¿ O C ¿ Consejería de Presidencia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7101 Orden de 12 de mayo de 1998, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso de méritos que permita la constitución de una lista de espera para la provisión de plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, Opción Ingeniero Industrial de la Administración Regional, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habida cuenta de la necesidad de disponer de personal seleccionado que permita la inmediata cobertura de aquellas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial de la Administración Regional, que, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, resulte imprescindible proveer, y no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera y, consiguientemente, precisen nombramiento como personal interino o contratación laboral temporal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 7, 25 y siguientes de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia; artículo 38 del Decreto 57/1986 de 27 de junio, de Acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional y demás disposiciones aplicables, en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 3/ 1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en relación con el artículo 38.1 del Decreto 57/1986, antes citado, D I S P O N G O: Primero Convocar Concurso de Méritos que permita la constitución de una Lista de Espera para la provisión, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal, de plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial de la Administración Regional. Segundo Dicho Concurso de Méritos se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Orden de 27 de marzo de 1995, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional («B.O.R.M.» n.º 79, de 4 de abril de 1995), así como por las siguientes: B A S E S E S P E C Í F I C A S Primera.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes 1.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4.1 de la Orden de 27 de marzo de 1995, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, estableciéndose que: - Deberá estar en posesión de la nacionalidad española. - El título académico requerido para participar en la presente convocatoria es el de Ingeniero Industrial. 2.- Los aspirantes con minusvalía estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la mencionada Orden. 3.- Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo. Segunda.- Solicitudes, alegaciones y acreditación de méritos 1.- La solicitud para poder participar en el presente proceso selectivo se formulará según modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, y se dirigirá al Consejero de Presidencia. 2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 3.- Las alegaciones, acreditación de méritos y lugar de presentación de solicitudes se regirán por lo previsto en el artículo 5, puntos 2, 3 y 5 de la citada Orden de 27 de marzo de 1995. 4.- Los aspirantes estarán sujetos al pago de la Tasa correspondiente, prevista en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, sobre Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. El importe de dicha Tasa será de 2.750 pesetas, que se ingresarán en el código cuenta cliente: 2043.0002.78.010100055-7 de la Caja de Ahorros de Murcia (CAJAMURCIA), en cualquiera de sus oficinas. La solicitud, que es autoliquidable, debe confeccionarse por triplicado ejemplar, entregándose uno de ellos en CAJAMURCIA, al abonar la tasa, debiendo figurar el sello acreditativo del ingreso en los otros dos ejemplares. En ningún caso, el pago de la tasa y la presentación de un ejemplar de la solicitud en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en forma y tiempo de los dos ejemplares restantes, con arreglo a lo indicado en los apartados 5 y 6 del artículo 5 de la Orden de 27 de marzo de 1995. El importe de dicha tasa se reducirá en los supuestos previstos en el artículo 5.7 de la Orden de 27 de marzo de 1995, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Tercera.- Admisión de aspirantes 1.- La admisión de aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 27 de marzo de 1995. 2.- Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de subsanación de 10 días, contados a partir del siguiente al de la exposición de la Orden por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios correspondientes. Cuarta.- Composición y actuación de la Comisión de Selección 1.- La Comisión encargada de la Selección de los aspirantes estará formada por los miembros que figuran en el Anexo II. 2.- Se abonarán asistencias a los miembros de la Comisión conforme a lo establecido en el vigente Decreto Regional sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma, a cuyo fin se determina la categoría Primera para la Comisión encargada de seleccionar los aspirantes que hayan de integrar la presente Lista de Espera. 3.- La Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 7 y 16 de la Orden de 27 de marzo de 1995. Quinta.- Selección de aspirantes 1.- La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo que figura como Anexo III de esta Orden, otorgándose la puntuación de acuerdo con el mismo. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 del ¿C P I ¿NC¿ Número 117 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿P C ¿ Página 5413 ¿P F ¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Decreto 57/1986, de 27 de junio, de Acceso a la Función Pública, Promoción Interna y Provisión de Puestos de la Administración Regional, se determina como puntuación mínima a alcanzar para ser incluido en la Lista de Espera la de 1 punto. 3.- La valoración de méritos se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 27 de marzo de 1995. Sexta. Lista de Espera 1.