¿ O C ¿ Consejería de Industria, Trabajo y Turismo ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7008 Orden de 12 de mayo de 1998, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio urbano de autobuses de Cartagena. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Examinado el expediente 3C97PP0231, incoado a instancia del Ayuntamiento de Cartagena y remitido por dicha Corporación en fecha 20 de febrero de 1998, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros en autobús de Cartagena; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 16 de junio de 1993, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 3/1993, de 3 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios. Se basa la petición en un estudio económico justificativo. El Ayuntamiento de Cartagena, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, del día 13 de febrero de 1998, adoptado por delegación del Pleno municipal de fecha 11-7-95, emite informe proponiendo las tarifas siguientes: Billete ordinario: 95 ptas/viajero Billetes sociales: Billete escolar: 60 ptas./viajero. Bono-joven: 60 ptas./viajero. Pensionista: 30 ptas./viajero. Bono-bus: 75 ptas./viajero. Por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas propuesta por el citado Ayuntamiento, que se justifica en el tiempo transcurrido desde la anterior revisión, y en el estudio económico presentado. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de esta Consejería se ha emitido informe favorable a las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Cartagena, por considerarlas justificadas y cumplir con el artículo 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, y artº. 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica. El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 11 de mayo de 1998, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia. Estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas. Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 77/1977, de 8 de octubre, Decreto 105/ 1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Autorizar las tarifas del servicio urbano de autobuses solicitadas por el Ayuntamiento de Cartagena en sesión de la Comisión de Gobierno del día 13 de febrero de 1998, que son las siguientes: Billete ordinario: 95 ptas/viajero Billetes sociales: Billete escolar: 60 ptas./viajero. Bono-joven: 60 ptas./viajero. Pensionista: 30 ptas./viajero. Bono-bus: 75 ptas./viajero. ¿C P I ¿P C¿ Página 5290 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 21 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 115 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Murcia a 12 de mayo de 1998.¿El Consejero, José Pablo Ruiz Abellán.