¿ O C ¿ ¿CPI¿PC¿ Página 6050 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 131 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8090 Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La entrada en vigor de la Directiva del Consejo 91/492/ CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, y su transposición al Ordenamiento Jurídico Español mediante el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, implicó la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos en aguas interiores de la Región de Murcia, mediante la Orden de 11 de agosto de 1993, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. En el tiempo transcurrido desde la promulgación de la citada Orden de 11 de agosto de 1993 se han producido diversas circunstancias, tales como dejado de producir y extraer moluscos en alguna de dichas zonas, así como la conveniencia de reducir las mismas, por lo que se hace necesario hacer nueva declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, así como regular el documento de registro que deberá acompañar en su transporte a todo lote de moluscos bivalvos capturados en dichas zona de producción. Por todo lo expuesto, oído el sector pesquero y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, , D I S P O N G O ARTICULO 1.- Se declaran como zonas de producción natural de moluscos bivalvos, para el marisqueo o acuicultura, en aguas interiores de la Región de Murcia, las siguientes: ¿MUR1 -11: Zona marítima comprendida entre Punta Parda (37º 22,60¿N; 1º 37,40W) y Punta de Mata-Lentisco (37º 23,20¿N; 1º 36,60¿W) Clasificación: Tipo A Especie: Chirla (Chamelea gallina) ¿MUR1-21: Zona marítima entre Isla Plana (37º 34,40¿N; 1º 12, 50¿W) y la Punta de la Azohía (37º 33,20¿N; 1º 10,50¿W) Clasificación: Tipo A Especie: Chirla (Chamelea gallina) ¿MUR1-31: Zona marítima comprendida entre Cala Mojarra (37º 32,70¿N; 1º 6,90¿W) y Los Boletes (37º 34,10¿N; 1º 6,90¿W) Clasificación: Tipo A Especie: (Chamelea gallina) ¿MUR1-41-Zona marítima comprendida entre Junco Grande (37º 35,90¿N; 0º 45,90¿W) y Cala Reona (37º 37,00¿N; 0º 49,20¿W) Clasificación: Tipo A Especie: Chirla (Chamelea gallina) ¿MUR1-51: Zona marítima de las Encañizadas del Mar Menor Clasificación: Tipo A Especie: Almeja fina (Ruditapes decussatus) ARTICULO 2.- No se podrán recolectar moluscos bivalvos a una distancia inferior a trescientos metros de un emisario submarino. ARTICULO 3.- En zonas no declaradas expresamente como de producción, queda prohibida la recolección de productos bivalvos y gasterápodos, tunicados y equinodermos. ARTICULO 4.- Todo lote de moluscos bivalvos capturado en las zonas de producción del litoral de la Región de Murcia, que sea transportado desde la zona de recolección, deberá ir acompañado del correspondiente documento de registro, cuyo modelo oficial figura en el apartado B) del Anexo de esta disposición. Los documentos de registro serán distribuidos y cumplimentados de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el apartado A) del citado Anexo. ARTICULO 5.- Los documentos de registro tendrán una validez de UN AÑO desde su entrega, si bien, por la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, podrán ser retirados antes de la expiración de dicho plazo en el supuesto del uso indebido de los mismos o por circunstancias, debidamente justificadas, que así lo aconsejen. ARTICULO 6.- Por la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca se llevará el control de capturas de moluscos bivalvos en las zonas de producción, así como la tramitación administrativa que ello conlleva de conformidad con el contenido de la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL Al incumplimiento de lo previsto en esta Orden le será de aplicación la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca. DISPOSICIÓN DEROGATORIA La presente Orden deroga la de 11 de agosto de 1993 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos en aguas interiores de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 29 de mayo de 1998.¿El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano. A N E X O A) INSTRUCCIONES PARA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE REGISTRO Y LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS 1.- Cada documento de registro consta de tres copias autocalcables, la primera de las cuales permanecerá en poder del recolector o productor, mientras que la segunda y la tercera acompañarán al lote de moluscos hasta el centro de destino. Dicho centro de destino estampará en tercera copia la fecha de su recepción, remitiéndola semanalmente, una vez rubricada, al Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca. La segunda copia permanecerá en el centro de destino hasta al menos seis meses desde su recepción. 2.