¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8816 Orden de 27 de mayo de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de actas relativos a la inspección de los tributos, propios y cedidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Producida, en el año 1987, la transferencia de los servicios de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y siendo, ésta, a su vez titular de sus propios tributos, al objeto de dotar a los órganos de inspección de los medios necesarios para su gestión, entre otras, se dictó la Orden de 6 de mayo de 1987, por la que se aprobaban los modelos de actas y las instrucciones para cumplimentarlas, que fue complementada por Resolución de 13-6-95, de la Dirección General de Tributos, sobre la utilización de programas informáticos para la confección de actas de la Inspección de los Tributos. La entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, hace necesario la aprobación de unos modelos oficiales nuevos que den cumplimiento adecuado a los mandatos contenidos en dicha norma. Como continúan en vigor las disposiciones, aludidas en la citada Orden de 6-5-1987, que atribuían al Consejero de Economía y Hacienda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia para la aprobación de los modelos de Actas de Inspección, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1986, de Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D I S P O N G O: Primero.- La Inspección de los Tributos extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Orden y que se insertan como anexos I, II, III y IV a la misma. Segundo.- La Inspección de los Tributos podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas de inspección. El papel sobre el que se extiendan las actas llevará impreso sobre el anverso el escudo nacional y el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su parte superior derecha figurará el logotipo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tercero.- El contenido de las actas de inspección que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará mediante hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completa y número de identificación fiscal. Asimismo, constará el número que con carácter único se asigne a cada acta para su identificación. Los espacios que en los modelos oficiales que aprueba esta Orden figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas podrá adaptarse a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que compareciendo los interesados se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en las mismas, manifestando si recibe o no un ejemplar. Cuarto.- Cuando las actas modelo A01 sean con descubrimiento de deuda, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos. Su contenido se ajustará al de los modelos que figuran en los anexos V (carta de pago) y VI (talón de cargo) de esta Orden. Quinto.- En la cumplimentación de dichos modelos por la Inspección se observarán los criterios e instrucciones recogidos en el anexo VII de esta Orden. Sexto.- Las actas de la Inspección de los Tributos se extenderán por duplicado o triplicado, entregándose o remitiéndose, según el caso, un ejemplar al compareciente. Séptimo.- Por la Dirección General de Tributos se dictarán las disposiciones que sean precisas, para la ejecución de esta Orden y para la adecuada tramitación de los expediente por las Unidades de Inspección. Octavo.- Esta Orden será de aplicación desde el día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. A partir de su entrada en vigor dejarán de tener eficacia la Orden de 6 de mayo de 1987 y la Resolución de 13 de junio de 1995, de la Dirección General de Tributos. Murcia, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿CPI¿¿PC¿ Página 6668 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 144 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I Actas de conformidad Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Concepto tributario Periodo Nombre/Razón Social NIF Obligados Tributarios Domicilio Lugar de formalización Fecha Datos del acta Actuarios Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente don ______________________________________________ con número de identificación fiscal ______________________, como _____________________________________ se hace constar: 1.º Que la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: 2.º De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: 3.º En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos que se indican: Cuota .............................. ................ Recargos ......................... ................ Intereses de demora ........ ................ Deuda a ingresar/a devolver 4.º El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación ____________ que antecede extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación. 5.º La Inspección advierte al interesado que se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, salvo que dentro de este plazo se le notifique acuerdo del ___________________________________ por el que se dicte liquidación rectificando errores materiales apreciados en la propuesta formulada en el acta; se inicie el correspondiente expediente al haber observado en dicha propuesta error en la apreciación de los hechos en que se funda o indebida aplicación de las normas jurídicas; o bien se deje sin eficacia el acta incoada y se ordene completar las actuaciones practicadas durante un plazo no superior a tres meses. El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta y, en particular, si resultare una deuda tributaria a ingresar en virtud de la liquidación que se produzca a consecuencia de este acta, de su deber de ingresar el importe de aquélla, bajo apercibimiento de su exacción por vía de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda producida la liquidación derivada del acta. El ingreso deberá realizarse en cualquier entidad colaboradora o en la entidad que presta servicio de caja en las oficinas ubicadas en los locales de la Dirección General de Tributos, en Murcia o Cartagena. 