¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9532 Orden de 1 de junio de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para la asistencia a actividades de formación en materia de música, danza, teatro y artes plásticas para el año 1998. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en el ámbito de sus competencias en materia de promoción cultural, estima conveniente convocar ayudas para la asistencia a seminarios, encuentros y cursos en las materias de música, danza, teatro y artes plásticas para perfeccionamiento o ampliación de estudios. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca ayudas para la asistencia a seminarios, encuentros y cursos de corta duración, para el perfeccionamiento o ampliación de estudios en música, danza, teatro y artes plásticas a realizar durante el año 1998 (se excluyen las ayudas relacionadas con actividades cinematográficas, que serán objeto de una convocatoria específica). 1.2 La solicitud y concesión de estas ayudas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.455A.486 del vigente presupuesto de gastos, por un importe global de 3.500.000 pesetas. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos: 2.1 Requisitos Generales: a) Menores de treinta y cinco años en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, nacidos en la Región de Murcia o con residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero del presente año. Se exceptúa de esta condición a los aspirantes incluidos en el supuesto del artículo 2.2.c). b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.2 En materia de música.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Estudiantes de composición, dirección, pedagogía musical o musicología, o que realicen, en una especialidad instrumental o en canto, cursos posteriores al antepenúltimo del grado medio del plan de estudios de 1996. b) Personas que hayan finalizado el grado medio o el grado superior de su especialidad instrumental, o de canto, composición, dirección, pedagogía musical o musicología con posterioridad al 30 de septiembre de 1995. c) Miembros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia. En este caso no será de aplicación el requisito del punto 2.1.a). 2.3 En materia de danza.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Estudiantes que hayan superado el quinto curso del antiguo plan de estudios de danza. b) Personas que hayan finalizado el grado medio o el grado superior del antiguo plan de estudios de danza con posterioridad al 30 de septiembre de 1995. c) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en danza. 2.4 En materia de teatro.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Estudiantes de Arte Dramático hayan superado los dos primeros cursos del vigente plan de estudios (LOGSE). b) Personas que hayan finalizado sus estudios de Arte Dramático con posterioridad al 30 de septiembre de 1995. c) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en teatro. 2.5 En materia de artes plásticas.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Licenciados en Bellas Artes y titulados por Escuelas de Artes (antiguas Escuelas de Artes y Oficios) con posterioridad al 30 de septiembre de 1995. b) Estudiantes de Bellas Artes o de las Escuelas de Artes que hayan superado al menos dos años de las correspondientes especialidades. c) Personas que acrediten, con su currículum, una trayectoria como artistas plásticos. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. 4.1 La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) En su caso, certificación académica actualizada. c) Currículum del solicitante, con especial referencia a cuanto guarde relación con la materia objeto de la solicitud. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. d) Memoria en la que se incluya: - Descripción detallada de las acciones formativas a realizar y del propósito que se persigue con ellas. - Identificación y dirección de los centros, instituciones o entidades organizadoras. - Duración y coste de las acciones formativas. - Acreditación documental de la inscripción en las acciones ¿CPI¿¿PC¿ Página 7064 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ formativas, o de los contactos establecidos con el centro, institución o entidad organizadora. - Cuando se disponga de ellos, copias de los folletos de anuncio o convocatoria de las acciones formativas. e) Declaración del solicitante sobre las ayudas que haya recibido de, o solicitado a, otras instituciones para financiar las acciones formativas que motivan su petición. f) En el caso de nacidos fuera de la Región de Murcia: si en el D.N.I. consta la residencia fuera de la Región de Murcia, acreditación de residencia en ésta con anterioridad al 1 de enero del presente año. g) En su caso, documentación acreditativa de haber justificado las ayudas recibidas anteriormente con cargo a convocatorias con el mismo objeto que la presente. 4.2 La Dirección General de Cultura podrá requerir cuantas aclaraciones o informaciones adicionales resulten convenientes para una mejor evaluación de las solicitudes. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de ayuda se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Dotación y condiciones para el pago de las ayudas. 6.1 Las ayudas tendrán una dotación máxima de 100.000 pesetas. 6.2 El pago de las ayudas se realizará cuando el beneficiario acredite la admisión en el encuentro, curso, seminario, etc., que motiva su solicitud. 6.3 Para el pago de las ayudas será requisito necesario que conste acreditado que los beneficiarios han justificado las ayudas que se les hubieran concedido con anterioridad. De no quedar documentado este extremo en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión de la ayuda, ésta quedará revocada. Artículo 7.