- Los documentos de registro estarán numerados consecutivamente y serán facilitados en talonarios. 3.- Los documentos de registro serán facilitados, a petición del interesado, mediante solicitud según modelo que se recoge en apartado C) de este Anexo, por la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca a través de su Servicio de Pesca y Acuicultura. En cualquier caso, los documentos de registro sólo serán expedidos a los titulares o representantes legales de establecimientos de acuicultura y de buques incluidos en el censo de embarcaciones marisqueras con rastro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a los poseedores del carnet de mariscador. 4.- Para la entrega de un nuevo talonario de documentos de registro, el solicitante deberá acreditar la utilización de, al menos, el 70% de los documentos del último talonario que le hubiera sido facilitado. 5.- Los documentos de registro sólo tendrán validez y podrán ser utilizados por el recolector o productor para el que fueron expedidos, y en todo caso para zonas abiertas y especies autorizadas. 6.- En caso de pérdida o deterioro del talonario, su poseedor deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, la que procederá a anular todos los documentos contenidos en el mismo. 7.- Al objeto de poder identificar en todo momento las distintas bolsas de un lote de moluscos, que van acompañadas por un sólo documento de registro, y evitar la posible mezcla de bolsas correspondientes a distintos lotes, junto con los talonarios de documentos de registro se entregarán unas etiquetas identificativas, irrompibles y resistentes al agua, cuyo modelo figura como apartado D) de este Anexo. Cada bolsa deberá contener en lugar visible una etiqueta identificativa, que contendrá el número de orden del documento de registro en el que se incluye el lote, el número de la bolsa respecto al total del lote y la firma del recolector o productor, que deberá coincidir con la firma del documento de registro correspondiente. En todo caso, las etiquetas identificativas carecerán de validez si no están amparadas en un documento de registro. ¿CPI¿¿NC¿ Número 131 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6050 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ B) MODELO DE DOCUMENTO REGISTRO DE MOLUSCOS BIVALVOS N.º IDENTIFICACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua REGIÓN DE MURCIA ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS DOCUMENTO DE REGISTRO N.º DE ORDEN DE REGISTRO FECHA DE RECOLECCIÓN NOMBRE DEL RECOLECTOR O PRODUCTOR NIF/CIF NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA/FOLIO DENOMINACIÓN DE LA ZONA DE PRODUCCIÓN CLAVE ESPECIES CAPTURADAS PESO (KG) FIRMA DEL RECOLECTOR O PRODUCTOR _______________________ ________ _______________________ ________ _______________________ ________ ESTABLECIMIENTO DE DESTINO FECHA ENTRADA ______________________________________________ _________________ ______________________________________________ _________________ FIRMA Y SELLO DEL CENTRO DE EXPEDICIÓN O TRANSFORMACIÓN ¿CPI¿PC¿ Página 6052 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 131 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ C) MODELO DE SOLICITUD DE TALONARIO DE DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSPORTE Y AUTORIZACIÓN DE ENTREGA D___________________________________________ con D.N.I.___________________________ Armador de la embarcación __________________________________________________________ con matrícula _________________________________________________, ante la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca comparece y a los efectos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos. S O L I C I T A le sea entregado un talonario de documento de registro de transporte de moluscos bivalvos desde las zonas de producción al centro de destino. En _______________________ a ___________ de _____________________de 19_____ Fdo.: _________________________________________________ ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA Y DE LA PESCA ______________________________________________________________________________________________ A la vista de la solicitud que antecede esta Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca autoriza y entrega al peticionario, a que la misma se contrae, un talonario de documento de registro de transporte de moluscos bivalvos desde las zonas de producción al centro de destino, que se corresponde con los números de orden del __________________ al ___________________,ambos inclusive. En Cartagena a ________________ de ___________________ de 19______ POR LA DIRECCIÓN GENERAL, RECIBÍ: Fecha: ____________________ Fdo.: __________________________________ Fdo.: _________________________________ ¿CPI¿¿NC¿ Número 131 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6052 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ D) MODELO DE ETIQUETA IDENTIFICATIVA REGIÓN DE MURCIA Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua N.