¿ O C ¿ Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6706 Orden de 6 de mayo de 1998 por la que se establecen ayudas para la recuperación del viñedo de la Región de Murcia afectado por la sequía. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Las desfavorables condiciones climatológicas padecidas en España, especialmente un dilatado periodo de sequía que llegó a su punto más crítico en la campaña 1994/ 95, ha provocado daños irreparables en las plantaciones de viñedo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde los efectos de la sequía se han dado de forma más acusada. Es de la máxima importancia en la Región de Murcia el mantenimiento del sector vitivinícola, por lo que, es necesario emprender acciones encaminadas a la recuperación del viñedo que se ha visto dañado por causa de la sequía. Ello no sólo redundaría en beneficios desde el punto de vista socioeconómico, manteniendo la renta de los viticultores y de los puestos de trabajo que genera, sino que, desde el punto de vista medioambiental, tiene también una gran importancia al ser el viñedo, en algunas comarcas concretas, como la del Altiplano, un cultivo con pocas alternativas. Por ello y en virtud al uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, vengo en disponer Artículo 1.º.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regulen la concesión de subvenciones encaminadas a la recuperación de parcelas de viñedo dañadas por la sequía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.º- Beneficiarios. Podrán solicitar y obtener las subvenciones contempladas en la presente Orden los titulares de explotaciones vitícolas ubicadas en la Región de Murcia, que se integren en un Proyecto Colectivo y que posean cada uno de ellos parcelas de viñedo con más del 20% de las cepas secas o presenten problemas de brotación a causa de la sequía. Las subvenciones se concederán para arrancar las parcelas de viñedo afectado por sequía que cumplan con la condición anterior, con un tope máximo de 30 Has. por beneficiario. Una vez arrancado el viñedo, y con los derechos de replantación generados, se volverá a plantar en la misma parcela o en otra de superficie equivalente. Las subvenciones concedidas en base a la presente Orden lo serán a título individual de cada viticultor integrante del proyecto y no podrán ser transferidas a terceros, siendo incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica a fondo perdido que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas. Artículo 3.º- Requisitos. Para acceder a los beneficios regulados por la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Parcelas plantadas de viña afectadas por la sequía con más de un 20% de cepas secas o que presenten problemas de brotación. b) Las parcelas de viñedo deberán estar inscritas en el Registro Vitícola de la Región de Murcia. c) Las solicitudes de ayuda serán presentadas en el marco de un proyecto colectivo cuyo objetivo sea la recuperación del viñedo dañado por la sequía mejorando la estructura productiva de las explotaciones y la calidad del producto obtenido. Las ayudas se concederán única y exclusivamente para la realización de inversiones consistentes en el arranque del viñedo de todas aquellas parcelas que cumplan la condición impuesta en los apartados a) y b) del presente artículo y la replantación, con los derechos derivados de éste, en la misma parcela o en otra superficie equivalente. Artículo 4.º- Condiciones de los Proyectos. Los proyectos colectivos que se presenten para su aprobación deberán contemplar los objetivos previstos en el apartado c) del artículo 3.º) con el compromiso de no incrementar la superficie vitícola de partida. Además deberán reunir las siguientes condiciones: 1.º) El 70% del conjunto de las parcelas que integran el proyecto deberán tener una superficie igual o superior a 1 Ha. Se relacionarán el número de parcelas que integran el Proyecto con indicación del polígono, parcela y superficie referidos al Registro Vitícola de la Región de Murcia. 2.º) El número mínimo de viticultores que deben integrar cada proyecto será de siete. 3.º) La superficie mínima a replantar en la totalidad del Proyecto será de 35 Has. 4.º) Las parcelas en las que se efectúen las plantaciones podrán coincidir o no con las arrancadas. En caso de no ser las mismas parcelas arrancadas objeto de plantación, el número de parcelas finalmente no se podrá incrementar. 5.º) Las replantaciones deberán cumplir con lo dispuesto por el Reglamento (CEE) nº 822/87, del Consejo, de 16 de marzo de 1987, en su Título I, respecto del régimen de plantaciones de viñedo, así como con el Reglamento (CEE) nº 3.302/90 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1990 y con el Real Decreto 2.658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo. Asimismo deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, sobre todo en lo que hace referencia a la mejora de la calidad sin un aumento subsiguiente de la producción. El plazo máximo para ejecutar un Proyecto será de dos años, contados a partir de la fecha de aprobación del mismo. Los viticultores integrantes de un proyecto colectivo se comprometen a cumplir las condiciones que en él se establezcan, debiendo cumplimentar, como un anejo del proyecto, un documento de aceptación expresa de aquéllas suscrito por todos sus componentes. ¿C P I ¿P C¿ Página 5108 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 111 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ Las posibles modificaciones, tanto administrativas como estructurales que puedan sufrir los proyectos deberán ser comunicadas a la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca y autorizadas por la misma. En ningún caso significarán aumento de la superficie reestructurada ni de las ayudas aprobadas. Artículo 5.º- Los proyectos colectivos podrán ser presentados por agricultores agrupados para cumplir las condiciones expuestas anteriormente, o bien por Sociedades Cooperativas, Organizaciones Profesionales Agrarias u otro tipo de Asociación vitivinícola que acojan a todos o parte de los socios integrantes de la entidad, siempre que se cumplan las condiciones en cuanto a los mínimos de superficie y miembros integrantes del proyecto. En cada uno de los casos será nombrado un socio responsable del proyecto que será el representante del mismo y actuará de interlocutor con la Administración en todo lo relacionado con el citado proyecto, aunque la subvención aprobada será a título individual de cada viticultor. Artículo 6.