6.º Contra la liquidación tributaria producida conforme a la propuesta contenida en esta acta el interesado podrá interponer recurso de reposición ante _________________________________________________________ o bien directamente reclamación Económico- Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel que haya supuesto el transcurso de un mes desde la fecha del acta. Si por razón de la cuantía fuese aplicable lo establecido en el artículo 5.b del Real Decreto Legislativo 2.795/1980, de 12 de diciembre, según redacción dada al mismo por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, podrá interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central en el mismo plazo. 7º.- En prueba de conformidad con el contenido de este acta _______________ que regulariza su situación tributaria por lo que a los componentes de la deuda consignados en el apartado 3, y con el alcance previsto en los artículos 117.1 de la Ley 230/ 1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, así como en el artículo 20.2 del Real Decreto 1.681/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, es firmada por el interesado en todos sus ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo, junto, en su caso, con el talón de cargo y carta de pago que le permitan realizar el correspondiente ingreso ¿CPI¿¿NC¿ Número 144 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿F¿PC¿ Página 6669 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO II Acta de disconformidad Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Concepto tributario Periodo Nombre/Razón Social NIF Obligados Tributarios Domicilio Lugar de formalización Fecha Datos del acta Actuarios Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente don_____________________________________________ con número de identificación fiscal __________________, como _________________________ se hace constar: 1.º Que la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: 2.º De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: 3.º En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los conceptos que se indican: Cuota .............................. ................ Recargos ......................... ................ Intereses de demora ........ ................ Deuda a ingresar/a devolver 4.º El obligado tributario expresa su disconformidad con el contenido de la presente acta________________________ _____________________________________, que regulariza su situación tributaria por lo que a los componentes de la deuda consignada en el apartado anterior se refiere, manifestando que: 5.º La Inspección advierte al interesado su derecho a presentar ante la______________________________________ _________________________________________________ las alegaciones que considere oportunas, previa puesta de manifiesto del expediente si lo desea, dentro del plazo de los quince días siguientes al séptimo posterior a la fecha de este acta o a la de su recepción, sirviendo dicha acta para la iniciación del expediente a que se refiere el apartado primero del artículo 146 de la Ley General Tributaria. 6.º La Inspección advierte, asimismo, al interesado que el______________________________________________ ___________________________________________________, dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, dictará el acto administrativo que corresponda o bien acordará que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, practicándose por la Inspección las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses. La presente acta tendrá el valor probatorio que proceda de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, firmando el compareciente sus ejemplares y recibiendo uno de ellos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 6670 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 144 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO III Acta de prueba preconstituida Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Concepto tributario Periodo Nombre/Razón Social NIF Obligados Tributarios Domicilio Lugar de formalización Fecha Datos del acta Actuarios Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, se hace constar: 1.º Que la presente acta se formaliza al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 146 de la Ley General Tributaria, por existir la siguiente prueba preconstituida del hecho imponible: 2.º Por todo lo cual, la Inspección considera: 3.º En consecuencia, se estima procedente la regularización de la situación tributaria del interesado proponiéndose la siguiente liquidación: Cuota .............................. ................ Recargos ......................... ................ Intereses de demora ........ ................ Deuda a ingresar/a devolver 4.º La Inspección notifica al interesado que con este acta se inicia el expediente a que se refiere el apartado segundo del artículo 146 de la Ley General Tributaria, pudiendo alegar ante la _________________________________, en el plazo de quince días a partir de la recepción del acta, lo que estime oportuno acerca de los posibles errores o inexactitud de la prueba a que se alude en el apartado primero de este acta y sobre la propuesta de liquidación que la misma contiene, expresando su conformidad o disconformidad sobre una o ambas cuestiones. 5.º Dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, el_____________________________ ______________________________ dictará el acto administrativo que proceda. La presente acta, con el carácter de _____________ se formaliza por triplicado, cuyo segundo ejemplar se remite al interesado junto con el preceptivo informe ampliatorio. Por la Inspección, ¿CPI¿¿NC¿ Número 144 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿F¿PC¿ Página 6671 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IV Acta de comprobado y conforme Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Concepto tributario Periodo Nombre/Razón Social NIF Obligados Tributarios Domicilio Lugar de formalización Fecha Datos del acta Actuarios Constituida la Inspección para documentar los resultados de la actuación inspectora, en relación con el expresado obligado tributario, y presente don ______________________________________________ con número de identificación fiscal _________________________, como ___________________________________ se hace constar: 1.º De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que en la/s declaración/es del interesado, en los años o por los periodos impositivos o de declaración que se indican a continuación, no se han advertido errores ni omisiones, considerándose correcta/s la/s liquidación/es practicada/s, cuyo importe, en su caso, ha sido ingresado en el Tesoro Público, siendo sus elementos: 2.º No obstante, la Inspección advierte al interesado: 3.º En consecuencia, la Inspección estima que procede considerar la_______________________________________ _________________________________como correcta dando por terminada la comprobación de los elementos, actividades y demás circunstancias determinantes de la exacción del tributo, salvo, exclusivamente las limitaciones especificadas en el apartado segundo de este acta, derivadas del alcance de la actuación inspectora o de la existencia de hechos o circunstancias cuya completa comprobación no puede facilitar el interesado. 4.º El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación _________________ que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación. 5.º La Inspección advierte al interesado que se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta, salvo que dentro de este plazo se le notifique acuerdo del______________________________________ ____________________________________________ por el que se dicte liquidación rectificando errores materiales apreciados en la propuesta formulada en el acta; se inicie el correspondiente expediente al haber observado en dicha propuesta error en la apreciación de los hechos en que se funda o indebida aplicación de las normas jurídica s; o bien se deje sin eficacia el acta incoada y se ordene completar las actuaciones practicadas durante un plazo no superior a tres meses. 6.º El obligado tributario queda notificado del contenido de la presente acta. 7.º Contra la liquidación tributaria producida conforme a la propuesta contenida en este acta, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante ________________________________________ o bien directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel que haya supuesto el transcurso de un mes desde la fecha del acta. Si por razón de la cuantía fuese aplicable lo establecido en el artículo 5.b del Real Decreto Legislativo 2.795/1980, de 12 de diciembre, según redacción dada al mismo por la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, podrá interponerse directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central en el mismo plazo. En prueba de conformidad con el contenido de este acta _________________ y con el alcance previsto en los artículos 117.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y 62 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, es firmada por el interesado en sus tres ejemplares, quedando uno de ellos en poder del mismo. ¿CPI¿¿PC¿ Página 6672 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 144 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO V COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Plazos para efectuar el ingreso: La liquidación se entenderá producida transcurrido un mes de la fecha del acta, salvo comunicación en contrario dentro de ese plazo. El ingreso deberá realizarse: a) Si la liquidación se entiende producida entre los días 1 y 15 del mes, hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Si la liquidación se entiende producida entre los días 16 y último del mes, hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. (Reglamento General de Recaudación R. D. 1.684/1990, de 20 de diciembre, BOE de 3 enero de 1991, artículo 20). Lugar de ingreso En cualquier Entidad colaboradora o en la Entidad que presta el servicio de Caja en la Dirección General de Tributos. Consecuencia de la falta de ingreso Vencido el plazo de ingreso se abrirá el procedimiento recaudatorio con las consecuencias previstas en el artículo 127 de la Ley General Tributaria y 97 y 100 del Reglamento General de Recaudación. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá si en el momento de interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el artículo 11 del R. D. 2.244/1979, de 7 de septiembre y en los artículos 74 a 77 del R. D. 391/1996, de 1 de marzo. Solicitud de aplazamiento Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida pagar sus débitos (Artículo 48 del Reglamento General de Recaudación). Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en la Dirección General de Tributos. ACTA DE CONFORMIDAD CARTA DE PAGO NÚMERO DE SERIE IMPORTE A INGRESAR FECHA DEL ACTA NÚMERO DEL ACTA N.I.F. OBLIGADO TRIBUTARIO CONCEPTO TRIBUTARIO CANTIDAD TOTAL A INGRESAR (en letra) . COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS A presentar junto con el Talón de cargo. DATOS ACREDITATIVOS DEL INGRESO REALIZADO EN VIRTUD DE LA LIQUIDACIÓN DEL ACTA REFERIDA ¿CPI¿¿NC¿ Número 144 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿F¿PC¿ Página 6673 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO VI COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Plazos para efectuar el ingreso: La liquidación se entenderá producida transcurrido un mes de la fecha del acta, salvo comunicación en contrario dentro de ese plazo. El ingreso deberá realizarse: a) Si la liquidación se entiende producida entre los días 1 y 15 del mes, hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Si la liquidación se entiende producida entre los días 16 y último del mes, hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. (Reglamento General de Recaudación R. D. 1.684/1990, de 20 de diciembre, BOE de 3 enero de 1991, artículo 20). Lugar de ingreso En cualquier Entidad colaboradora o en la Entidad que presta el servicio de Caja en la Dirección General de Tributos. Consecuencia de la falta de ingreso Vencido el plazo de ingreso se abrirá el procedimiento recaudatorio con las consecuencias previstas en el artículo 127 de la Ley General Tributaria y 97 y 100 del Reglamento General de Recaudación. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá si en el momento de interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el artículo 11 del R. D. 2.244/1979, de 7 de septiembre y en los artículos 74 a 77 del R. D. 391/1996, de 1 de marzo. Solicitud de aplazamiento Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida pagar sus débitos (Artículo 48 del Reglamento General de Recaudación). Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en la Dirección General de Tributos. ACTA DE CONFORMIDAD TALÓN DE CARGO NÚMERO DE SERIE IMPORTE A INGRESAR FECHA DEL ACTA NÚMERO DEL ACTA N.I.F. OBLIGADO TRIBUTARIO CONCEPTO TRIBUTARIO CANTIDAD TOTAL A INGRESAR (en letra) . COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS A presentar junto con el Talón de cargo. DATOS ACREDITATIVOS DEL INGRESO REALIZADO EN VIRTUD DE LA LIQUIDACIÓN DEL ACTA REFERIDA ¿CPI¿¿PC¿ Página 6674 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿FF¿¿NC¿ Número 144 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO VII Primero.- Actas modelo A01. 1.- La Inspección de los Tributos utilizará el modelo A01 para extender las actas que procedan cuando el sujeto pasivo o responsable solidario preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección y no proceda utilizar el modelo A06. 2.- Cuando el acta sea de conformidad y con descubrimiento de deuda, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria. 3.- En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, Dirección General de Tributos, Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, y en segundo lugar, Murcia o Cartagena. 4.- La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre, así como el número de Registro de Personal de cada uno. En el campo denominado ¿periodo¿ de dicha cabecera se insertará el año natural que comprenda el periodo impositivo comprobado en el Impuestos sobre el Patrimonio. En los demás tributos, cuando el acta corresponda a hechos imponibles de naturaleza no periódica, se hará expresa mención de los años naturales en que se han producido los hechos inspeccionados. 5.- En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado, sólo cuando el sujeto pasivo o retenedor sea empresario o profesional, y exclusivamente respecto de los tributos para los que sea transcendente. 6.- En el apartado 2 del acta se recogerán los hechos y elementos con transcendencia para la comprobación de la situación tributaria del interesado que hayan resultado de las actuaciones inspectoras estableciéndose, asimismo, las consecuencias de derecho que aquellos hechos o circunstancias supongan en orden a la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo. En este apartado 2 cuando el acta sea previa, se hará constar la naturaleza, la circunstancias determinantes de su incoación con tal carácter y los elementos del hecho imponible o de su valoración a que haya extendido ya la comprobación inspectora. Asimismo, se hará constar en este apartado si hubiera presentado alegaciones el sujeto comprobado. También se harán constar en este apartado, en su caso, las circunstancias que justifiquen la actuación directamente con un responsable solidario. En todo caso, el contenido de este apartado en cuando a la explicitación de los hechos recogidos en el acta y el desarrollo de los argumentos de derecho expuestos en ésta, podrá completarse mediante la emisión por los actuarios de un informe. 7.- En el apartado 3 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda resultando de la liquidación derivada del acta. 8.- En el espacio en blanco del apartado 4 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta. 9.- El espacio en blanco del apartado 5 servirá para señalar el titular del órgano actuante de la inspección que ostenta la condición de Inspector Jefe. 10.- En el apartado 6 se cumple lo dispuesto en la letra b) del apartado 1º del artículo 124 de la Ley General Tributaria y en la letra g) del apartado 2º del artículo 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por lo cual se deberá indicar el órgano actuante ante el que proceda recurso de reposición contra la liquidación que resulte del acta o el Tribunal Económico-Administrativo en concreto ante el cual pueda imponerse reclamación económico-administrativa. 11.- En el espacio en blanco del apartado 7 se expresará el carácter previo o definitivo del acta, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el contenido del apartado segundo. 12.- La Inspección incoará un acta por cada periodo impositivo a que se extienda la comprobación respecto del Impuesto sobre el Patrimonio. En cuanto a los demás tributos, la Inspección extenderá una única acta por cada concepto impositivo, dentro de cada tributo. Segundo.