¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9531 Orden de 4 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a profesionales y empresarios en materia de teatro y danza. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción cultural, estima necesario convocar subvenciones a profesionales y empresas en materia de teatro y danza. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a profesionales y empresas para la realización de montajes, giras y participación en festivales de relevancia fuera de la Región en materia de teatro y danza. 1.2 La solicitud y concesión de las ayudas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.455A.475 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 6.000.000 pesetas. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales y empresas de promoción cultural, radicados en la Región de Murcia, que realicen o pretendan llevar a cabo, dentro del presente año, montajes, giras o participación en festivales fuera de la Región con obras y espectáculos de teatro o danza, y que estén al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del firmante y, en su caso, del C.I.F. de la empresa. b) Datos artísticos y técnicos. b.1) En el caso de montajes: - Título, autor y si no estuviera publicado, texto o guión de la obra. - Necesidades técnicas. - Dossier de escenografía, vestuario e iluminación. - Cuadro artístico y escénico detallado. - En su caso, autorización de la Sociedad General de Autores o fotocopia compulsada de solicitud de la misma o autorización del autor de la obra. - Plan de comercialización de la producción (justificando los eventuales compromisos en firme, pre-compromisos, etc.), incluyendo cachet desglosado. b.1) En el caso de giras y participación en festivales: Memoria de la actividad que se pretende realizar en la que se haga constar el programa a desarrollar, calendario, lugares, relación nominal de personas que realizarán la actividad y locales o instalaciones a utilizar. c) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos del montaje o gira en el que se especifiquen las diversas aportaciones y la cantidad que se solicita para completarlo. d) Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a cualesquiera otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando su cuantía. e) Historial del profesional o empresa solicitante. f) Acreditación de encontrarse al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas (IAE) y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. g) Cualquier documento que, a juicio del solicitante, fundamente el interés del proyecto para el que se solicita la subvención. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los solicitantes se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que subsanen la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de subvención se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura y constituida por un representante de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia, un representante del Conservatorio Profesional de Danza de Murcia, un representante de la Universidad de Murcia y un funcionario de la Dirección General de Cultura que actuará como secretario. 6.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El interés y calidad de los montajes que se pretenden realizar y su proyección más allá del ámbito regional (en el caso de giras y participación en festivales, el interés de éstas/os para la difusión de producciones propias fuera de la Región de Murcia). ¿CPI¿¿PC¿ Página 7060 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) La viabilidad económica del proyecto (con especial atención al plan de comercialización en el caso de montajes, y a los compromisos cerrados, en el caso de giras y otros). c) Los recursos propios aportados por el solicitante y la participación de otras entidades en la financiación del proyecto. d) La existencia de compromisos de programación con la Red de Teatros y Auditorios de la Región de Murcia. e) La coproducción entre compañías profesionales. f) El historial del profesional o empresa solicitantes. 6.3 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran modificaciones, renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. 6.4 La Dirección General de Cultura podrá recabar de los solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. 7.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la comisión que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 7.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3 El importe de la subvención concedida no podrá exceder del 50 por ciento del presupuesto total del proyecto (gastos exclusivos de producción o de gira), y no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el total de dicho presupuesto. 7.4 De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, no se concederá subvención alguna a los solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. 9.1 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados con carácter general a: a) Realizar el proyecto o actividad para los que se concede la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto o actividad subvencionados. c) Hacer constar en toda la información y publicidad del proyecto o actividad el patrocinio de la Consejería de Cultura y Educación-Dirección General de Cultura. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. f) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. 9.2 Además, los beneficiarios de subvenciones a montajes estarán obligados a: a) Comunicar por escrito a la Dirección General de Cultura, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, la aceptación de la subvención o la renuncia a ella. En caso de no producirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá la renuncia. b) Concertar un mínimo de ocho representaciones del espectáculo subvencionado, dentro o fuera de la Región de Murcia. Con independencia de los compromisos adquiridos por el profesional o la empresa beneficiarios, la Dirección General de Cultura se reserva el derecho a exigir cuatro representaciones en aquellas localidades que determine y en las condiciones que rigen para la contratación de espectáculos en las campañas de difusión del teatro y la danza o, en su caso, en la Red de Teatros y Auditorios de la Región de Murcia. c) Notificar a la Dirección General de Cultura, con una antelación no inferior a quince días, el lugar, fecha y hora del estreno del espectáculo. Artículo 10.- Pago de las subvenciones. 10.1 Para el pago de las subvenciones concedidas será requisito ineludible que el beneficiario tenga debidamente justificadas las subvenciones que haya podido recibir con anterioridad con el mismo objeto de esta convocatoria. Si este requisito no quedase cumplimentado en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, ésta quedará revocada. 10.2 La tramitación del abono de las subvenciones para montajes se hará del siguiente modo: a) Dos tercios del importe, una vez que el beneficiario remita por escrito su aceptación, así como la autorización de la Sociedad General de Autores en caso de no haberla presentado con anterioridad. b) El último tercio cuando justifique haber realizado todas las representaciones exigidas en el artículo 9.2.b). Artículo 11.- Justificación de las subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Cultura, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad o proyecto subvencionados y, en todo caso, en el plazo de tres meses a partir del 31 de diciembre del presente año, los siguientes documentos: ¿CPI¿¿NC¿ Número 152 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7061 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a) Memoria que acredite la realización del proyecto o actividad subvencionados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria. b) Justificantes (originales o fotocopias compulsadas) de los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida. Artículo 12.- Reintegros. 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 12.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Su interposición requerirá comunicación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 4 de junio de 1998.¿La Consejera, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ILTMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR GENERAL DE CULTURA. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7062 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN D./Dª. con D.N.I/N.I.F.: En su caso: como de la entidad con C.I.F.: Domicilio a efectos de notificaciones: Calle: Núm. C.P.: Localidad: Tfn.: Fax Entidad Bancaria: Sucursal: Código cuenta cliente: ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN Montajes de teatro o danza ¨ Giras y participación en festivales de teatro o danza ¨ NÚMERO DE BENEFICIARIOS: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Recursos propios: b) Subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total presupuesto (a+b+c): DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1. Fotocopia del D.N.I./N.I.F del firmante ¨ 2. Fotocopia del C.I.F. de la entidad ¨ 3. Memoria del montaje o gira ¨ 4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos ¨ 5. Declaración de otras ayudas recibidas, en su caso ¨ 6. Historial del profesional o empresa ¨ 7. Acreditación de estar al corriente del IAE ¨ 8. Acreditación de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social ¨ 9. Otros documentos (relacionar aparte) ¨ La persona que solicita la ayuda asume, en nombre de la entidad a la que representa, todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Cultura y Educación y las que deriven del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Se compromete, igualmente, a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de subvenciones y con lo que determine la Consejería de Hacienda. Murcia a de de 1998 FIRMA: