¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7097 ORDEN de 13 de mayo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos sobre protección y seguridad minera. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En el ejercicio de las competencias en materia de minas que corresponden a esta Comunidad Autónoma conforme al artículo 11.12 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, se estima conveniente la concesión de subvenciones para fomentar las actuaciones encaminadas a la protección y seguridad minera, y con esta finalidad, se han previsto en la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma. Los artículos 51 y 51 bis de la Ley 30/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, exigen para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas bases reguladoras. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en uso de las facultades que me confieren el apartado d) del artículo 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1. Objeto de la subvención. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo durante 1998 para la realización de proyectos sobre protección y seguridad minera. 2.- Los créditos disponibles y las aplicaciones presupuesta¿ C P I ¿P C¿ Página 5398 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 117 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ rias para atender estos programas serán los siguientes: -Sección 16, Servicio 02, Programa 741A y los siguientes conceptos: -765. Subvenciones protección y seguridad minera a Corporaciones Locales: 19.500.000 pesetas. -775. Subvenciones protección y seguridad minera a empresas: 500.000 pesetas. 3.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden, y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión. Artículo 2. Beneficiarios y sus requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a conceder con arreglo a la presente Orden las Corporaciones Locales y las empresas privadas con explotaciones mineras ubicadas en la Región de Murcia, que pretendan la ejecución de proyectos para la realización de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las inversiones se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y cumpla con el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, excepción hecha de las Corporaciones Locales, conforme a lo establecido en el párrafo 2º del artículo 51.6. de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 3. Cuantía. 1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo económico del peticionario y la naturaleza de la actividad, sin que su importe pueda sobrepasar el 70% del presupuesto previsto por el solicitante para cada petición. 2.- La obtención de las posibles subvenciones, se entiende sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones Públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para la misma finalidad. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será del 70% del importe de la actividad. Artículo 4. Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia, según modelo oficial que figura en el anexo, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, y se presentarán en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otro organismo a que hace referencia el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única, implantado por la Administración Regional, en aquellos municipios que disponen del mismo. 2.- Documentación: a) Corporaciones Locales: -Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud, debidamente compulsada. -Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto. -Certificación del interventor municipal, u órgano competente, acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, en su caso. -Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas para el mismo fin, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión de su cuantía. -Ejemplar de proyecto o memoria de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones necesarias. b) Empresas: -Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, debidamente compulsada. -Fotocopia del NIF/CIF debidamente compulsada, en sus respectivos casos. -Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. -Memoria descriptiva de las actividades que venga realizando el peticionario. -Ejemplar de proyecto o memoria de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones necesarias. Artículo 5. Plazo de presentación. 1. El plazo para la presentación de la solicitud, y la documentación a la que hace referencia el artículo anterior, será de un mes a contar desde el mismo día de la entrada en vigor de la presente Orden. 2. Las instancias presentadas fuera de plazo podrán ser tenidas en cuenta, en función, de que las dotaciones presupuestarias lo permitan. Artículo 6. Instrucción. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos u omisiones observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su solicitud sin más trámite. 3. Una vez cumplida la instrucción de los expedientes de subvención, por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, propuesta motivada de Orden de concesión o denegación a los solicitantes, conteniendo las actividades a subvencionar y el importe económico concedido para su desarrollo, en su caso. Artículo 7. Forma de conceder la subvención. La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Orden del Consejero de Industria, Trabajo y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la presentación de instancias, o excepcionalmente, en el supuesto del artículo 6.2 de esta Orden, a contar desde la terminación del plazo concedido para la subsanación de defectos. Las solicitudes se resolverán según orden de presentación, y transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Artículo 8. Pago. El pago al beneficiario se efectuará de una sola vez previa realización y justificación de la actividad subvencionada, por ¿C P I ¿NC¿ Número 117 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿P C ¿ Página 5399 ¿P F ¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Artículo 9. Justificación. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1986 (B.O.R.M. nº 130 de 7-6-86), los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cum-plimiento, y en todo caso con anterioridad al 1 de diciembre, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que concurrieran en el expediente. Junto a la memoria citada, se deberán presentar las facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas, así como certificación de obra, cuando proceda. Cuando el beneficiario sea una Corporación Local presentará además, como justificante del mandamiento de pago correspondiente, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de subvención concedida. Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 11. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencias del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 51 bis de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia en la redacción dada al mismo por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 13 de mayo de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pablo Ruiz Abellán. ¿C P I ¿P C¿ Página 5400 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 117 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ SOLICITUD DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCION DE PROYECTOS SOBRE PROTECCION Y SEGURIDAD MINERA EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO Don/Doña ......................................................................................................, con D.N.I. n.º ................................. comparece en nombre propio o en representación de (Corporación Local, empresa)............................................................. ................................................................................................., con C.I.F. n.º................................ y con domicilio a efectos de notificación en....................................................................................................Localidad.............................................., Teléfono ........................., Fax ............................., entidad bancaria ................................................................ c.c. (con los 20 dígitos). EXPONE: Que a la vista de la Orden de 13 de mayo de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos sobre protección y seguridad minera, considerando reunir los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada Orden. SOLICITA: La concesión de una subvención por importe de ..................................... pesetas para la realización del proyecto que a continuación se detalla: Descripción: Lugar de realización: ........................................................................................................................ Fecha de realización: ......................................................................................................................... Plan de Financiación: . Total coste subvencionable previsto................................... Ptas Recursos propios................................................................... Ptas Subvención solicitada de la D.G. de Industria, Energía y Minas. Ptas Otras subvenciones públicas.................................................. Ptas Otras fuentes de financiación.................................................. Ptas Coste total de la inversión........................................................ Ptas DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: A) Corporaciones Locales: * Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud, debidamente compulsada. * Certificación del Acuerdo o Resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto. * Certificación del Interventor Municipal, u órgano competente, acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, en su caso. * Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas para el mismo fín, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión de su cuantía. * Ejemplar de proyecto o memoria de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones a realizar. B) Empresas: * Fotocopia del D.N.I. del firmante de la solicitud, debidamente compulsada. * Fotocopia del NIF/CIF debidamente compulsada, en su caso. * Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. * Memoria descriptiva de las actividades que venga realizando el peticionario. * Ejemplar de proyecto o memoria de la acción a desarrollar, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones a realizar. Murcia, a de de 1998 EL SOLICITANTE, ¿C P I ¿NC¿ Número 117 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿P C ¿ Página 5401 ¿P F ¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