º Orden. Reg. ____________________________ Bolsa ________________ de _________________ Firmado: Receptor o productor. TXF¿ ¿ ¿ A C ¿ 2. Autoridades y personal ¿ A F ¿¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8227 DECRETO N.º 32/1998, de 4 de junio, por el que se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, se establecen Medidas de Fomento de Promoción Interna, y se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 14 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, permite establecer, dentro de los Cuerpos y Escalas, especialidades u opciones de acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puesto a desempeñar y la titulación exigida para el acceso a aquéllos. Así, el Decreto 46/1990, de 28 de junio, que aprueba el modelo y dicta normas para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, configura además las especialidades u opciones de distintos Cuerpos de la Administración Regional, desarrollando no sólo el citado artículo de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, sino también la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional. A partir de la promulgación del citado Decreto, diversas circunstancias y necesidades que han ido surgiendo, han hecho preciso que se configuren, modifiquen y supriman diversas especialidades y opciones, lo que ha dado lugar a una dispersión normativa de la materia. Por otra parte, es conveniente que las Administraciones Públicas puedan adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades de la propia Administración para de esta forma incrementar la eficiencia de la misma; así, se hace necesario facilitar la promoción interna, aspecto sustancial de la carrera administrativa, en consonancia con el artículo 46.1 de la Ley 3/ 1986, en aras a un mayor aprovechamiento de las potencialidades de personal existentes en la Administración Pública Regional, sin perjuicio de que transitoriamente se adopten una serie de medidas para no alterar el normal funcionamiento de los servicios. En este sentido, se pretende desarrollar las previsiones normativas contenidas, tanto en la disposición adicional vigesimosegunda, precepto básico, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de dispensar del requisito de titulación genérica para el acceso al Grupo C al personal procedente del Grupo D, como en el párrafo tercero del artículo 14 de la Ley 3/1986, de dispensa de titulación específica de acceso al Grupo D procedente del E, partiendo de la experiencia acumulada por la prestación de servicios con unas características determinadas. En esa misma línea, se incluye como medida específica de promoción interna, la previsión de posibilitar al personal que haya sido nombrado funcionario tras la superación de pruebas de integración funcionarial, la participación en los procedimientos de promoción interna que se convoquen, siéndole computado, a efectos de cumplimiento de los requisitos señalados en la normativa reguladora de dichos procedimientos, el tiempo de servicios prestados en las correspondientes categorías profesionales; en este sentido, es evidente la similitud entre estas y las opciones de los distintos cuerpos y escalas del personal funcionario, debido a la unificación del régimen jurídico de ambos, teniendo como máximo exponente la clasificación funcionarial de todos los puestos de trabajo. En otro orden de cosas, la modificación del apartado primero del artículo 18 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, llevada a cabo mediante Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, hace necesario adaptar diversos preceptos del Decreto 46/ 1990, de 28 de junio, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Servicio Murciano de Salud. Por todo ello, tras el informe preceptivo del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 1998, DISPONGO: Artículo 1. Se configuran opciones en los distintos cuerpos de la Administración Pública Regional, con indicación de la titulación requerida para el ingreso en las mismas, conforme se establecen en el Anexo I a este Decreto. Artículo 2. 1. En el acceso de promoción interna desde el Grupo D, la titulación genérica de las opciones correspondientes ¿CPI¿PC¿ Página 6054 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 131 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ al Grupo C, podrá ser dispensada por una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación por el personal que será seleccionado por criterios objetivos. 2. En el acceso de promoción interna desde el Grupo D, la titulación específica de las opciones correspondientes al Grupo C, podrá ser dispensada por otra específica de nivel superior dentro de la misma área de conocimiento. 