- Acta modelo A02. 1.- La Inspección de los Tributos utilizará el modelo A02 para extender las actas que procedan cuando el sujeto pasivo o responsable solidario no preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección. Este modelo se utilizará también para las actas de comprobado y conforme, cuando el sujeto pasivo no preste su conformidad, por entender que no era correcta la liquidación por él practicada, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 52 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. 2.- Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A02 se observarán las instrucciones recogidas en los número 3 a 7, ambos inclusive y 12 del apartado primero de éste anexo. 3.- En el apartado cuatro del acta se recogerán las manifestaciones del interesado relativas al alcance de su disconformidad respecto de la propuesta de liquidación contenida en el acta, sin perjuicio de su derecho a formular oportunamente cuantas alegaciones estimen convenientes. 4.- En el espacio en blanco del apartado 5 se indicarán el órgano actuante de la Inspección de los Tributos ante el que han de formularse las alegaciones a través de la unidad administrativa que en cada caso proceda. 5.- En el espacio en blanco del apartado 6 se indicará el titular del órgano actuante de la Inspección que ostente la condición de Inspector Jefe, a efectos de dictar la liquidación o el acto administrativo que proceda. Tercero .- Modelo A05 1.- La Inspección de los Tributos utilizará el modelo A05 para las llamadas actas de prueba preconstituida, a que se refieren tanto el artículo 146 de la Ley General Tributaria como el artículo 57 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. 2.- En la formalización de este tipo de actas se atenderá a lo prevenido en los números 3º, 4º, 7º, 8º y 12 del apartado primero de este anexo. 3.- En el apartado primero del acta se describirán los elementos del hecho imponible acerca de los cuales dispone la Administración de la correspondiente prueba preconstituida, señalando, asimismo, ¿CPI¿¿NC¿ Número 144 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 25 de junio de 1998 ¿F¿PC¿ Página 6675 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ cuáles son los medios de prueba en concreto que fundamentan la incoación del acta. En el apartado segundo se indicarán las consecuencias que a juicio de la Inspección se derivan de los hechos descritos en el apartado anterior y en orden a la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo o retenedor. 4.- En el espacio en blanco punteado del apartado cuarto del acta se señalará el Órgano actuante de la Inspección de los Tributos ante el que han de formularse las alegaciones, indicándose en el correspondiente espacio punteado del apartado quinto el titular de dicho Órgano a quien compete dictar el acto de liquidación o de otra naturaleza que proceda. Finalmente, en el último inciso del acta se hará referencia al carácter de previa o definitiva de ésta. Cuarto.- Modelo A06. 1.- Cuando la Inspección de los Tributos estime correcta la situación tributaria del sujeto pasivo, lo hará constar en acta, utilizando precisamente este modelo si el interesado presta su conformidad a la propuesta de liquidación que se le formula, elevando a definitiva la liquidación por él practicada. Asimismo, se utilizará este modelo de acta cuando el sujeto pasivo no hubiera estado obligado a presentar declaración de acuerdo con las disposiciones reguladoras del correspondiente tributo. 2.- Para la formalización de estas actas de comprobado y conforme será de aplicación lo previsto en los números 3 y 4 del apartado primero de este anexo. 3.- En el apartado primero del acta los actuarios indicarán los periodos a que la conformidad se extiende, describiendo las bases tributarias declaradas, así como las cuotas liquidadas e ingresadas por parte del interesado. 4.- En el apartado 2, la Inspección advertirá al interesado acerca de los elementos de los hechos imponibles o de las bases o cuotas tributarias a los que la conformidad no se extiende, atendiendo al carácter parcial de la actuación inspectora o a la existencia de circunstancias que así lo justifican, conforme se indica en el último párrafo del apartado 7 del acta, en cuyo espacio en blanco se recogerá el carácter previo o definitivo de ésta. Asimismo, cuando el acta sea enviada al sujeto pasivo por correo, en este apartado deberá advertírsele que podrá manifestar su disconformidad por entender que no era correcta la liquidación por él formulada, realizando las alegaciones que estime pertinentes, dentro de los quince días siguientes a la recepción del acta, ante el órgano actuante de la Inspección y a través de la unidad administrativa que proceda. En otro caso, el acta se tramitará como de conformidad entendiéndose hechas las referencias de los apartados 5 y 7 siguientes no a la fecha del acta, sino a la de su notificación. 5.- En el apartado 4 del acta, y en su espacio en blanco, se hará referencia a la naturaleza de la liquidación llamada a derivarse del acta, mencionada en el apartado 5 y en el espacio previsto al efecto al titular del órgano actuante de la inspección que tiene la condición de Inspector Jefe. 6.- Finalmente, en el apartado 7 se indicará el órgano ante el que procede la interposición de recurso de reposición, así como el Tribunal Económico-Administrativo ante el que pueda interponerse la reclamación correspondiente. 7.- La Inspección incoará un acta de comprobado y conforme por cada concepto impositivo, pero refiriéndose a todos los períodos impositivos o de declaración o declaraciones tributarias objeto de comprobación y a los que la conformidad se extienda.