¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8455 Orden de 5 de junio de 1998, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 8 de abril de 1997, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Teniendo en cuenta la importancia y el interés que existe, tanto a nivel nacional como comunitario, en fomentar la calidad de los productos agroalimentarios amparados por Denominaciones de Calidad (Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, Agricultura Ecológica, etc...), la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua dentro de las funciones de promoción, constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen dentro de su ámbito geográfico y el velar por su prestigio, de acuerdo con el Decreto 2.767/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia, elaboró la Orden de 8 de abril de 1997 por la que se regulaban ayudas para la protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. Ante el interés que hay entre los Órganos Rectores de las Denominaciones de Calidad de la Región en emprender nuevos proyectos para la protección y promoción de la calidad de los productos amparados, se hace necesario aumentar las cantidades máximas de subvención a pagar por beneficiario para las inversiones. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas D I S P O N G O Primero.- Se procede a la modificación de la Orden de esta Consejería, de 8 de abril de 1997 (publicada en el «B.O.R.M.» n.º 87 de 17 de abril de 1997), por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, concretamente, el apartado A de su norma Tercera, que queda redactado en los siguientes términos: «Tercero.- Las ayudas consistirán en una subvención directa de los siguientes porcentajes sobre el total presupuestado dependiendo de la naturaleza de los beneficiarios: A) Si se trata de Órganos Rectores: ¿ Un 50% de las inversiones, no superando los 20.000.000 de pesetas por beneficiario. ¿ Los gastos de constitución, funcionamiento y personal sólo serán subvencionables durante los tres primeros años. La subvención será de un 100% en el primer año, de un 80% en el segundo y de un 60% en el tercer año, no superando los 5.000.000 de pesetas por beneficiario en cada ejercicio». Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 5 de junio de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.