su caso. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de lntervención General de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas. Artículo 11.- Obtención de otras ayudas. 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 5 de junio de 1998.¿El Consejero, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. ¿CPI¿¿PC¿ Página 6434 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 18 de junio de 1998 ¿FF ¿ NC ¿ Número 138 ¿NF¿¿ CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A) DATOS DEL SOLICITANTE: Ayuntamiento Domicilio Teléfono Fax NIF Código Cuenta Cliente B) DATOS DE LA SUBVENCIÓN. Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales para1 : 1.º Actuaciones de gestión medioambiental, ejecutadas por Corporaciones Locales de menos de 5.000 habitantes, con cargo a la partida 17.06.442A-463 del Presupuesto de Gastos para 1998 de la Comunidad Autónoma de Murcia. 2.º Fomento de actuaciones municipales de rehabilitación ambiental, con cargo a la partida 17.06.442A-760 del Presupuesto de Gastos para 1998 de la Comunidad Autónoma de Murcia. C) ACTIVIDAD, OBRA O ADQUISICIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN: Denominación Descripción Presupuesto Lugar de Ejecución D) DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: * Memoria presupuestaria estimada de la actuación para la que se solicita la ayuda. * Certificación del acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno en la que se solicita la subvención para el Ayuntamiento. E) OBSERVACIONES: En ______________, a _______ de ____________ de 1998 EL ALCALDE Fdo.: ___________________________________ 1 Tachar lo que no proceda