3.- En el acceso de promoción interna desde el Grupo D, la titulación específica de las opciones correspondientes al Grupo C, podrá ser dispensada por una antigüedad de diez años en un cuerpo, escala u opción del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación por el personal que será seleccionado por criterios objetivos, cuando la prestación de servicios se haya desempeñado en la misma área de actividad o funcional, a la que se pretende promocionar, y siempre que la normativa reguladora del ejercicio de las distintas profesiones no exija estar en posesión de una determinada titulación. Artículo 3. En el acceso de promoción interna desde el Grupo E, la titulación específica de las opciones correspondientes al Grupo D, podrá ser dispensada, y sustituida por la genérica, siempre que exista una antigüedad de diez años en un cuerpo del Grupo E, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación por el personal que será seleccionado por criterios objetivos. Artículo 4. 1. A efectos de cumplimiento del requisito de antigüedad que exige, para la participación en procedimientos de promoción interna, el artículo 46 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, al personal laboral fijo que haya superado las pruebas específicas de integración funcionarial, se le computará el tiempo de servicios prestados en su correspondiente categoría profesional, siempre que las funciones desempeñadas en esa categoría sean análogas a las propias del cuerpo o escala desde el que se pretende promocionar. 2. Igualmente, a dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de este Decreto, computándose a tal efecto el tiempo de servicios prestados en su correspondiente categoría profesional. Artículo 5. 1.- El funcionario incluido en una determinada opción que, a la entrada en vigor de este Decreto, resulte afectada como consecuencia de la inclusión de la misma en otra o la refundición de varias en una nueva opción, se integrará en la opción correspondiente mediante la superación de un curso de formación. 2.- Mientras no supere dicho curso, el personal afectado permanecerá en su puesto de trabajo y únicamente podrá ocupar puestos adscritos a la nueva opción cuando las funciones de dichos puestos sean coincidentes con las propias de la opción de pertenencia. Artículo 6. El título del Decreto 46/1990, de 28 de junio, queda redactado de la siguiente forma: «Decreto 46/1990, de 28 de junio, que aprueba el modelo y dicta normas para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo». Artículo 7. Se modifica el Decreto 46/1990, de 28 de junio, en los siguientes términos: 1. Se modifican los apartados 1, 2, 3.5 y 4, del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. Las relaciones de puestos de trabajo del personal, se confeccionarán ajustadas al modelo que figura como anexo I de este Decreto, de acuerdo con los criterios y normas que se exponen a continuación. 2. Los puestos de trabajo aparecerán incluidos en los diferentes Centros directivos, pudiéndose ordenar aquellos por Centros de destino. Se considerará Centro directivo, a los efectos de este Decreto, toda unidad u órgano directamente dependiente de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o de los Consejeros de los distintos Departamentos, así como aquellas unidades u órganos cuyo titular sea nombrado por el Consejo de Gobierno. Los Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas de la Administración Regional tendrán la consideración de Centros directivos. Se podrán considerar Centros de destino determinadas unidades o establecimientos funcionales en razón de su peculiar estructura interna y entidad propia o cuando se caractericen por la prestación de servicios concretos. 3.5 Los puestos de trabajo se ordenarán de mayor a menor nivel de complemento de destino y, en cada nivel, según su complemento específico de mayor a menor cuantía. 4. La relación de puestos de trabajo distinguirá los que hayan de ser desempeñados por personal funcionario de los que correspondan a personal laboral o a personal eventual, en los términos expuestos en el artículo 3.1 del presente Decreto, de acuerdo con la normativa regional que le sea de aplicación». 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma: «1. La competencia para formular propuesta de relación de puestos de trabajo corresponde a los titulares de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías y a los titulares de las Consejerías a los que figuren adscritos los Organismos Autónomos, cuando dichas propuestas afecten a los mismos. El Consejero competente en materia de función pública priorizará las necesidades de personal imprescindibles para el funcionamiento de los servicios, dentro del incremento que para el capítulo I se determine en los correspondientes Presupuestos de Gastos para la Comunidad Autónoma». 3. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma: «Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para la modificación del modelo de relación de puestos de trabajo y para la configuración de nuevas plantillas tipo de puestos de trabajo, así como la modificación y supresión de las existentes, de acuerdo con las necesidades de organización y funcionamiento de la Administración Regional». 4. Se modifica el Anexo I del Decreto 46/1990, de 28 de junio, en los términos del Anexo II del presente Decreto. Artículo 8. Las disposiciones adicionales tercera, cuarta, esta última modificada por el apartado 3 del artículo anterior de ¿CPI¿¿NC¿ Número 131 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6054 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ este Decreto, y quinta del Decreto 46/1990, de 28 de junio, pasan a segunda, tercera y cuarta respectivamente, adicionándose una quinta con la siguiente redacción : «Este Decreto será aplicable al Servicio Murciano de Salud, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas por su normativa específica». Disposición adicional. Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 68/1992, de 25 de junio, por el que se regula la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública Regional, con la siguiente redacción: ¿La composición de los Tribunales Calificadores de las pruebas específicas de promoción interna, incluidas en programas de racionalización de recursos humanos, se determinará en la correspondiente convocatoria¿. Disposición transitoria primera. 1.- El personal que a la entrada en vigor de este Decreto pertenezca a la opción Educador, correspondiente a los Cuerpos Técnico y de Técnicos Especialistas, quedará integrado en las opciones Educación Intervención Social y Educación Infantil. En esta última, no podrán ser integrados quienes no posean la titulación exigida para el acceso a la misma, sin perjuicio de su integración posterior una vez obtenida dicha titulación específica, previa su acreditación ante la Consejería de Presidencia. 2.- El personal que desempeñe puestos de trabajo en centros de educación infantil, cuyas funciones coincidan con las propias de la opción Educación Infantil, y que no estén en posesión de la titulación exigida para el acceso a la misma, continuará en el desempeño de su puesto de trabajo. Disposición transitoria segunda. El personal interino que preste servicios en la Administración Pública Regional en la opción de Salud Pública, podrá participar en el primer proceso selectivo de acceso a dicha opción que se convoque, con la titulación que en su día se le exigió para su nombramiento. Disposición transitoria tercera. 1. El requisito de titulación establecido en este Decreto para acceder a las opciones de Analista de Sistemas, Analista de Aplicaciones, Especialista en Informática, Cocinero, Albañil y Auxiliar de Mantenimiento, sólo será exigido tras la finalización del primer procedimiento selectivo que, para acceder a cada opción, se convoque en relación a plazas contenidas en la Oferta de Empleo Público para los años 1997 y 1998. Para participar en estos procedimientos, se requerirá estar en posesión de la titulación requerida por la normativa anterior al presente Decreto. A tal efecto, el proceso selectivo se considerará finalizado con el acto de nombramiento como funcionarios de los aspirantes seleccionados en el mismo. 2.- No obstante, no podrán formar parte de las listas de espera que se constituyan como consecuencia de dichos procesos selectivos, aquellos aspirantes que no reúnan el requisito de titulación establecido por este Decreto. 3. Finalizado cada procedimiento, y constituida, en su caso, la correspondiente lista de espera, se procederá al cese del personal interino que no reúna el requisito de titulación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo. 4.- Lo establecido en el apartado 1 de esta disposición será, asimismo, aplicable para las convocatorias específicas de promoción interna derivadas de programas de racionalización de recursos humanos. Disposición transitoria cuarta. Las listas de espera correspondientes a las opciones que hayan sido modificadas, permanecerán vigentes hasta que se constituyan las nuevas de acuerdo con los requisitos de titulación recogidos en este Decreto. Disposición derogatoria. Queda derogada la disposición adicional segunda del Decreto 46/1990, de 28 de junio. Disposición final primera. Se faculta al Consejero competente en materia de Función Pública, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto y, en particular: a) Para la configuración, modificación y supresión de opciones en los distintos Cuerpos de la Administración Pública Regional. b) Para la integración del personal en los correspondientes cuerpos, escalas y opciones. Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 4 de junio de 1998.¿El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.¿El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García. A N E X O I (GRUPO A) CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO Escala Superior de Salud Pública: Opción: Titulación/es requerida para el ingreso (*) -Alergología Lcdo/a. en Medicina, especialidad Alergia -Análisis Clínicos Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Análisis Clínicos, Lcdo/a. en Farmacia, especialidad en Análisis Clínicos, Lcdo/a. en Ciencias Químicas, especialidad en Bioquímica Clínica y/o Análisis Clínicos, Lcdo/a. en Bioquímica, Lcdo/a. en Biología especialidad Análisis Clínicos. -Anatomía Patológica Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Anatomía Patológica. -Anestesista Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Anestesiología y Reanimación. -Aparato Digestivo Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Aparato Digestivo. ¿CPI¿PC¿ Página 6056 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 131 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ -Cardiología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Cardiología. -Cirugía General Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Cirugía General y del Aparato Digestivo. -Cirugía Maxilofacial Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Cirugía Maxilofacial. -Dermatología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Dermatología, Médico -Quirúrgica y Venereología -Documentalista Clínico Lcdo/a. en Medicina. -Educación Sanitaria Lcdo/a. en Medicina o Lcdo. en Psicología, Pedagogía o Farmacia. -Electrorradiología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Electrorradiología. -Endocrinología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Endocrinología y Nutrición. -Estomatología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Estomatología. -Farmacia Lcdo/a. en Farmacia. -Farmacia Hospitalaria Lcdo/a. en Farmacia, especialidad Farmacia Hospitalaria (*) Donde dice Licenciado en Medicina, debe entenderse asimismo Licenciado en Medicina y Cirugía. -Geriatría Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Geriatría -Ginecología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Obstetricia y Ginecología. -Hematología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Hematología y Hemoterapia -Laboratorio Lcdo/a. en Medicina, en Farmacia, en Ciencias Químicas, en Ciencias Biológicas, en Veterinaria. -Medicina Deportiva Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Medicina de la Educación Física y el Deporte. -Medicina Drogodependencias Lcdo/a. en Medicina. -Medicina Familiar y Comunitaria Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria. -Medicina General Lcdo/a. en Medicina. -Medicina Intensiva Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Medicina Intensiva. -Medicina Interna Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Medicina Interna. -Medicina del Trabajo Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Medicina del Trabajo -Microbiología y Parasitología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Microbiología y Parasitología, Lcdo/a. en Farmacia, especialidad en Microbiología y Parasitología, Lcdo/a. en Ciencias Químicas, especialidad en Microbiología y Parasitología. Lcdo/a en Biología, especialidad en Microbiología. -Neumología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Neumología. -Neurocirugía Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Neurocirugía. -Neurofisiología Clínica Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Neurofisiología Clínica. -Neurología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Neurología. -Oftalmología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Oftalmología. -Oncología Médica Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Oncología Médica. -Otorrinolaringología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Otorrinolaringología. -Pediatría Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Pediatría. -Prevención Lcdo/a. Arquitecto, Ingeniero o equivalente -Psiquiatría Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Psiquiatría. -Radiología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Radiodiagnóstico. -Rehabilitación Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Rehabilitación. -Reumatología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Reumatología. -Salud Pública Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública -Traumatología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Traumatología y Cirugía Ortopédica. -Urología Lcdo/a. en Medicina, especialidad en Urología. Escala Técnica Superior: Opción: Titulación/es