¿ O C ¿ Consejería Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7006 Orden de 12 de mayo de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en las Torres de Cotillas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Examinado el expediente 3C98PP0013, incoado a instancia del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y remitido por dicha Corporación con fecha 24 de febrero de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio de agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de fecha 21 de junio de 1996, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 8/1995, de reorganización de la Administración Regional, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en un estudio económico justificativo. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en sesión del Pleno del día 30 de mayo de 1997, emite informe proponiendo unas nuevas tarifas estructuradas en un mayor núme¿ C P I ¿¿NC¿ Número 115 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 21 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿P C ¿ Página 5291 ¿P F ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ro de bloques, a fin de fomentar el ahorro en el consumo del agua, al tiempo que se trata de garantizar el equilibrio financiero del servicio del agua potable. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de esta Consejería se ha emitido informe favorable a la propuesta municipal, por considerarla justificada, y cumplir con los artº. 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, excepto en lo referente a la cuota de servicio doméstico aplicada a las segundas residencias, que se informa desfavorablemente, argumentándose que no se justifica en un mayor coste del servicio, proponiéndose una única cuota de servicio para todos los usuarios domésticos, cuya tarifa asciende a 534 ptas/abon/trimestre. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 11 de mayo de 1998, ha informado favorablemente las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, con las dos excepciones siguientes: la primera, la cuota de servicio doméstico aplicada a los usuarios de segundas residencias, que se informa desfavorablemente por no justificarse en un mayor coste del servicio (como establece el artº. 7 del Decreto 2.695/1997, de 27 de agosto, y artº. 45 de la Ley de Haciendas Locales), informándose favorablemente una única cuota de servicio para todos los usuarios domésticos cuya tarifa asciende a 534 ptas/abon/trim., como proponen los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía. Y, la segunda, la tarifa social propuesta para pensionistas y otros colectivos sociales desfavorecidos, que se informa desfavorablemente por no concretarse los requisitos o condiciones que deben reunir los usuarios para tener acceso a la bonificación del 75 por 100 del importe de la cuota de servicio, con infracción de los principios constitucionales de seguridad, legalidad y publicidad aplicables a los precios públicos dada su naturaleza tributaria y similitud con las tasas, como ha sido puesto de manifiesto en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/1995, de 14 de diciembre, BOE núm. 11 de 12 de enero de 1996). Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Autorizar las tarifas del servicio de agua potable en Las Torres de Cotillas que se detallan a continuación: A) CUOTA DE SERVICIO (ptas/abon/trim) - Doméstico: 534 - Comercio 606 - Industria menor 849 - Industria mayor 1.333 B) CUOTA DE CONSUMO (ptas/m³) a) Uso doméstico: - De 0 a 21 m³ 55 - De 21 a 45 m³ 80 - De 45 a 70 m³ 110 - De 70 a 90 m³ 130 - Más de 90 m³ 150 b) Uso industrial: - De 0 a 21 m³ 55 - Más de 21 m³ 85 Se establece una bonificación de la cuota de servicio de hasta el 75 % para las familias numerosas. Contra la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 12 de mayo de 1998.¿El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo, José Pa