¿ O C ¿ Consejería de Cultura y Educación ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 7010 Orden de 23 de abril de 1998, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se convocan subvenciones a galerías de arte para la realización de exposiciones y participación en ferias de arte. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La Consejería de Cultura y Educación, en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción cultural, estima necesario convocar subvenciones para el estímulo y apoyo de la actividad que desarrollan las galerías de arte de la Región de Murcia. En consecuencia, conforme al artículo 51 de la Ley 3/ 1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49.d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Cultura, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. 1.1 La Consejería de Cultura y Educación convoca subvenciones a galerías de arte para apoyar tanto el desarrollo de sus programas de exposiciones como su asistencia a ferias de arte fuera de la Región de Murcia. 1.2 La solicitud y concesión de las ayudas se regirá por las normas que establece la presente Orden. 1.3 Las ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.458B.470 del vigente presupuesto de gastos, por un importe de 6.000.000 de pesetas. Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las galerías de arte radicadas en la Región de Murcia que desarrollen o pretendan desarrollar, dentro del presente año, acciones incluidas en el objeto de esta convocatoria. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1 Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formularán en el modelo de instancia que figura como anexo a esta Orden, que puede ser fotocopiado u obtenido en las dependencias de la Dirección General de Cultura. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Educación (Gran Vía Escultor Salzillo, 42, escalera 2.ª, planta 4.ª, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículo 4.- Documentación necesaria. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del firmante y del C.I.F. de la galería. b) Memoria del proyecto que se pretende llevar a cabo, en la que se incluya su título, lugar de celebración, calendario de desarrollo, relación de personas implicadas en el desarrollo del proyecto y locales o instalaciones a utilizar. c) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos. d) Historial de la galería. e) Fotocopia compulsada del justificante de haber abonado el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al presente año. f) Cualquier documento que, a juicio del solicitante, fundamente el interés del proyecto para el que se solicita la subvención. Artículo 5.- Subsanación de defectos. La Dirección General de Cultura, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por los solicitantes se ajusta a lo que establece esta Orden; si la documentación fuere incompleta o defectuosa lo notificará a los solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que subsanen la carencia detectada. De no producirse la subsanación en el plazo señalado, la solicitud de subvención se archivará sin más trámite. Artículo 6.- Valoración de las solicitudes. 6.1 Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención se constituirá una comisión de evaluación presidida por el Director General de Cultura e integrada por el Responsable de la Colección de Bellas Artes del Museo de Murcia, un representante de la Unidad de Artes Plásticas del Sistema Regional de Museos y un funcionario nombrado por el Director General. 6.2 La comisión elaborará un informe-propuesta de resolución que, acompañado del informe técnico pertinente, será elevado por el Director General de Cultura a la Consejera de Cultura y Educación. El informe-propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención y, en su caso, una lista de proyectos en reserva, con el objeto de que puedan ser subvencionados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso de selección si se produjeran renuncias o revocaciones, o se generasen nuevos créditos. 6.3 La Dirección General de Cultura podrá recabar de los solicitantes cuantos datos considere necesarios para la más adecuada valoración de las solicitudes. Artículo 7.- Resolución de la convocatoria. 7.1 La Consejera de Cultura y Educación, a la vista del informe-propuesta de la comisión que le eleve el Director General de Cultura, y oído el Consejo de Dirección, resolverá la concesión o denegación de la subvención. 7.2 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 3.3. Transcurridos los seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 7.3 El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen, supere el total de dicho presupuesto. ¿C P I ¿¿NC¿ Número 115 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 21 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿P C ¿ Página 5287 ¿P F ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 7.4 No se concederá subvención alguna a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a: a) Realizar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto subvencionado. c) Hacer constar en toda la información y publicidad del proyecto el patrocinio de la Consejería de Cultura y Educación- Dirección General de Cultura. d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que estime pertinentes la Consejería de Cultura y Educación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. f) Comunicar a la Consejería de Cultura y Educación la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su origen. g) En caso de producirse renuncia a la subvención, formular la misma por escrito ante la Consejería de Cultura y Educación, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de notificación de la concesión. Artículo 10.- Pago de las subvenciones. 10.1 Para el pago de las subvenciones concedidas serán requisitos ineludibles: a) Que conste acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. Si este requisito no quedase cumplimentado en el plazo de diez días a partir del siguiente a ha notificación de la concesión de la subvención, ésta quedará revocada. b) En su caso, que el beneficiario haya justificado las subvenciones que se le hubieran concedido anteriormente con el mismo objeto de esta convocatoria. 10.2 El importe de la subvención se abonará en dos pagos: dos tercios del total, cuando el beneficiario acepte por escrito la subvención; el último tercio, cuando justifique haber realizado el proyecto que se subvenciona. Artículo 11.- Justificación de las subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 1986 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 130, de 7 de junio), por la que se establecen normas reguladoras sobre justificación de subvenciones, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Cultura, tan pronto les resulte posible y, en todo caso, en el plazo de tres meses a contar desde el 31 de diciembre del presente año, los siguientes documentos: a) Memoria que acredite la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en esta convocatoria. b) Justificantes (originales o fotocopias compulsadas) de los gastos sufragados con cargo a la subvención. Artículo 12.- Reintegros. 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos y en la forma prevista en el artículo 51.8 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. 12.2 Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 51 bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992. Artículo 14.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Su interposición requerirá comunicación previa a la Consejería de Cultura y Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones finales Primera. Se faculta al Director General de Cultura para adoptar los acuerdos y dictar las Resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» Murcia a 23 de abril de 1998.¿La Consejera de Cultura y Educación, Cristina Gutiérrez-Cortines Corral. ILTMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL Y DIRECTOR GENERAL DE CULTURA. ¿C P I ¿P C¿ Página 5288 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 21 de mayo de 1998 ¿F F ¿¿NC ¿ Número 115 ¿NF ¿¿C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF ¿ A N E X O D. , con D.N.I. / N.I.F. como de la galería , con C.I.F. Domicilio a efectos de notificaciones: Calle , núm. , Código Postal Localidad Teléfono de contacto Fax Datos bancarios: Banco o Caja Sucursal Localidad C.C.C.: ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨ ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN NÚMERO DE BENEFICIARIOS: PLAN DE FINANCIACIÓN: a) Recursos propios: b) Subvención que se solicita: c) Otras aportaciones: Total presupuesto (a+b+c): DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.Fotocopia del D.N.I./N.I.F del firmante ............................................................................................................................ ¨ 2.Fotocopia del C.I.F. de la galería ................................................................................................................................... ¨ 3.Memoria del proyecto a desarrollar ............................................................................................................................... ¨ 4.Presupuesto detallado de ingresos y gastos ............................................................................................................... ¨ 5.Historial de la galería ...................................................................................................................................................... ¨ 6.Justificante del pago del I.A.E. ....................................................................................................................................... ¨ 7.Otros documentos (relacionar aparte) ........................................................................................................................... ¨ La persona que solicita la ayuda asume, en nombre de la entidad a la que representa, todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta, aceptando las condiciones establecidas por la Consejería de Cultura y Educación. Se compromete, igualmente, a la justificación de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria de subvenciones y con lo que determine la Consejería de Hacienda. Murcia a de de 1998 (FIRMA) EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA Y EDUCACIÓN