requerida para el ingreso: -Arquitectura Arquitecto -Ingeniería Agrónoma Ingeniería Agrónoma -Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos -Ingeniería de Minas Ingeniería de Minas -Ingeniería de Montes Ingeniería de Montes -Ingeniería Industrial Ingeniería Industrial (GRUPO A) CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO Opción: Titulación/es requerida para el ingreso: -Analista de Sistemas Ingeniería Informática, Lcdo/a. en Matemáticas o Ingeniería en Telecomunicaciones -Archivo Lcdo/a, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. -Arqueología Lcdo/a. en Geografía e Historia, Sección Arqueología o Historia del Arte. -Biblioteconomía Lcdo/a, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. -Biología Lcdo/a. en Ciencias Biológicas. -Educación Física Lcdo/a. en Educación Física -Estadística Lcdo/a, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. -Geografía Lcdo/a. en Geografía e Historia, Sección Geografía -Geología Lcdo/a. en Ciencias Geológicas -Historia del Arte Lcdo/a. en Geografía e Historia, Sección Historia del Arte ¿CPI¿¿NC¿ Número 131 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿PC¿ Página 6056 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ -Investigación Agraria Doctor/a en Ciencias Biológicas, Ciencias Químicas, Farmacia, Veterinaria o Doctor/a Ingeniería Agrónoma o Ingeniería de Montes. -Pedagogía Lcdo/a. en Pedagogía. -Periodismo Lcdo/a. en Ciencias de la Información. -Psicología Lcdo/a. en Psicología. -Química Lcdo/a. en Ciencias Químicas -Restauración Lcdo/a. en Bellas Artes. -Sociología Lcdo/a. en Ciencias Políticas y Sociología, Sección Sociología. -Técnico/a Superior Cultural Lcdo/a. Arquitecto, Ingeniero o equivalente. -Veterinaria Lcdo/a. en Veterinaria (GRUPO B) CUERPO TÉCNICO Escala de Diplomados de Salud Pública: Opción: Titulación/es requerida para el ingreso: -Enfermería Diplomado/a en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario -Fisioterapia Diplomado/a en Fisioterapia o en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario especialidad en Fisioterapia. -Inspección de Consumo Diplomado/a. Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional Tercer Grado -Matrona Diplomado/a en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario, especialidad en Enfermería Obstetricoginecológica/Matrona. -Prevención Diplomado/a. Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional Tercer Grado Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos: Opción: Titulación/es requerida para el ingreso: -Arquitectura Técnica Arquitecto Técnico -Ingeniería Técnica Agrícola Ingeniería Técnica Agrícola -Ingeniería Técnica de Minas Ingeniería Técnica de Minas -Ingeniería Técnica de Obras Públicas Ingeniería Técnica de Obras Públicas -Ingeniería Técnica Forestal Ingeniería Técnica Forestal -Ingeniería Técnica Industrial Ingeniería Técnica Industrial -Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones Ingeniería Técnica Telecomunicaciones -Ingeniería Técnica de Topografía Ingeniería Técnica Topógrafo (GRUPO B) CUERPO TÉCNICO Opción: Titulación/es requerida para el ingreso: -Analista de Aplicaciones Ingeniería Técnica Informática de Gestión, Ingeniería Técnica Informática Sistemas. Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones. -Archivos y Bibliotecas Diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación. -Documentación Diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación. -Educación Infantil Diplomado/a en Profesorado E.G.B., Maestro de 1.ª Enseñanza, especialidad Educación Infantil o Preescolar. -Educación Intervención Social Diplomado/a en Profesorado E.G.B., Diplomado/a en Educación Social, Maestro de 1ª Enseñanza o 1er.Ciclo de Psicología o Pedagogía. -Estadística Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado. -Estimulación Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado. -Logopedia Diplomado/a en Logopedia -Psicomotricidad Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado. -Recaudación Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado. -Restauración Diplomado/a en Restauración. -Técnico/a Cultural Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado. -Terapia Ocupacional Diplomado/a en Terapia Ocupacional -Trabajo Social Diplomado/a en Trabajo Social/Asistente Social. -Turismo Diplomado/a en Turismo. (GRUPO C) CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS Opción: Titulación/es requerida para el ingreso: -Agraria Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Agraria o Técnico Superior en Actividades Agrarias -Analista de Laboratorio Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Química o Técnico Superior en Química ¿CPI¿PC¿ Página 6058 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 131 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ -Anatomía Patológica Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad Anato mía Patológica o Técnico Superior en Sanidad ciclo Anatomía Patológica y Citología -Animación Social y Cultural Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. -Artes Gráficas Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. -Automoción Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Automoción o Técnico Superior en Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados, ciclo Automoción -Ayudante Técnico Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. -Biblioteca Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. -Delineación Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Delineación o Técnico Superior en Edificación y Obra Civil -Dietética y Nutrición Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad Dietética y Nutrición o Técnico Superior en Sanidad, ciclo Dietética -Electrónica Formación Profesional de Segundo Grado Rama Electricidad y Electrónica o Técnico Superior en Electricidad y Electrónica -Educación Infantil Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad, especialidad Jardines de Infancia o Técnico Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad, ciclo Educación Infantil -Educación Intervención Social Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. -Gemología Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Gemología -Información Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. -Informática Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Administrativa y Comercial, especialidades Programador de Aplicaciones de Gestión e Informática de Gestión o Técnico Superior en Informática -Laboratorio Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad Laboratorio o Técnico Superior en Sanidad, ciclo Laboratorio de Diagnóstico Clínico -Obras Públicas Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Construcciones y Obras o Técnico Superior en Edificación y Obra Civil. -Radiodiagnóstico Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad Radiodiagnóstico o Técnico Superior en Sanidad, ciclo Imagen para el Diagnóstico -Recaudación Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente -Restauración Graduado/a en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, especialidad Restauración. -Sanidad Ambiental Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad Salud Ambiental o Técnico Superior en Sanidad, ciclo Salud Ambiental -Terapeuta Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. -Verificación Técnica Formación Profesional de Segundo Grado, Bachillerato o equivalente. (GRUPO D) CUERPO DE TÉCNICOS AUXILIARES Opción: Titulación/es requerida para el ingreso: -Albañilería Formación Profesional de Primer Grado, Rama Construcción y Obras, especialidad Albañilería o Técnico en Edificación y Obra Civil, ciclo Obras Albañilería. -Agraria Formación Profesional de Primer Grado, Rama Agraria o Diploma de Capataz Agrícola o Técnico en Actividades Agrarias -Almacén Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Artes Gráficas Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Automoción Formación Profesional de Primer Grado, Rama Metal, especialidad Mecánica o Rama Automoción, especialidad Mecánica del Automóvil o Rama Agraria, especialidad en Mecánica Agrícola o Técnico en Mantenimiento Vehículos Autopropulsados, ciclo Electrónicamecánica de Vehículos -Auxiliar Educativo Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Cocina Formación Profesional de Primer Grado, Rama Hostelería y Turismo, especialidad Cocina o Técnico en Hostelería y Turismo, ciclo Cocina -Conducción Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, o equivalente -Guardamuelles Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Laboratorio Formación Profesional de Primer Grado, Rama Química o Técnico en Química -Mantenimiento Formación Profesional de Primer Grado, Ramas Electricidad y Electrónica; Construcción y Obras; y Metal o Técnico en Electricidad y Electrónica o Técnico en Edificación y Obra Civil -Maquinista Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Operador Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Pesca y Acuicultura Formación Profesional de Primer Grado, Rama Marítimo-Pesquera o Técnico en Actividades Marítimo Pesqueras -Recaudación Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Sanitaria Formación Profesional de Primer Grado, Rama Sanitaria o Técnico en Sanidad -Servicios Formación Profesional de Primer Grado Graduado Escolar o equivalente -Telefonía Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Transmisiones Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente -Vigilancia de Obras Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, o equivalente -Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o equivalente