- La Lista de Espera se regirá por lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de 27 de marzo de 1995. 2.- Expuesta la Resolución definitiva de la Comisión de Selección por la que se constituye la Lista de seleccionados por orden de puntuación, el Consejero de Presidencia dictará Orden declarando la entrada en vigor de la Lista de Espera. Séptima.- Presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos o de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades 1.- La presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos o de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades, se regirán por lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 27 de marzo de 1995. 2.- El Consejero de Presidencia, conforme determine la legislación vigente, establecerá un periodo de prueba que deberá ser superado por el personal interino o laboral temporal. Octava.- Norma final Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa al Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia a 12 de mayo de 1998.¿El Consejero de Presidencia, P.D. (Orden de 30-10-95, «BORM» de 7-11-95), la Directora General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios, María Pedro Reverte García. A N E X O I I COMISIÓN DE SELECCIÓN Presidente: Titular: D. Horacio Sánchez Navarro Suplente: D. Juan Luis Terán Rivero Vocal Primero: Titular: D. Francisco González Cubero Suplente: D.ª Laura López Cusí Vocal Segundo: Titular: D. José Luis Cano Valverde Suplente: D. Gabriel Carrión Ojanguren Secretario: Titular: D. Ginés Díaz Sánchez Suplente: D. Francisco Rodríguez Avalos ¿C P I ¿P C¿ Página 5414 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 117 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ A N E X O I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA LISTA DE ESPERA A FIN DE PROVEER PUESTOS MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO O CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA TECNICA SUPERIOR, OPCION INGENIERO INDUSTRIAL DE LA ADMINISTRACION REGIONAL. CONVOCATORIA DENOMINACION PUESTO, CUERPO, ESCALA, Y OPCION/CATEGORIA PROFESIONAL INGENIERO INDUSTRIAL FECHA CONVOCATORIA: 12 DE MAYO DE 1998 BORM: EN SU CASO TIPO DE MINUSVALIA Y GRADO EN CASO AFIRMATIVO ADAPTACION SOLICITADA EN SU CASO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DATOS PERSONALES D.N.I. LETRA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA NACIMIENTO EDAD DOMICILIO: CALLE/PLAZA/ Y NUMERO CODIGO POSTAL TELEFONO (*) PEDANIA/MUNICIPIO PROVINCIA DATOS ACADEMICOS TITULO POSEIDO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA CENTRO DE EXPEDICION OTROS TITULOS POSEIDOS CENTRO DE EXPEDICION (*) Imprescindible hacer constar un número de teléfono de contacto. Se acompaña documentación justificativa de los méritos que al dorso de la presente solicitud se expresan. El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a la Lista de Espera a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria arriba mencionada, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. Murcia, de de 1998 (Firma del interesado/a) Tasa por participación procedimiento ordinario Sello acreditativo del pago Gastos Total a ingresar EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA ¿C P I ¿NC¿ Número 117 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿P C ¿ Página 5415 ¿P F ¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Los aspirantes deberán presentar la documentación siguiendo el orden de los apartados del baremo de méritos. A) MÉRITOS ACADÉMICOS (puntuación máxima 40 puntos) MÉRITOS Puntuación máxima DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS A.1.- Por cada Matrícula de Honor o Sobresaliente, en los estudios de Ingeniero Industrial, 0,25 puntos. (No se deben considerar como asignaturas valorables Religión, Educación Física y Formación Política). 5 Certificación académica o fotocopia compulsada A.2.- Por Premio Extraordinario Fin de Carrera, o de Honor en la titulación de Ingeniero Industrial, 1 punto. 1 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Ingeniero Industrial, en que conste dicha calificación. A.3.- Por cada Matrícula de Honor o Sobresaliente en los cursos monográficos o créditos del Doctorado o Programa Doctoral en la titulación de Ingeniero Industrial, 0,40 puntos. 2 Certificación académica o fococopia compulsada A.4.- Por Grado de Doctor en la titulación de Ingeniero Industrial, 3 puntos. (Si Sobresaliente o "cum Laude", 1 punto más; (si Premio Extraordinario, 1 punto más). 5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor. A.5.- Por cada Diploma de Especialidad o Máster expedido por Universidades o instituciones públicas nacionales o extranjeras, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, con duración de : 1 Curso académico: 1 punto. 2 Cursos académicos: 2 puntos. 3 Cursos acadmicos: 3 puntos. 6 Certificación académica o fotocopia compulsada del título. A.6.- Por cada Diploma de Especialidad o Máster expedido por Universidades o instituciones privadas nacionales o internacionales de reconocido prestigio, de libre apreciación por el Órgano de Selección, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, con duración: De un curso académico: 0,50 puntos. Dos cursos académicos: 1 punto. Tres cursos académicos: 1,50 puntos. 3 Certificación académica o fotocopia compulsada del título. A.7.- Por cada título o estudios oficiales de idiomas, 1,50 puntos. No se valorarán dos títulos o estudios oficiales del mismo idioma. 5 Certificación académica o fotocopia compulsada del título. ANEXO III BAREMO DE MÉRITOS ¿C P I ¿P C¿ Página 5416 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 117 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ A.8.- Por cada Diploma o certificado de aprovechamiento obtenidos en cursos impartidos por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Ciencia, Administraciones Públicas o INEM, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, con duración: -De más de 250 horas, 1 punto. De 151 a 250 horas, 0,75 puntos. De 76 a 150 horas, 0,50 puntos. De 35 a 75 horas, 0,25 puntos. De menos de 35 horas, 0,10 puntos. 3 Fotocopia compulsada del Diploma o certificado de aprovechamiento. A.9.- Por publicaciones de carácter científico o técnico, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, un mínimo de 0,20 puntos y hasta un máximo de 1 punto, por cada trabajo o estudio. 6 Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas de los mismos. (Los trabajos científicos pendientes de publicación se justificarán, además, mediante certificado de aceptación del editor de la publicación). A.10.- Por presentación de ponencias o comunicaciones en Congresos, Jornadas y Reuniones científicas, convocadas por entidades oficiales nacionales o extranjeras, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, un mínimo de 0,20 puntos y hasta un máximo de 0,50 puntos por cada ponencia o comunicación. 5 Certificación del organismo competente y ejemplares correspondientes o fotocopia compulsada de los mismos. A.11.- Por cada certificado de asistencia a Congresos, Jornadas, Reuniones y similares, convocados por entidades públicas oficiales, nacionales o extranjeras, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, 0,10 puntos por cada uno. 1 Fotocopia compulsada del certificado correspondiente. A.12.- Por cada beca de ampliación de estudios, formación, prácticas o investigación, concedida por instituciones públicas, nacionales o extranjeras, en la que se haya exigido la titulación de Ingeniero Industrial, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, con una duración mínima de 3 meses, 1 punto. 6 Fotocopia compulsada de la credencial de becario o certificado del organismo competente. A.13.- Por estudios acreditados de Informática, libremente valorados por el Órgano de Selección. 2 Certificación académica o fotocopia compulsada del título ¿C P I ¿NC¿ Número 117 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿P C ¿ Página 5417 ¿P F ¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ B) MÉRITOS PROFESIONALES (puntuación máxima 54 puntos) MÉRITOS Puntuación máxima DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS B.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración pública, desempeñando las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, 0,50 puntos. 30 Certificación expedida por el Jefe del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de personal de la Consejería u organismo público correspondiente. B.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en actividad privada con relación laboral y desempeñando las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, 0,25 puntos. 15 Fotocopia/s compulsada/s tanto del/de los contrato/s de trabajo como del recibo de salarios correspondiente al último mes trabajado en cada una de las contrataciones, así como certificado de las funciones desempeñadas (sólo en el supuesto de que tales funciones no estuvieran consignadas en el respectivo contrato). B.3.- Por actuaciones como profesor colaborador, conferenciante, ponente y similares, en actividades directamente relacionadas con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, valoradas libremente por el Órgano de Selección. 5 Fotocopia compulsada de contratos de asistencia, resoluciones administrativas de adjudicación de proyectos y demás documentación acreditativa. B.4.- Por participación en programas experimentales, de asistencia técnica o proyectos de investigación de las distintas Administraciones públicas, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial, debidamente autorizados, de libre apreciación por el Órgano de Selección (si dicha participación lo fuere en jornada completa), 2 puntos por año. 10 Fotocopia compulsada de contratos de asistencia, resoluciones administrativas de adjudicación de proyectos y demás documentación acreditativa. B.5.- Por el ejercicio de la profesión liberal, en relación con las funciones de Ingeniero Industrial, que no coincida en el tiempo con otras actividades ya valoradas en este apartado B), por cada año, 0,80 puntos. 4 Certificación de la Delegación de Hacienda de la Licencia Fiscal/o Impuesto Actividades Económicas (IAE) por actividades profesionales y documentación acreditativa de las funciones desarrolladas. B. 6 Por haber aprobado todos los ejercicios obligatorios y no resultar seleccionado en la última prueba selectiva de ingreso en la Administración Regional en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, especialidad u opción Ingeniero Industrial , 30 puntos. Por cada ejercicio aprobado en la prueba selectiva citada en el párrafo anterior, 8 puntos. Ambas puntuaciones no son acumulables. 30 Declaración jurada, conformada por la Dirección General de la Función Pública y de la Inspección de Servicios o mediante certificación. ¿C P I ¿P C¿ Página 5418 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 23 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 117 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ C) OTROS MÉRITOS (puntuación máxima 6 puntos) MÉRITOS Puntuación Máxima DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS C.1. Otros méritos, menciones honoríficas, premios y distinciones, no contemplados en este Baremo, valorables discrecionalmente por el Órgano de Selección, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Superior, opción Ingeniero Industrial. 6 Documentos acreditativos de los méritos alegados.