¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8190 Orden de 27 de mayo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se regulan ayudas para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en empresas del sector conservero. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Desde nuestra integración en la Unión Europea se ha venido realizando un importante esfuerzo en sectores como el cárnico, el de frutas y hortalizas, tanto frescas como transformadas, el del vino,..... con importantes inversiones que han permitido, a dichos sectores, adaptarse a las mejores condiciones higiénico-sanitarias, de calidad y de productividad que los consumidores vienen demandando. En todo caso, los mercados demandan, actualmente, una constante puesta a punto e innovación, por lo que el sector agroalimentario se encuentra embarcado en una dinámica tecnológica que va a seguir imponiendo importantes proyectos de inversión. Es importante destacar que el sector de la conserva murciana se mantiene como el primer productor de las conservas de España, siendo no solo importante por su volumen, valor añadido y empleo, sino también por el papel que desempeña como generador de empleo en otras esferas del aparato productivo como son los envases, madera, plásticos, transportes, etc. Asimismo se trata de la actividad industrial exportadora con más peso de la Región de Murcia. La adaptación de las industrias agroalimentarias del sector de conservas de frutas y hortalizas a la instauración de la Unión Europea supone un cambio de escenario para ellas en materia de mejora de las estructuras de transformación y comercialización. El Plan de Reconversión de la Conserva de la Región de Murcia (Plan Recor) firmado por el Gobierno Regional y la Agrupación de Conserveros de Alicante, Albacete y Murcia supone un importante paso hacia la puesta en práctica de actuaciones encaminadas a la dinamización y modernización de la actividad industrial y comercial del sector conservero, de cara a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación del empleo. La presente Orden intenta auxiliar al sector conservero de transformación y comercialización en su esfuerzo por ajustar sus sistemas de producción a dimensiones competitivas, en el marco de las Ayudas de Estado a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, tal como se contempla en la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea 96/C - 29/03 . Por otra parte, la finalidad de las ayudas, además de servir al desarrollo regional mediante al apoyo a las inversiones, deben dirigirse a la creación o mantenimiento del empleo en un contexto de desarrollo sostenible, siendo éste uno de los objetivos comprometidos en el Plan de Reconversión de la Conserva de la Región de Murcia. La concesión de las ayudas, contempladas en esta Orden, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización previa de la Comisión Europea, de conformidad con el art. 93.3 del Tratado de Roma. En su virtud y de acuerdo con los porcentajes máximos autorizados para las ayudas estatales realizadas en zona de objetivo 1. D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer una línea de ayuda para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en industrias encuadradas en el Sector Conservero y acogidas al Plan de Reconversión de la Conserva de la Región de Murcia (Plan Recor), en el ámbito de la Región de Murcia. 2.- A las ayudas reguladas en la presente Orden les serán de aplicación los criterios comunitarios de selección establecidos para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas, regulados en la Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 1994 (94/173/CE), así como la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997 (97/327/CE), relativa a las fichas de elegibilidad de gastos, y el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo de 20 de mayo de 1997. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el Capítulo VII del Programa 712E, ¿Proyecto Recor¿, de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de las ayudas y, en su caso, su cuantía quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario para cada ejercicio económico. Artículo 3.- Gastos subvencionables. Se admitirán como gastos subvencionables los que a continuación se detallan: a) Construcción y modernización de bienes inmuebles. Se excluye la compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma. b) Instalaciones, equipos y maquinaria nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos, siempre que éstos estén asociados directamente al proceso de producción y los destinados a la reordenación de la planta industrial e instalaciones productivas. c) Las carretillas elevadoras y transpaletas siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 15% de la inversión total subvencionable. Artículo 4.- Inversiones excluidas. 1.- Quedan excluidas las inversiones siguientes: a) Las realizadas en la fase de comercio al por menor. b) Las realizadas para comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países. c) Las destinadas a la obtención de productos transformados para los que no se haya demostrado la existencia de mercados potenciales realistas. d) Las inversiones de sustitución idénticas, o similares, a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección de Orientación del FEOGA. e) Las iniciadas con anterioridad a la comprobación de ¿no iniciación¿ citada en el artículo 9.1 de la presente Orden. f) El impuesto sobre el valor añadido, gastos de jardinería, equipo de oficina (mobiliario, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, etc...), equipos de recreo, material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinaria y equipos que no sean nuevos, maquinaria de reposición, inversiones no físicas (gastos de constitución de sociedades, gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc...), gastos de mano de obra de la propia empresa, reparaciones y trabajos de mantenimiento. g) Las cajas de campo, palets y palots. 2.