º- Documentación a presentar con la solicitud. Previamente a la solicitud de ayuda se presentará un proyecto para su aprobación conteniendo la siguiente documentación: 1. Memoria descriptiva con anejos y presupuestos de las operaciones a realizar distribuidas a lo largo de la ejecución del proyecto. 2. Relación de parcelas que cumplan las condiciones exigidas en la presente Orden para acogerse a las subvenciones por recuperación del viñedo afectado por sequía, indicando superficie, polígono y parcela, referidos al Registro Vitícola de la Región de Murcia. Se acompañarán los planos del Registro Vitícola. 3. Datos de las parcelas en las que vayan a realizarse las plantaciones con indicación de superficie, polígono, parcela y plano catastral así como las variedades y el marco de plantación. 4. Relación de socios integrantes del proyecto con indicación de nombre o razón social, N.I.F./C.I.F. y domicilio. 5. En el caso de un proyecto presentado dentro de una Cooperativa, Organización Profesional Agraria u otra asociación vitivinícola, certificación por parte de la entidad de que los agricultores que integran el proyecto son socios de la misma. 6. Compromiso de permanecer en la Cooperativa, Organización u Asociación hasta que se haya dado por finalizado el mismo. 7. Acuerdo suscrito por todos los agricultores integrantes del proyecto en que se recoja, entre otros extremos: - Objeto del proyecto. - Acuerdo de nombrar un socio responsable del proyecto, al que posteriormente se le debe otorgar el correspondiente poder notarial limitado, únicamente en aquellos puntos en los que actúe como representante de los socios integrados en el proyecto. - Régimen de adopción de acuerdos. - Compromiso de aceptación expresa de las condiciones establecidas en el proyecto colectivo. Artículo 7.º- Inversión máxima auxiliable. La inversión máxima auxiliable para cada una de las operaciones contempladas en el Proyecto será la siguiente: Tipo de Operación Ptas./Ha. Arranque 50.000 Preparación del terreno y plantación 230.000 Injerto 100.000 Reposición de marras 20.000 T O T A L 400.000 Artículo 8.º- Importe de la ayuda. El importe de la ayuda consistirá en una subvención que podrá alcanzar, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta el 70% de los presupuestos aprobados, con un máximo de 280.000 ptas/Ha. Para proyectos presentados por Sociedades Cooperativas, Organizaciones Profesionales Agrarias u otro tipo de asociación vitivinícola con personalidad jurídica propia, la subvención a conceder podrá alcanzar el máximo de 280.000 ptas/Ha. Para Agrupaciones de agricultores sin personalidad jurídica propia, constituidas expresamente para cumplir las condiciones impuestas en la presente Orden, la subvención a conceder podrá alcanzar un máximo de 240.000 ptas/Ha. En ningún caso, el importe de la ayuda a conceder a la parcela afectada por sequía será superior al importe de las pérdidas sufridas. Artículo 9.º- Presentación de solicitudes y plazos. La presentación de proyectos con la documentación acreditativa a la que se hace referencia en los artículos 4.º y 6.º se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de proyectos finalizará dos meses después de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La aprobación de los proyectos presentados corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua previa propuesta del Director General de la Producción Agraria y de la Pesca, lo cual conlleva el reconocimiento del derecho a la subvención, cuyo pago queda condicionado a la ejecución del precitado proyecto conforme se determina en los artículos 4º y 10º, así como a las certificaciones que han de expedir los Servicios Técnicos de la Consejería y a las que se hace referencia en el párrafo segundo del citado artículo 10. El plazo para la aprobación será de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de los proyectos. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, el proyecto se entenderá denegado. Las solicitudes de ayuda correspondientes a la realización de las acciones contempladas en los proyectos aprobados, deberán ser presentadas de forma individual por cada uno de sus miembros, a través del socio responsable del proyecto, antes del 30 de junio de cada año de ejecución del proyecto, estando sujetas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se presenten. No podrán ser objeto de concesión de ayuda aquellas operaciones que se hubieran iniciado antes de la aprobación del proyecto. Artículo 10.º- Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones aprobadas se realizará tras las correspondientes visitas ¿in situ¿ y posterior certifica¿ C P I ¿¿NC¿ Número 111 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 16 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿P C ¿ Página 5109 ¿P F ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ción por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de las operaciones ejecutadas, siempre que la finalización de dichas operaciones se haya producido en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente Orden. El número de certificaciones parciales a realizar será como máximo de dos. La primera certificación comprenderá, al menos, el arranque junto con la preparación del terreno y la plantación. La segunda certificación comprenderá el injerto junto con la reposición de marras. Durante el segundo año de ejecución del proyecto, y siempre que ya se hubiera realizado la plantación, los agricultores que así lo soliciten podrán percibir la ayuda anticipada correspondiente a la operación de injerto y reposición de marras. En tal caso deberán aportar aval por cuantía superior al 110% de la ayuda solicitada. Los agricultores a los que se le hayan practicado certificaciones anteriores a las operaciones de injerto y no finalicen ésta dentro de los plazos establecidos, estarán obligados a devolver las cantidades percibidas por dichas certificaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo segundo de la presente Orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11.º- Obligaciones. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1.- Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 4.- Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención, en los casos y términos previstos en el apartado 8 del artículo 51 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. 5.- Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 12.º- Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el artículo 51 bis), de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, según redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria y de la Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, a 6 de mayo de 1998.¿ El Consejero De Medio Ambiente, Agricultura Y Agua, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.