¿ O C ¿ Consejería de Sanidad y Política Social ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7564 Orden de 18 de mayo de 1998 por la que se regula el modelo de carné de identificación del personal inspector de la Consejería de Sanidad y Política Social. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto 64/1996 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social atribuye funciones inspectoras tanto a la Dirección General de Salud, en materia sanitaria (art. 14), como a la Dirección General de Política Social, en materia de servicios sociales (art. 23), a través de las correspondientes unidades administrativas. El derecho de los ciudadanos a identificar al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, reconocido en el art. 35 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reviste singular importancia en el caso de las actuaciones inspectoras, y así es reconocido expresamente por las legislaciones sectoriales. En este sentido, la Orden de 9 de marzo de 1993, por la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia no presta cobertura normativa suficiente, al regular exclusivamente la identificación de las autoridades y el personal en los centros y dependencias de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, siendo así que las funciones inspectoras se realizan normalmente fuera de tales dependencias. Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo 1. 1.- El modelo de carné de identificación del personal funcionario que desempeñe funciones de inspección sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto regional 64/1996 de 2 de agosto, será el que figura como anexo I de la presente Orden. 2.- El modelo de carné de identificación del personal funcionario que desempeñe funciones de inspección de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto regional 64/1996 de 2 de agosto, será el que figura como anexo II de la presente Orden. Artículo 2. Con carácter previo al inicio de las funciones inspectoras, le será entregado al funcionario su carné de identificación, por el Secretario General de la Consejería. El carné de identificación deberá ser devuelto por el funcionario que cese en el desempeño de funciones de inspección por cualquier causa. Artículo 3. En los casos de deterioro, destrucción, pérdida o sustracción del carné de identificación, el titular del mismo deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Secretario General de la Consejería, a efectos de solicitar la expedición de un nuevo carné. Artículo 4. La Secretaría General de la Consejería, a través del Servicio de Régimen Interior, confeccionará un listado de los carnés de identificación expedidos y devueltos, así como los deteriorados, destruidos, perdidos o sustraidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3. Artículo 5. Los carnés de identificación serán suscritos por el Consejero de Sanidad y Política Social. Artículo 6. Queda totalmente prohibido hacer uso del carné de identificación fuera del servicio o en actividades no relacionadas con el mismo. Disposición transitoria En tanto no se disponga de carnés de identificación ajustados a los modelos aprobados por esta Orden, se entregará al personal al que se refiere el artículo 1 una credencial expedida por el Director General correspondiente. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 18 de mayo de 1998.¿El Consejero, Francisco Marqués Fernández. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5792 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 2 de junio de 1998 ¿FF ¿ NC ¿ Número 125 ¿NF¿¿ CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I Carné de identificación de Inspector Sanitario Dimensiones: 100 x 65 mm. Color: pantone 333 ANVERSO Región de Murcia Consejería de Sanidad y Política Social INSPECTOR SANITARIO D. D.N.I. N.R.P. Murcia, a El titular El Consejero Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de 18 de mayo de 1998. (BORM de ). REVERSO Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, (BOE n.º 102 de 29-4-86), Art. 31: El personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando si es preciso su identidad, estará autorizado para: a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley. b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo. c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo, y d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. ANEXO II Carné de identificación de Inspector de Servicios Sociales Dimensiones: 100 x 65 mm. Color: pantone 333 ANVERSO Región de Murcia Consejería de Sanidad y Política Social INSPECTOR DE SERVICIOS SOCIALES D. D.N.I. N.R.P. Murcia, a El titular El Consejero Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de 18 de mayo de 1998. (BORM de ). REVERSO Corresponde a la Comunidad Autónoma la inspección y el asesoramiento de todos los centros que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Servicios Sociales (art. 59, Ley 8/1985 de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia, BORM n.º 290 de 19-12-85). Al Servicio de Acreditación e Inspección de la Dirección General de Política Social le corresponde el ejercicio de las facultades de inspección previstas en la legislación y de instrucción de procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la normativa regional en materia de servicios sociales (art. 27, Decreto 64/1996 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social, BORM n.º 191 de 17-8-96).