- Asimismo, con carácter sectorial para las frutas y hortalizas transformadas, y de acuerdo con la Decisión 94/ 173/CE, se excluirán las siguientes inversiones, salvo cuando los productos conlleven un importante componente de innovación adecuado a la evolución de la demanda: a) Las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de transformación, excepto si se desechan capacidades equivalentes en esa misma empresa o en otras empresas determinadas de la región, excepto que las inversiones vayan destinadas a aquellos productos específicos de cuyas salidas comerciales se demuestre, fehacientemente, un crecimiento significativo. Ese ¿crecimiento significativo¿ debe justificarse incluyendo datos estadísticos contrastados de producciones y de consumo, y, sobre todo, con estudios de mercado. b) Las inversiones relativas a la producción de concentrado de tomate, tomate pelado, zumos de cítricos no directos, melocotón en almíbar y pera en almíbar, excepto que las inversiones tengan por objeto una nueva capacidad de transformación de la industria que sea como mínimo un 20% inferior a la capacidad total preexistente abandonada en la Región de Murcia. A estos efectos se considerará por parte de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias las que se abandonaron o causaron baja en el Registro de Industrias Agrarias con posterioridad al 31-12-1993. Artículo 5.- Tipo y cuantía de las ayudas. 1.- La ayuda adoptará la forma de subvención de capital, y consistirá en una subvención hasta el 25% de los costes totales de la inversión. 2.- Aquellas inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente, la prevención de emisiones y contaminaciones, la minimización y eliminación de residuos, ahorro y reciclado de agua, y otros sistemas orientados a la adecuación ambiental de las industrias y de sus actividades, contarán con un auxilio complementario del 15% de los costes de las mismas. 3.- Las inversiones realizadas por empresas que se instalen por primera vez en los municipios definidos, en la Directiva del Consejo 86/466/CEE de 14 de julio y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE de 22 de julio, como zonas agrícolas desfavorecidas, que a continuación se relacionan, tendrán un suplemento de subvención del 10% sobre el importe de la inversión, siempre que la empresa no cierre otra instalación en la Región de Murcia al menos durante 5 años. Zonas áridas de interior Abanilla Fortuna Albudeite Jumilla Bullas Mula Campos del Río Pliego Cehegín Yecla Zonas de montaña Caravaca de la Cruz Moratalla Lorca (parte) Zonas afectadas por limitaciones específicas Cartagena San Pedro del Pinatar San Javier Fuente Álamo Torre Pacheco Artículo 6.- Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de industrias encuadradas en el Sector Conservero acogidas al Plan de Reconversión de la Conserva de la Región de Murcia (Plan Recor), en el ámbito de la Región de Murcia, sobre las que recaíga la carga financiera de las inversiones y los gastos que se consideren subvencionables. Artículo 7.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se formularán mediante instancia, según impreso normalizado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. En cada año natural sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por beneficiario. 2.- Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n. 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo de estar acogido al Plan Recor. b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la instancia. c) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la empresa. d) Acreditación de la personalidad jurídica, en el caso de sociedades. e) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 13 de esta Orden. f) Declaración sobre otras ayudas solicitadas para el mismo fin. g) Fotocopia compulsada de la declaración-liquidación de Seguros Sociales, correspondiente a los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud de ayuda, o Certificado de la Dirección Provincial de Trabajo relativo a número de trabajadores fijos y jornadas cotizadas de los 12 meses anteriores al de la presentación de la solicitud de ayuda. h) Proyecto de inversión. Artículo 8.- Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, a partir del momento en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma. Artículo 9.- Tramitación. 1.- Tras la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación, que se cita en el artículo 7.2 de la presente Orden, se comprobará por personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias la ¿no iniciación¿ de las obras e instalaciones para las que se solicita auxilio económico, levantando la correspondiente acta. 2.- A partir de ese momento el órgano gestor de esta ayuda solicitará de los órganos de la Administración Regional competentes para ello los siguientes documentos: a) Certificación de que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la hacienda pública de la Región de Murcia. b) Certificación de la autoridad competente respecto al cumplimiento de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, fundamentalmente en lo previsto en el artículo 60 de la misma, sobre obtención de ayudas económicas o financieras de la Administración Regional. 3.- Las solicitudes, ordenadas cronológicamente, serán objeto de estudio por parte del personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias. Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención acogidas a la presente Orden se elaborará un informe técnico, por parte del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, en el que se expondrá la adecuación de las inversiones proyectadas a la normativa regional, nacional y comunitaria que le resulte de aplicación. 4.- En base a ese informe técnico se elevará, por parte del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, propuesta de resolución al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Dicha propuesta contendrá el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de ésta, especificándose los gastos considerados como no subvencionables. En caso de denegación, se concretarán las razones que determinen la misma. Artículo 10.- Resolución. 1.- El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta razonada del Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, resolverá, mediante Orden, la concesión, o denegación, de la ayuda correspondiente, quedando la eficacia de la misma supeditada a la aceptación por escrito, en un plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución, por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en dicha resolución. 2.- En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, en la misma resolución, procederá a la fijación del plazo de realización de las inversiones objeto de la subvención, que en ningún caso será superior a 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de la ayuda. Se podrá solicitar prórroga de la fecha de finalización de las obras, por razones justificadas, mediante escrito suficientemente motivado, dirigido al Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, quien resolverá. 3.- Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de 2 meses para iniciar la inversiones, desde la fecha de recepción de la resolución favorable. A estos efectos notificarán, por escrito, a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias la fecha exacta en la que se ha dado inicio a las inversiones. El transcurso de dicho plazo sin haber comenzado, ni haber solicitado el aplazamiento previsto en el apartado siguiente, podrá dar lugar a la pérdida de la subvención concedida. 4.- La solicitud de aplazamiento de iniciación de las obras deberá realizarse, por escrito, ante el Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, debiendo exponer detalladamente las razones que motivan dicho aplazamiento y adjuntado aquellos documentos o justificantes que acrediten tales motivos. 5.- La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. Artículo 11.- Justificación de los gastos realizados y Pago de la subvención. 1.- El beneficiario podrá justificar la inversión de una sola vez o de forma fraccionada en un máximo de tres plazos, debiendo ser el primero y el tercero equivalentes, al menos, al 20 % de la inversión subvencionable, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada Resolución. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario. 2.- Las solicitudes de pago, totales o por tramos, deberán presentarse, antes del 20 de noviembre de cada año, ante la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, acompañadas de la documentación siguiente: a) Fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de pago de la inversión realizada. b) Lista enumerativa de los justificantes. c) Resumen de las partidas de gastos. d) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados. e) Declaración actualizada de otras ayudas concedidas y/o cobradas para el mismo proyecto. f) Copia de la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias 3.- Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos de la realización de la inversión, por parte del personal técnico de la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, se procederá al abono de los importes parciales o totales, según sea el caso, de las ayudas. Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas. 1.- Estas ayudas podrán ser compatibles con otras ayudas financieras excepto las que se citan en el párrafo siguiente, siempre que la aportación del beneficiario sea como mínimo del 25%. Esta aportación mínima del 25% no podrá contar con ayuda alguna. 2.- Las ayudas a las que se refiere la presente Orden no serán compatibles con las que se tramiten y resuelvan a través de lo dispuesto en el R.D. 633/95, de 21 de abril, del M.A.P.A., y en la Orden de 24 de agosto de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Tampoco serán compatibles con las tramitadas y resueltas a través de lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. b) No vender ni arrendar los bienes subvencionados sin autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como mantener la actividad de la empresa durante un periodo mínimo de 5 años. c) Comunicar a la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional. d) Mantener o aumentar, el nivel de empleo existente en la industria, en el momento de la solicitud de subvención, durante un periodo mínimo de 5 años. Para su comprobación presentará cada mes de enero, de los siguientes 5 años al de la concesión de la ayuda, fotocopias compulsadas de las liquidaciones de seguros sociales del año anterior, o Certificado de la Dirección Provincial de Trabajo relativo al número de trabajadores fijos y jornadas cotizadas del año anterior. e) Al cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas por las normativa ambiental vigente y, en su caso, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio de Adecuación Ambiental que se suscriba de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 11 de diciembre de 1997, sobre adecuación de las industrias y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental. f) Presentar auditorías externas, a requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Las mismas le podrán ser solicitadas durante los 5 años siguientes a la concesión de la subvención. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida a efectuar por la Dirección General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias, y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8, del artículo 51, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Modificación de la resolución de la concesión. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 2.- Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones aprobadas, tanto en relación al proyecto como a su cambio de ubicación o de actividad, deberá ser aprobada, con carácter previo, por el Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias. 3.- En todo caso, las modificaciones o alteraciones de las condiciones de la actuación objeto de la ayuda especificadas en la resolución de concesión, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud motivada, a la correspondiente modificación de la subvención concedida, que será atendida en la medida en que lo permitan las disponibilidades económicas existentes. Artículo 15.- Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas por la presente Orden o por la resolución individual de concesión, así como la falsedad en las declaraciones implicará la ineficacia de la resolución de la concesión de la ayuda y, en su caso, la obligación del beneficiario de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo expuesto en el apartado i) del artículo 13 de esta Orden. Disposición Adicional Única.- Autorización de las ayudas. La eficacia de la concesión de las ayudas, contempladas en esta Orden, quedará condicionada a la obtención de la necesaria declaración de compatibilidad de la presente Orden por parte de la Comisión Europea, de conformidad con el art. 93.3 del Tratado de Roma. Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio de las ayudas. Las solicitudes presentadas, por empresas del Sector Conservero acogidas al Plan Recor, con posterioridad a la fecha 11 de julio de 1997 (fecha de la firma del Plan de Reconversión de la Conserva de la Región de Murcia), al amparo de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 1 de agosto de 1996, o al amparo de la Orden de 24 de agosto de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sobre las que no hubiera recaído resolución expresa, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, siempre que así lo soliciten, por escrito, y que cumplan todas las condiciones establecidas en la misma. Disposición Final Primera.- Facultades de desarrollo. Se faculta al Director General de Estructuras e Industrias Agroalimentarias para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de mayo de 1998.¿ El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo Sánchez- Almohalla Serrano.