Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 6540 Orden de 24 de abril de 1998, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 1997, sobre ayudas a la mejora del hábitat en terrenos cinegéticos y piscícolas de la Región de Murcia, y se convocan las ayudas correspondientes al año 1998. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Por Orden de 31 de julio de 1997 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua se procedió a la regulación de las ayudas a la mejora del hábitat en terrenos cinegéticos y piscícolas de la Región de Murcia, convocándose en la misma las ayudas correspondientes a ese año. La experiencia adquirida en el periodo desarrollado de concesión de ayudas hace aconsejable modificar la mencionada Orden en determinados aspectos como los relativos a las acciones subvencionables, con el fin de concentrar las ayudas en aquellas actuaciones que verdaderamente contribuyan al cumplimiento de los objetivos que con las mismas se persigue. Asimismo, y con el fin de mejorar la gestión administrativa de las ayudas, se hace necesaria la modificación de algunos aspectos puntuales relativos a los plazos de ejecución de las actuaciones, así como de entrega de justificantes de las mismas, con el fin de poder establecer una normativa al respecto que sea de aplicación general, y evitar que todos los años deba ser modificada. De esta forma cada año se elaborará una Orden de Convocatoria que abrirá el plazo de presentación de solicitudes fijándose en la misma su finalización así como la partida presupuestaria correspondiente, postergándose la determinación del plazo de ejecución de las actuaciones a la Orden de concesión de las ayudas. Los restantes aspectos quedarán regulados de forma general por la Orden de 31 de julio de 1997, con las modificaciones que se introducen por la presente Orden. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.5 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo primero. Se modifican los artículos 5, 8 ,9 y 10 de la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sobre Ayudas a la Mejora del Hábitat en Terrenos Cinegéticos y Piscícolas de la Región de Murcia («BORM» n.º 185, de 12 de agosto de 1997), siendo la nueva redacción la siguiente: «Artículo 5.- Acciones subvencionables. Las obras, trabajos, actuaciones y servicios que puedan ser objeto de ayuda, así como las subvenciones que para cada solicitud apruebe la Consejería, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, serán los siguientes: a) El 40% para la instalación de bebederos y balsas de agua para la caza. b) El 35% para: instalación de refugios, setos y márgenes para la caza; construcción de puestos de pesca; instalación de comederos; realización de vacunaciones y fumigaciones. c) Del 20 al 30% para: experimentación de nuevas técnicas de producción de caza y pesca fluvial. Los porcentajes totales anteriores se verán aumentados según la tabla siguiente: Terrenos objeto de mejora del Incremento hábitat cuya superficie sea: Porcentual Mayor de 1000 Has. y menor de 2000 Has. 5% Mayor de 2000 Has. y menor de 4000 Has. 10% Mayor de 4000 Has. y menor de 6000 Has. 15% Mayor de 6000 Has. y menor de 8000 Has. 20% ¿C P I ¿¿NC¿ Número 107 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 12 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿P C ¿ Página 4877 ¿P F ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 8.- Concesión. La Dirección General del Medio Natural formulará la propuesta de resolución, siendo las ayudas aprobadas por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua en el plazo de 15 días desde que se formule la mencionada propuesta. Transcurridos 6 meses desde la finalizacion del plazo de presentación de solicitudes sin que haya sido dictada la Orden de Concesión, las ayudas se entenderán denegadas. Artículo 9.- Ejecución de las actuaciones. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Concesión. En la misma se fijará la fecha en la que tendrá lugar la finalización de las mismas, que en cualquier caso no podrá ser superior a 6 meses. Una vez finalizada la ejecución de la totalidad de los trabajos, o una parte de los mismos sin intención de continuarlos, el concesionario habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección General del Medio Natural dentro del plazo general establecido para la ejecución de las actuaciones, con el fin de que sus técnicos puedan inspeccionar si así se estima conveniente la realización de los trabajos. Junto a dicha comunicación habrá que aportar los justificantes siguientes: 1.º) Facturas originales justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad desarrollada. 2.º) Datos bancarios del responsable de la actividad para ingreso de la cantidad justificada (Código Cuenta Cliente y NIF/CIF). Artículo 10.- Pago. Recibidas en la Dirección General del Medio Natural los documentos expresados en el artículo anterior se procederá a tramitar las correspondientes órdenes de pago. Disposición adicional primera Queda abierto por término de veinte días el plazo de presentación de solicitudes para las Ayudas a la Mejora del Hábitat en Terrenos Cinegéticos y Piscícolas de la Región de Murcia correspondientes al año 1998. Disposición adicional segunda Las ayudas se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 17 07 442B 785 («Subvenciones cinegéticas y piscícolas») de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición transitoria A los expedientes que se encuentran en tramitación correspondientes a las ayudas cinegéticas de los años 1995 y 1997, no les será de aplicación la presente modificación, salvo en lo referente al plazo de ejecución que se fija en el artículo 9 de la Orden de 31 de julio de 1997 para las ayudas de ese año, que se prorroga hasta el 1 de octubre de 1998. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 24 de abril de 1998.¿El Consejero, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.