- Valoración de las solicitudes y propuesta de concesión. 7.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayuda se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por un representante del Conservatorio Superior de Música de Murcia, un representante de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia, un representante del Conservatorio Profesional de Danza de Murcia, un miembro de la Unidad de Artes Plásticas del Sistema Regional de Museos y un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará como secretario. 7.2 Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Certificación académica. b) Currículum del solicitante. c) Interés, calidad y rentabilidad cultural del programa de formación que se pretende llevar a cabo, y prestigio del centro, institución o entidad encargada de su impartición u organización. d) Coste de la acción formativa. 7.3 La comisión de evaluación elaborará un informepropuesta de resolución que indique los solicitantes a los que se propone para concesión de ayuda, ordenados por orden de prioridad. El informe-propuesta contendrá asimismo la relación de solicitantes no propuestos, ordenados por orden de prioridad, con el objeto de que puedan ser llamados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos durante el presente año. Artículo 8.- Resolución de la convocatoria. 8.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe de la comisión de evaluación que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de las ayudas. 8.2 Las ayudas concedidas no podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualesquiera otras que pueda recibir el beneficiario, sea cual sea su origen, superen el coste de la acción formativa a desarrollar por aquél. 8.3 De acuerdo con lo que establece la letra b) del artículo 2.1, no se concederá ayuda alguna a quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 8.3 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios estarán obligados a: a) Aceptar por escrito la ayuda, o renunciar a ella, en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de notificación de su concesión. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar la actividad para la que se concede la ayuda y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. c) No modificar el objeto para el que se concede la ayuda sin la autorización de la Consejería de Cultura y Educación. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) En su caso, comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, sea cual sea el origen de aquéllas. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de los cometidos para los que se concede la ayuda que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación, así como al control que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Artículo 11.- Justificación de las ayudas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («B.O.R.M.» de 7 de junio), ¿CPI¿¿NC¿ Número 152 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 7065 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar, en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa y en todo caso antes del 31 de enero de 1999, los siguientes documentos: a) Justificante de asistencia y aprovechamiento de la acción formativa para la que se concedió la ayuda. b) Memoria sobre el desarrollo de la acción formativa, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto para el receptor de la ayuda. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas ayudas no creará vinculación contractual ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a la inclusión de los beneficiarios en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegros. 13.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía que establece el artículo 19 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los siguientes casos: a) Si se comprueba que la ayuda ha sido obtenida sin cumplir las condiciones exigidas para su disfrute. b) Cuando se incumpla la finalidad para la que se concedió la ayuda, o las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de su concesión. c) Cuando se incumpla la obligación de justificación, en los términos señalados en el artículo 11. 13.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 1 de junio de 1998.¿La Consejera, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ILTMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR GENERAL DE CULTURA. ¿CPI¿¿PC¿ Página 7066 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 4 de julio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 152 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A N E X O D. con D.N.I. Domicilio a efectos de notificaciones: calle núm. Código postal Localidad Telefóno Fax Datos bancarios: Banco o Caja Sucursal Localidad C.C.C: ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA: DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1. Fotocopia del DNI/NIF ¨ 2. Certificación académica, en su caso ¨ 3. Currículum del solicitante ¨ 4. Memoria detallada ¨ 5. Declaración sobre otras ayudas recibidas o solicitadas ¨ 6. Acreditación de residencia en la Región de Murcia, si no consta en el D.N.I. ¨ 7. Justificación de ayudas recibidas con anterioridad ¨ La persona que solicita la ayuda asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Cultura y Educación y las que deriven del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Se compromete, igualmente, a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de ayudas y con lo que determine la Consejería de Hacienda. ................................... a .......... de................................. de 1998 (Firma) EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN